Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de febrero de 2016 /

El Peruano

de las Fiscalías Provinciales en materia penal, prevención del delito, civil y familia de las provincias de Azángaro, Carabaya, Lampa, Melgar, Sandia y San Román del distrito fiscal de Puno; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 066-2009-MP-PJFS, de fecha 21 de setiembre de 2009, se crearon fiscalías en el distrito fiscal de Puno en el marco de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, y asimismo por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1311-2009-MP-FN, de fecha 23 de setiembre de 2009, se convirtieron y delimitaron competencias de las fiscalías del referido distrito fiscal; Que, por Resolución Administrativa N° 343-2015-CEPJ, de fecha 4 de noviembre de 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ante la problemática de tiempo y distancia que representaba a los justiciables trasladarse desde los distritos de Saman, Caminaca y Achaya hacia la ciudad de Azángaro; desde el distrito de Crucero hacia la ciudad de Macusani ­ Carabaya; desde el distrito de Antauta hacia la ciudad de Ayaviri ­ Melgar; desde los distritos de Limbani y Phara hacia la ciudad de Sandia; desde el distrito de Ocuviri hacia la ciudad de Lampa; y desde los distritos de Nicasio y Capulaja hacia la ciudad de Lampa, se otorgó competencia territorial a los juzgados más próximos, aunque no estén localizados en la misma provincia; Que, mediante el oficio de visto, la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Puno, solicita la modificación de la competencia territorial de las Fiscalías Provinciales en materia penal, prevención del delito, civil y familia de las provincias de Azángaro, Carabaya, Lampa, Melgar, Sandia y San Román del distrito fiscal de Puno, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 343-2015-CE-PJ, debido a que la actual delimitación de la competencia territorial de estas fiscalías, diferente a la establecida por el Poder Judicial, genera dilación en los procesos en trámite, ya que algunos órganos jurisdiccionales a los cuales se les ha excluido competencia territorial, no recepcionan las investigaciones que provienen de los distritos en los que el Ministerio Publico aún ejerce competencia; Que, con el Informe N° 09-2016-MP-FN-ETI-NCPP/ST, de fecha 28 de enero de 2016, elaborado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, se emite opinión favorable con respecto a la modificación de la competencia territorial de citadas fiscalías provinciales en materia penal, prevención del delito, civil y familia de las provincias de Azángaro, Carabaya, Lampa, Melgar, Sandia y San Román del Distrito Fiscal de Puno, de acuerdo a la propuesta planteada por la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno; Que, con la finalidad de garantizar la prestación de un adecuado servicio fiscal para los ciudadanos del distrito fiscal de Puno corresponde emitir la resolución que modifica la competencia territorial de las fiscalías provinciales en materia penal, prevención del delito, civil y familia de las referidas provinciales del distrito fiscal de Puno; En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar los distritos de Samán, Caminaca y Achaya, pertenecientes a la provincia de Azángaro; y los distritos de Nicasio y Calapuja, pertenecientes a la provincia de Lampa, a la competencia territorial de las siguientes fiscalías: Primera y Segunda Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de San Román; Primera y Segunda Fiscalías Provinciales Civiles y de Familia de San Román, y a la Fiscalía de Prevención del Delito de San Román. Artículo Segundo.- Incorporar los distritos de Limbani y Phara, pertenecientes a la provincia de Sandia; Antauta perteneciente a la provincial de Melgar; y, Crucero, pertenecientes a la provincia de Carabaya, a la competencia territorial de las siguientes fiscalías: Primera y Segunda Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Azángaro y a la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Azángaro.

Artículo Tercero.- Incorporar el distrito de Ocuviri, perteneciente a la provincia de Lampa, a la competencia territorial de las siguientes fiscalías: Primera y Segunda Fiscalías Provinciales Penales de Melgar, y a la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Melgar. Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de distrito fiscal de Puno conforme lo establecido en el artículo 77°, literal g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2009, disponga las medidas destinadas a regular la carga procesal de las fiscalías provinciales mencionadas en los artículos anteriores. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del distrito judicial de Puno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1347754-1

Aceptan renuncias, dejan sin efecto nombramiento, dan por concluidos nombramientos y designaciones, designan y nombran fiscales en diversos distritos fiscales, modifican denominación y establecen competencia de fiscalías superiores civiles y contencioso administrativo de Lima
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 780-2016-MP-FN Lima, 19 de febrero de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El documento de fecha 16 de febrero de 2016, mediante el cual el doctor Juvencio Huamán Ccanto, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, formula su renuncia al cargo, por motivos laborales, y conforme a lo coordinado con la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, debe ser con efectividad al 01 de octubre de 2015. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Juvencio Huamán Ccanto, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1096-2015-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2015, con efectividad al 01 de octubre de 2015. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1347754-2

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