Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 12 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del Proyecto de Modificación del "Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los Aeropuertos de Arequipa, Ayacucho, Juliaca, Puerto Maldonado y Tacna", presentado por Aeropuertos Andinos del Perú S.A. de acuerdo a las disposiciones establecidas por el REMA vigente."; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar la difusión del Proyecto de Modificación del "Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los Aeropuertos de Arequipa, Ayacucho, Juliaca, Puerto Maldonado y Tacna", presentado por la Entidad Prestadora Aeropuertos Andinos del Perú S.A. Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del Proyecto de Modificación del "Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los Aeropuertos de Arequipa, Ayacucho, Juliaca, Puerto Maldonado y Tacna", de la Entidad Prestadora Aeropuertos Andinos del Perú S.A., sean publicados y difundidos en la página Web del OSITRAN y de dicha Entidad Prestadora. Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el Proyecto de Modificación del Reglamento en mención presentado por Aeropuertos Andinos del Perú S.A., es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Cuarto.- Notificar la presente Resolución a la Entidad Prestadora Aeropuertos Andinos del Perú S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JARAMILLO TARAZONA Gerente de Supervisión y Fiscalización OSITRAN 1344530-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Modifican las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 014-2016-CD/OSIPTEL Lima, 4 de febrero de 2016. MATERIA : Modificación de las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que plantea la modificación de las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2004CD/OSIPTEL y modificadas por la Resolución de Consejo Directivo N° 162-2011-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 006-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que sustenta el Proyecto de Resolución a que se refiere el numeral precedente (en adelante, el Informe Sustentatorio); con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC (en adelante, TUO de la Ley de Telecomunicaciones), establece que corresponde al Estado fomentar la libre competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, regular el mercado de forma que se asegure su normal desenvolvimiento y se evite prácticas y acuerdos restrictivos derivados de la posición dominante de una empresa o empresas en el mercado; Que, de acuerdo con lo señalado en el inciso 1 del artículo 77 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 26285, constituye uno de los objetivos y funciones fundamentales del OSIPTEL el mantener y promover una competencia efectiva y equitativa entre los prestadores de los diferentes servicios públicos de telecomunicaciones, para lo cual este organismo debe dictar las normas que resulten necesarias; Que, asimismo, el artículo 73 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones consagra el derecho del usuario de elegir, en la medida que sea técnicamente factible, al operador del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007MTC se modificó el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, incorporando el "Título I: Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú", en cuyo artículo 9, numeral 6, se establece que el régimen de servicios especiales con interoperabilidad se rige bajo las reglas de interconexión acorde con las especificaciones establecidas por el regulador respecto de las reglas y procedimientos de liquidación, así como con las especificaciones respecto de qué red fija los precios finales para cada tipo de comunicación; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD/OSIPTEL, modificada por la Resolución de Consejo Directivo N° 162-2011-CD/OSIPTEL, se establecieron las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 134-2014MTC/03 se modificó el Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema N° 0222002-MTC, en lo relativo, entre otros aspectos, al acceso a los Servicios Especiales con Interoperabilidad; en esa línea, se señaló que el OSIPTEL aprobaría las normas complementarias que fueran necesarias para viabilizar la prestación de los referidos servicios a través del código 19XX; Que, en consecuencia, con la finalidad de viabilizar la prestación de los Servicios Especiales con Interoperabilidad a través del código 19XX y fortalecer este mecanismo para promover una competencia efectiva y equitativa entre los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, se ha determinado que se requiere modificar aspectos puntuales de las precitadas Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad, vinculadas a la contratación y prestación de estos servicios, así como a las medidas que pueden ser adoptadas ante la existencia de deudas exigibles derivadas de su utilización; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 083-2015-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de agosto de 2015, se dispuso la consulta pública del proyecto normativo mediante el cual se modifica las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad, así como de otro proyecto normativo relacionado, a efectos que los interesados puedan presentar sus comentarios en un plazo de treinta (30) días calendario;

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