Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de febrero de 2016 /

El Peruano

Que, las empresas Americatel Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., presentaron comentarios al proyecto normativo publicado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 083-2015-CD/OSIPTEL, los cuales han sido debidamente evaluados por el OSIPTEL en la Matriz de Comentarios adjunta al Informe Sustentatorio; En aplicación de las funciones previstas en los literales i) y p) del artículo 25, así como en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 597; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los artículos 18, 19 y 20 de las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD/ OSIPTEL y modificadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 162-2011-CD/OSIPTEL; así como los numerales 7 y 8 del "Anexo A - Régimen de Infracciones y Sanciones" de las referidas Normas; con los siguientes textos: "Artículo 18.- Suspensión del servicio. Si el abonado tiene deuda exigible por el servicio especial con interoperabilidad, el concesionario que brinda el servicio especial con interoperabilidad podrá solicitar la suspensión del servicio de telefonía fija, que incluye automáticamente la suspensión del servicio de larga distancia, al concesionario del servicio de telefonía fija, de tal manera que no se puedan realizar llamadas locales ni de larga distancia bajo cualquier modalidad. En este supuesto, el concesionario del servicio de telefonía fija sólo podrá permitir al abonado recibir llamadas telefónicas y realizar llamadas a los números de emergencia. El concesionario que brinda servicios especiales con interoperabilidad deberá sujetar su solicitud antes referida a las disposiciones sobre suspensión del servicio por falta de pagos establecidos en las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Asimismo, deberá adoptar las medidas y acciones necesarias a efectos de asegurar que en el mismo día en que solicite la suspensión, el abonado aún mantiene deuda exigible por el servicio especial con interoperabilidad. El concesionario del servicio de telefonía fija realizará la suspensión solicitada, dentro de los dos (02) días hábiles de recibida la petición. La suspensión del servicio que solicite el concesionario que brinda el servicio especial con interoperabilidad no incluirá bajo ningún supuesto a servicios distintos a los de telefonía fija y de larga distancia, aunque se presten en forma empaquetada o en convergencia con éstos." "Artículo 19.- Pago y reactivación del servicio cuando el concesionario del servicio de telefonía fija factura y recauda. Cuando el concesionario del servicio de telefonía fija factura y recauda por el concesionario que brinda el servicio especial con interoperabilidad, el abonado podrá realizar un pago único por el servicio de telefonía fija y servicio especial con interoperabilidad dentro de los cuarenta y dos (42) días calendario contados desde la fecha de vencimiento del recibo telefónico. El abonado únicamente podrá realizar el pago separado del servicio de telefonía fija y del servicio especial con interoperabilidad: (i) después de transcurridos cinco (05) días hábiles de efectuada la suspensión del servicio de telefonía fija sea que ésta resulte de la solicitud del concesionario que brinda el servicio especial con interoperabilidad, o que resulte de la suspensión del servicio de telefonía fija que hubiera sido previamente aplicada por decisión del concesionario del servicio de telefonía fija y que incluye al servicio de telefonía fija y el servicio especial con interoperabilidad; o, en caso que no ocurriera lo anterior, (ii) después de transcurridos cuarenta y dos (42) días calendario contados desde la fecha de vencimiento del recibo telefónico.

Cuando la facturación haya sido realizada por el concesionario de telefonía fija, la reactivación del servicio de telefonía fija suspendido en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 18, se sujetará a alguna de las siguientes reglas: a. el usuario realizará el pago único del servicio de telefonía y el servicio especial con interoperabilidad antes de que transcurran los plazos señalados en los numerales (i) y (ii) precedentes; o, b. el usuario pagará por separado cada servicio, es decir el servicio de telefonía fija y el servicio especial con interoperabilidad. En este supuesto, el concesionario que brinda el servicio especial con interoperabilidad, en un plazo máximo de un (1) día hábil de recibido el pago, deberá comunicar de este hecho al concesionario del servicio de telefonía fija. Será aplicable un único pago por el concepto de reactivación del servicio de telefonía fija y del servicio especial con interoperabilidad. El monto de la tarifa por reactivación será la establecida por el concesionario del servicio de telefonía fija. La reactivación deberá hacerse efectiva dentro de los dos (02) días hábiles de efectuado el respectivo pago único o, en su caso, de comunicado el pago cuando se haya realizado ante el concesionario que brinda el servicio especial con interoperabilidad." "Artículo 20.- Bloqueo del acceso a los servicios especiales con interoperabilidad. Los abonados del servicio de telefonía fija tienen derecho de solicitar a sus respectivos concesionarios del servicio de telefonía fija el bloqueo del acceso a todos los servicios especiales con interoperabilidad brindados a través de los códigos de numeración atribuidos para la interoperabilidad. El concesionario del servicio de telefonía fija que realiza el bloqueo podrá aplicar una tarifa por dicho bloqueo. El abonado efectuará un solo pago por cada solicitud de bloqueo independientemente de la cantidad de servicios que el abonado solicite bloquear. Este bloqueo será prestado de manera gratuita a los nuevos abonados que lo soliciten en la oportunidad de la contratación de sus servicios. En ningún caso se podrá aplicar una tarifa por concepto de desbloqueo. Para solicitar el bloqueo o desbloqueo se aplicarán los mecanismos de contratación previstos en el Título XIII de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. El bloqueo o desbloqueo deberá ser realizado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud respectiva. Si el concesionario de telefonía fija no realiza el bloqueo respectivo dentro del plazo establecido, y siempre que el abonado haya cumplido con realizar el pago que corresponda, el concesionario del servicio de telefonía fija deberá asumir el costo de las llamadas que se realicen desde la fecha en que el servicio debió haberse bloqueado. El concesionario del servicio de telefonía fija no podrá efectuar el bloqueo o desbloqueo sin la solicitud previa y expresa del abonado, ni podrá condicionar la contratación o desafiliación de los servicios que presta, al bloqueo de los servicios especiales con interoperabilidad." "Anexo A Régimen de Infracciones y Sanciones
INFRACCIÓN (...) 7 (...) El concesionario del servicio de telefonía fija que no cumpla con realizar la suspensión del servicio de telefonía fija solicitada por el concesionario que brinde el servicio especial con interoperabilidad, de tal manera que con la suspensión no se pueda realizar llamadas locales ni de larga distancia bajo cualquier modalidad y sólo se permita al abonado recibir llamadas telefónicas y realizar llamadas a los números de emergencia, dentro de los dos (02) días hábiles de recibida la petición; incurrirá en infracción leve (Artículo 18). SANCIÓN (...)

LEVE

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