Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Sábado 20 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Sullana y Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1347754-21 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 800-2016-MP-FN Lima, 19 de febrero de 2016 VISTO: El Oficio N° 001-2015-FSC-MP, suscrito por los Fiscales Superiores de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Sexta, Séptima y Octava Fiscalía Superior Civil de Lima; así como los Fiscales Adjuntos Superiores de la Quinta y Novena Fiscalía Superior Civil de Lima, encargados de sus respectivos Despachos, en ese momento. CONSIDERANDO: El Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo, cuyas funciones principales son la defensa de la legalidad, la representación de la sociedad en juicio para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, la persecución del delito y la reparación civil, la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia. Que, mediante el documento de la referencia se informa que las Fiscalías Superiores Civiles de Lima, Distrito Fiscal de Lima, son competentes para conocer casos en materias civiles, laborales, comerciales, contencioso administrativo, así como contencioso tributario, aduanero, previsional y laboral. Asimismo, del 01 de enero al 31 de octubre de 2015, han registrado una carga procesal de once mil quinientos un (11501) expedientes, de los cuales únicamente treinta y ocho (38) provienen de las Salas Superiores en materia civil, por lo que la carga en dicha materia es casi simbólica, en comparación con la carga procesal de la especialidad contenciosa administrativa. De igual forma, señalan que las Fiscalías Superiores Civiles de Lima, se avocan a gran número de materias jurídicas, lo cual implica que los Fiscales que se encuentren designados en dichos Despachos, deban asumir la especialidad respectiva. Por lo que, mediante el documento de visto se formula la propuesta de cambio de denominación de las Fiscalías Superiores Civiles de Lima, así como la delimitación de competencia de cada una de ellas, expresando que las mismas, deben de ser tres tipos de competencia: i) Fiscalías Superiores con conocimiento en los procesos contencioso administrativos laborales y previsionales, ii) Fiscalías Superiores con conocimiento en los procesos contencioso administrativo en temas comerciales y tributarios; y, iii) Fiscalías Superiores con conocimiento en los procesos contencioso administrativo en general. Debiendo señalarse que éstos, serán en forma adicional a los procesos civiles y los que provengan en grado de las Fiscalías Provinciales Civiles de Lima, que seguirán siendo conocidos por todas las Fiscalías Superiores Civiles de Lima, conforme al Reglamento de la Mesa de Partes Única de dichas Fiscalías. El artículo 16º, inciso 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 que regula los Procesos Contenciosos Administrativos, señala que el Ministerio Público debe emitir Dictamen Fiscal, antes de la resolución final, en el plazo de 15 días hábiles bajo responsabilidad. El Fiscal de la Nación, es el titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y oportuno, permitiendo que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia. En ese sentido, considerando lo expresado por los Fiscales de las Fiscalías Superiores Civiles Lima, aunado

a exigencia en el plazo que otorga el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 que regula los Procesos Contenciosos Administrativos, resulta necesario que se dote a las Fiscalías Superiores Civiles de Lima, de mecanismos adecuados para su desempeño, considerando el volumen elevado de la carga procesal y la variedad de las materias jurídicas que los Fiscales Superiores Civiles conocen, así como el breve plazo que se tiene para su absolución; por lo que, debe de modificarse la denominación de dichas dependencia, en Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima. Por otro lado, considerando que la determinación de competencia de cada una de ellas permitirá, una adecuada y óptima especialización de los Fiscales que la integren, lo que conllevará a la mejora en la calidad de servicio fiscal, permitiendo que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia, a fin de que los procesos sean atendidos de forma oportuna, por lo que debe de disponerse la competencia de cada una de las Fiscalías Superiores Civiles Lima, conforme a la propuesta alcanzada por los Fiscales de dichas Fiscalías. Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la denominación de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena Fiscalía Superior Civil de Lima, en Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima. Artículo Segundo.- Disponer la competencia de las Fiscalías Superiores Civiles de Lima y Contencioso Administrativo, conforme al siguiente detalle: - Cuatro (04) Despachos Fiscales conocerán los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Laborales de Lima, con competencia en asuntos contencioso administrativo laboral y previsional. - Un (01) Despacho Fiscal conocerá los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Contencioso Administrativo de Lima, con competencia en materia tributaria y comercial. - Cuatro (04) Despachos Fiscales conocerán los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores que no sean laborales, previsionales, tributarios, ni comerciales. Artículo Tercero.- Establecer la competencia de las nueve Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima, a partir de la fecha, conforme a las materias siguientes: - La Segunda, Tercera, Séptima y Octava Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conocerán los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Laborales de Lima, con competencia en asuntos contenciosos administrativos laborales y previsionales. - La Sexta Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conocerá los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Contencioso Administrativa de Lima, con competencia en materia tributaria y comercial. - La Primera, Cuarta, Quinta y Novena Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conocerán los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores que no sean laborales previsionales, tributarios, ni comerciales. Artículo Cuarto.- Disponer que la competencia en los procesos civiles y los que provengan en grado de las Fiscalías Provinciales Civiles de Lima, seguirán siendo conocidos por las Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima, conforme al Reglamento de la Mesa de Partes Única de las Fiscalías Superiores Civiles de Lima. Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación de la doctora Mery De La Torre Chávez, Fiscal Superior Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Civil de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2987-2014-MPFN, de fecha 25 de julio de 2014.

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