Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Sábado 20 de febrero de 2016 /

El Peruano

El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 02 días del mes de Enero de 2016, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 191°, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 2º, establecen que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, en su artículo 2º, señala que la Mancomunidad Regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promueven la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; y, en su artículo 3º, establece que la Mancomunidad Regional es una persona jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal; Que, el artículo 10° del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2013-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades regionales; en el numeral 10.5 del Artículo 10°, se señala que mediante ordenanza regional aprueba la Constitución de la Mancomunidad Regional, ratificando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del primer Presidente del Comité Ejecutivo y del primer Gerente General; asimismo, se establece que el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional forman parte de la ordenanza regional que los ratifica; Que, mediante Informe Técnico N° 001-2015-MRPCA, de fecha 13 de noviembre de 2015, elaborado por la Sub Gerencia de Cooperación Técnica y Planeamiento del Gobierno Regional de Junín (miembro del Equipo Técnico de la Mancomunidad), se declara la viabilidad para la constitución de la "Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica"; Que, en la sesión de fecha 13 de diciembre de 2015, los Gobernadores Regionales de: Huánuco, Huancavelica, Junín, Lima, Pasco y Ucayali, acordó la constitución de la "Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica"; asimismo, acordaron la aprobación de su Estatuto, elección del primer presidente del Comité Ejecutivo y la designación del primer Gerente General; Que, el Dictamen N°001-2016-GRJ-CR/CPPPATyDI, favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, y, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº. 179-2014-GRJ/ CR, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA "MANCOMUNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRO AMAZÓNICA" Artículo Primero.- APRUÉBESE la Constitución de la "Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica", ratificando el contenido del Acta de constitución de fecha 13 de diciembre de 2015, suscrita por los señores gobernadores de los Gobiernos Regionales de Huánuco, Huancavelica, Junín, Lima, Pasco y Ucayali. Artículo Segundo.- APRUÉBESE el Estatuto de la "Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica", ratificando su contenido y del Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DELÉGUESE las competencias y funciones, conforme a lo señalado en el Artículo Noveno del Estatuto de la "Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica" Artículo Cuarto.- RATIFÍQUESE la elección del Señor Ángel Dante Unchupaico Canchumani, en el cargo

de Presidente del Comité Ejecutivo, y la designación del Señor Vides Alberto Ramírez Ruiz, en el cargo de Gerente General de la "Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica", de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el Acta de Constitución, el Estatuto de la "Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica" y la presente Ordenanza Regional se publicará y en la página web del Gobierno Regional de Junín: http://www. regionjunín.gob.pe Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 02 días del mes de Febrero de 2016. ELMER PABLO ORIHUELA SOSA Consejero Delegado POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, a los 02 días del mes Febrero del 2016. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1346849-1

Declaran en situación de emergencia el sector agrario en la Región Junín
ORDENANZA REGIONAL N°. 230 -GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 02 días del mes de Febrero de 2016, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, conforme a la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y demás normas conexas, los gobiernos regionales promueven el desarrollo regional integral, sostenible, garantiza el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales regionales y locales de desarrollo. Asimismo tienen competencia compartida, en la titulación de comunidades nativas en el departamento de Junín; Que, mediante Reporte N° 048-2016-GRJ/ GRRNGMA/SGDC, de fecha 29 de Enero del 2016, el Sub Gerente de Defensa Civil, remite el Informe Técnico N° 001-2016-GRJ/GRRNGMA/SGDC/LAM, sobre los daños a la actividad agrícola ocasionados por precipitaciones de granizo en la Región Junín, declarando PROCEDENTE, la declaratoria de situación de emergencia en el Sector Agrario a fin de adquirir productos e insumos agrícolas para la atención inmediata de los cultivos afectados y de los daños futuros que pudieran ocurrir y contando con el Informe Legal N° 078-2016-GRJ/ORAJ, remitido por el Director de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Junín, que declara Viable la Declaratoria en Situación de Emergencia en el Sector Agrario de la Región Junín y contando con el Reporte N° 038-2016-GRJ-GRPPAT, remitido por el Gerente Regional de Planeamiento,

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