Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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6.4.3 De la Apreciación Social:

NORMAS LEGALES

Sábado 20 de febrero de 2016 /

El Peruano

Se analiza la información sobre los siguientes aspectos: Historia familiar y personal de cada solicitante Historia y dinámica de pareja y/ familia Proyecto adoptivo Condiciones formativas y educativas Condiciones de salud Situación laboral y económica Características de la vivienda 6.4.4 Sobre los Resultados de la Apreciación psicológica y social a. Los resultados podrán ser Favorable, Desfavorable u Observado, los mismos que constarán en los informes correspondientes. b. Si el resultado es favorable se elaborará un informe psicológico y un informe social, y se derivará a el/la abogada/o quien elaborará la resolución de aptitud, ingresando a la familia al Registro Nacional de Adoptantes. c. Si el resultado es observado se elaborará un informe psicológico y un informe social, y se derivará a el/ la abogada/o quien elaborará la resolución de observado a fin de que subsanen lo solicitado en los informes. d. Si el resultado es Desfavorable se elaborará un informe psico-social, y se derivará a el/la abogada/o quien elaborará la resolución de improcedencia, con lo cual concluye el procedimiento. 6.5 Evaluación de peruanos y/o extranjeros residentes en el Perú para adopción internacional 6.5.1 Los peruanos y/o extranjeros residentes en el Perú que soliciten la adopción de niños, niñas y adolescentes de otros países de origen, serán evaluados, de acuerdo a la normativa nacional y a los criterios de evaluación vigentes. 6.5.2 Dicha valoración psicosocial y legal, podrá tomar en cuenta, además la normativa y criterios establecidos por la autoridad central del país de origen de la niña, niño y/o adolescente por adoptar. 6.6 Otras evaluaciones de adoptantes / motivos adicionales de evaluación de adoptantes 6.6.1 Renovación de la aptitud: Se realiza en el caso de los adoptantes internacionales cuando se ha vencido su decreto de idoneidad otorgado por su país de origen, el cual puede ser solicitado por la Dirección General de Adopciones o enviado de oficio por el organismo acreditado o la autoridad central respectiva. 6.6.2 Variación de la aptitud: Se realiza cuando el adoptante internacional o nacional solicita variar su aptitud en cuanto a la edad o al número de niños, niñas o adolescentes a adoptar. Para ello se requiere un informe psicológico y/o social ampliatorio remitido por el país de origen u organismo acreditado, para los adoptantes internacionales, y una evaluación psicológica y/o social para los adoptantes nacionales. 6.6.3 No aceptación de la designación: Se realiza cuando los cónyuges o persona natural adoptante ha sido designada con un niño, niña y/o adolescente y luego de haber revisado su expediente, no acepta tal designación. En este caso los profesionales de la Dirección de Evaluación Integral para la Adopción evaluarán los motivos de tal decisión para determinar si es justificada o no, y si es pertinente su reincorporación o no al Registro Nacional de Adopciones. 6.6.4 Cambios en la situación psicosocial de los adoptantes: Se realiza cuando se tiene conocimiento de acontecimientos que producen cambios transcendentes en la estructura y funcionamiento familiar de modo que la evaluación realizada ya no resulta válida para las actuales circunstancias de la familia (deceso, embarazo, divorcio, pérdida de su capacidad económica por tiempo prolongado, etc.). VII. RESPONSABILIDAD 7.1. Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva General, el/la Director/ra General de la Dirección General de Adopciones, el/la Director/ra de la

Dirección de Evaluación Integral para la Adopción y los/ las responsables de las Unidades de Adopción a nivel desconcentrado de la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 7.2. La inobservancia de las disposiciones contempladas en la presente Directiva General, dará lugar a las responsabilidades y sanciones de Ley. 1347425-1

Aprueban Directiva General "Lineamientos para la autorización y renovación de organismos acreditados de Cooperación y Apoyo en materia de Adopción Internacional en el Perú"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2016-MIMP Lima, 16 de febrero de 2016 Vistos, el Informe Nº 011-2016-MMP/DGA-ANM de la Dirección General de Adopciones, el Informe N° 010-2016MIMP/OGPP-OMI/SPGN de la Oficina de Modernización Institucional y el Memorando N° 052-2016-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece en sus artículos 28 y 29 que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, y como tal, tiene entre otras, la facultad de dictar normas técnicas y administrativas de carácter nacional y general sobre la atención del niño y adolescente, así como dirigir y coordinar la política nacional de adopciones; Que, de acuerdo al literal g) del artículo 6 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por Decreto Legislativo N° 1098 y al literal m) del 4 artículo del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, señalan que es función exclusiva del Ministerio, entre otras, normar, conducir y supervisar los procesos de adopción de niñas, niños y adolescentes; Que, en ese sentido, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables establece en su artículo 67 que la Dirección General de Adopciones es el órgano de línea responsable de proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar y evaluar las políticas, normas, programas y proyectos sobre la Adopción y la única institución encargada de tramitar las solicitudes administrativas de adopción de los niños, niñas y adolescentes declarados judicialmente en abandono; del mismo modo, dispone que es la autoridad central en materia de adopción y le corresponde aplicar el procedimiento administrativo de adopción, así como autorizar a los Organismos de cooperación y apoyo a la adopción internacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 415-2014MIMP se aprobó la Directiva General N° 010-2014MIMP "Lineamientos para la autorización y renovación de organismos acreditados de Cooperación y Apoyo en materia de Adopción Internacional en el Perú"; Que, la Dirección General de Adopciones a través del Informe Nº 011-2016-MIMP/DGA-ANM ha sustentado la aprobación de la nueva Directiva General "Lineamientos para la autorización y renovación de organismos acreditados de Cooperación y Apoyo en materia de Adopción Internacional en el Perú" la misma que tiene por finalidad uniformizar los criterios para la evaluación, aprobación y renovación de la autorización de los organismos acreditados de cooperación y apoyo de la Adopción Internacional en el Perú, en concordancia con las necesidades del país y en observancia del principio de prevalencia y del principio de subsidiariedad de la Adopción Internacional;

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