Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

578602

NORMAS LEGALES

Sábado 20 de febrero de 2016 /

El Peruano

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Delegan facultades a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración del RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 26-2016/JNAC/RENIEC Lima, 19 de febrero de 2016 VISTOS: El Informe N° 000001-2016/SGEN/RENIEC (21ENE2016) de la Secretaría General; el Informe N° 000001-2016/GAD/RENIEC (28ENE2016) de la Gerencia de Administración; el Informe N° 000059-2016/GAJ/ SGAJA/RENIEC (03FEB2016) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 0000592016/GAJ/SGAJA/RENIEC (04FEEB2016) emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Jefatural N° 025-2015/ JNAC/RENIEC (10FEB2015), se delegó en la Secretaría General y en la Gerencia de Administración algunas facultades y atribuciones en materia presupuestal, administrativa y de gestión; Que a través de la Resolución Jefatural N° 1242013/JNAC/RENIEC (10ABR2013), se aprobó el actual Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, en cuyo literal p) del artículo 11° dispone que el Jefe Nacional del RENIEC tiene entre sus atribuciones la facultad de delegar en la Secretaría General, Gerente General, Gerentes o Jefes Regionales, las facultades y atribuciones que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y que no sean privativas de sus funciones como Titular del Pliego; Que el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado. De igual forma, el numeral 40.2 del artículo 40° de la acotada norma legal prescribe que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que proponga la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano; Que por su parte la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de diciembre de 2015, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos de Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2016; Que de otro lado, según la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225, dispone que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la referida norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo de aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado antes señalada; Que asimismo, el artículo 57° del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG y modificatorias; que dispone que la Entidad para el inicio de la auditoría, suscribirá el contrato con la Sociedad designada. Asimismo, en los artículos 60° y 61° del referido Reglamento establecen la posibilidad de la modificación al contrato con la

suscripción de la adenda correspondiente; tal situación consideran deba ser comprendida dentro de las facultades y atribuciones a delegar; Que en atención a ello, a fin de hacer más dinámica la operatividad de la Entidad, es oportunamente necesaria que las facultades otorgadas a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración, se actualicen teniendo en cuenta las disposiciones normativas vigentes, debiéndose emitir el acto resolutivo correspondiente; y Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la delegación de facultades otorgadas a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) mediante la Resolución Jefatural N° 025-2015/JNAC/RENIEC (10FEB2015) y todo acto administrativo que verse sobre la delegación de facultades descritas en el mencionado acto resolutivo. Artículo Segundo.- Delegar en la Secretaría General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), las facultades que se detallan a continuación: a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 033: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. b) Aprobar las Bases Administrativas de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Simplificada que provengan de declaración de desierto de un proceso de licitación pública y concurso público. c) Aprobar los procedimientos de estandarización para la adquisición de bienes y contratación de servicios. d) Recibir los Recursos de Apelación derivados de los procesos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT), verificar los requisitos de admisibilidad, solicitar la subsanación de la omisión de los requisitos de admisibilidad, registrar en el SEACE los Recursos de Apelación, rechazar de plano los Recursos de Apelación cuando corresponda, declarar la improcedencia, tramitar los Recursos de Apelación, disponer la acumulación, correr traslado a los postores que pudieran ser afectados, conceder el uso de la palabra al impugnante, elaborar el informe técnico legal, emitir la Resolución que atienda el Recurso de Apelación y notificar a través del SEACE, aceptar los desistimientos, disponer la ejecución de las garantías y cualquier otro acto necesario para resolver el recurso de apelación. e) Suscribir las comunicaciones, solicitudes de sanción y actos vinculados a los procesos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras Entidades, vinculados con la temática de los procesos de selección. f) Cancelar los procesos de selección que se convoquen, de conformidad con lo establecido en las normas de contratación pública. g) Suscribir los Contratos derivados de los Concursos Públicos de Méritos, así como sus respectivas adendas modificatorias con las Sociedades de Auditorías Externas. h) Aprobar documentos normativos tales como: Directiva (DI), Manual de Calidad (MC), Manual para Certificaciones (MCE), Manual de Especificaciones Técnicas (MET) y Guía de Procedimientos (GP). Artículo Tercero.- Delegar a la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), las facultades que se detallan a continuación: a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones con la opinión previa de la Gerencia de Asesoría Jurídica,

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