Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de febrero de 2016 /

El Peruano

a) La designación del/la adoptante que reside en la región donde domicilia el/la niño, niña o adolescente en condición de adoptabilidad, es prevalente a la designación del/la adoptante no residente en dicha región. b) La designación del/la adoptante peruano/a es prevalente a la designación del/la adoptante extranjero/a. c) La designación de un/a adoptante peruano/a casado/a con un/a adoptante extranjero/a es prevalente a la designación de un/a adoptante extranjero/a. d) La designación de un/a adoptante extranjero/a que reside en el Perú es prevalente a la designación de un/a adoptante extranjero/a que reside fuera del Perú. 5.1.5 La reserva y confidencialidad.- La protección de los datos personales está referida a la reserva y confidencialidad garantizada por autoridades, especialistas y representantes de organismos acreditados, involucrados en el proceso de adopción, respecto de la información de los adoptantes y de los niños, niñas y adolescentes (expediente con información legal, médica, psicológica y social) en aplicación de la normativa vigente. La información de las adopciones es reservada. Sin perjuicio de ello y por transparencia los resultados de las designaciones aprobadas por el Consejo de Adopciones, se pondrán de conocimiento público en la página web del Sector sin mención de los nombres de los adoptantes y de los niños, niñas o adolescentes. 5.2 Definiciones: Para efectos de la presente Directiva General, deberá tenerse en cuenta las siguientes definiciones: 5.2.1 Declaración judicial de abandono: Es la condición jurídica resuelta por la autoridad judicial a través de una resolución o auto que reconoce el estado de abandono del niño, niña y/o adolescente, como resultado del proceso de investigación tutelar. 5.2.2 Adoptabilidad jurídica del expediente tutelar: Es la valoración de las copias certificadas de las piezas procesales enviadas por el Poder Judicial o Dirección de Investigación Tutelar, verificando que el niño, niña y adolescente se encuentra declarado judicialmente en estado de abandono. 5.2.3 Adoptabilidad Psicosocial: Aquella condición social de vulnerabilidad y abandono que tiene impacto a nivel psicológico y que determina que el/la NNA sea plausible de insertarse a una familia adoptiva. 5.2.4 Expediente del Niño, Niña y Adolescente: Carpeta que contiene la información del proceso de investigación tutelar del niño, niña y adolescente declarado judicialmente en estado de abandono; así como la información psicológica, social, médica, legal; incluye la resolución de ingreso y los informes de adoptabilidad elaborados por la Dirección General de Adopciones. 5.2.5 Solicitante de adopción: Se entenderá como solicitante para la adopción de un niño, niña o adolescente que haya sido previamente declarado judicialmente en estado de abandono, a los cónyuges, a los convivientes conforme a lo señalado en el artículo 326 del Código Civil, o la persona soltera, que expresen de manera formal, indubitable y por escrito su deseo de adoptar. 5.2.6 Evaluación integral de solicitantes de adopción: Proceso mediante el cual se analizan y valoran los recursos personales, sociales y la documentación requerida por el procedimiento administrativo de adopción para determinar su aptitud para adoptar. 5.2.7 Adoptante: Se entenderá como adoptantes, a los cónyuges, los convivientes, o la persona natural que habiendo sido calificada apta para la adopción, se encuentra en espera de ser designado/a para la adopción de un/a NNA en estado de abandono. 5.2.8 Aptitud: Condición que determina la idoneidad de los/las solicitantes en tanto estos/as cuenten con las capacidades psicológicas y sociales y cumplen con los requisitos legales y motivación para la adopción. 5.2.9 Organismos Acreditados de Cooperación y Apoyo en materia de Adopción Internacional (OACAI): Son las instituciones acreditadas por el Estado de residencia de los adoptantes y autorizados por el Estado de origen del niño, niña y adolescente, para cooperar y apoyar en materia de adopciones internacionales de los niños, niñas y adolescentes susceptibles de adopción. Los Estados contratantes deben ser miembros del Convenio de La Haya del 29 de mayo de 1993 relativo a

la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 De la evaluación del niño, niña y adolescente La Dirección de Evaluación Integral de Adopciones y las Unidades de Adopción tienen como funciones específicas, entre otras, las siguientes: 6.1.1 Tomar conocimiento y evaluar la copia certificada del auto o sentencia que declara judicialmente el estado de abandono de un niño, niña y/o adolescente y de la resolución que la declara consentida, proveniente de la institución que tramita la investigación tutelar, Poder Judicial o Dirección de Investigación Tutelar (DIT-DGNNA) o del Centro de Atención Residencial (CAR). 6.1.2 Revisar el expediente tutelar de los niños, niñas y/o adolescentes, y verificar la adoptabilidad jurídica del NNA a través de la evaluación legal del expediente, y disponer la emisión de la resolución respectiva. 6.1.3 Ingresar los datos al Registro de las niñas, niños y adolescentes con carácter de adoptabilidad. 6.1.4 Requerir al Centro de Atención Residencial (CAR) la Ficha Integral del niño, niña y/o adolescente, la que contiene información psicológica, social y de salud, además de la fotografía del niño, niña y/o adolescente. 6.1.5 Requerir al Juzgado de origen o a la Dirección de Investigación Tutelar las copias certificadas o fedateadas de las siguientes piezas procesales: a) Documento que origina la apertura de la investigación tutelar, b) Auto de apertura de la investigación tutelar, c) Partida de nacimiento y/o Certificado de nacido vivo y/o Examen Pelmatoscópico y/o Certificado Psicosomático y/o Reconocimiento de edad aproximada o Certificado Negativo de Inscripción, d) Declaraciones de los padres biológicos o familiares de ser el caso, e) Dictamen fiscal, f) Resolución que declara el estado de abandono de las niñas, niños y adolescentes, g) Constancias de notificación de la resolución que declara el estado de abandono de las niñas, niños y adolescentes (cédulas de notificación, edictos), h) Resolución que declara consentido el estado de abandono del niño, niña y adolescente. 6.1.6 Los profesionales de trabajo social y psicología, realizan la valoración de adoptabilidad psicosocial del niña, niño y adolescente a través de la información contenida en el expediente de investigación tutelar, las fichas integrales y principalmente a partir de la entrevista y observación directa del niña, niño y adolescente, los resultados serán presentados en el informe de adoptabilidad. 6.1.7 Solicitar, en caso sea necesario, la información complementaria que permita aclarar o definir las condiciones actuales del niño, niña o adolescente. 6.2 Los niños, niñas y adolescentes declarados judicialmente en estado de abandono que mantienen o no vinculación con su familia extensa o terceros y expresen su deseo de no ser Adoptados y permanecer en un Centro de Atención Residencial, serán evaluados por el equipo psicosocial de la Dirección de Evaluación Integral de Adopciones; y, según sea el caso y con consentimiento del niña, niño y adolescente, se promoverá el Acogimiento Familiar Administrativo. El/la Juez/a que dispuso el Acogimiento Familiar Judicial, en forma posterior a la resolución de Declaración de Abandono del niña, niño y adolescente, y hubiera notificado a la Dirección General de Adopciones del MIMP, obliga a ésta a tomar periódicamente conocimiento de la evolución de la medida; oficiando al Juzgado correspondiente. 6.3 De la evaluación de los solicitantes de adopción nacional Las solicitudes de adopción nacional serán evaluadas por la Dirección de Evaluación Integral o las Unidades de Adopción a nivel nacional, debiendo ejecutar las siguientes acciones:

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