Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 20 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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6.3.1 Evaluar de manera integral a los solicitantes, luego de haber cumplido con la etapa de información y preparación para la adopción. Dicha evaluación será asumida por uno de los equipos de la Dirección de Evaluación Integral para la Adopción, o el que haga sus veces a nivel desconcentrado, el que estará conformado por un/a abogado/a, un/a psicólogo/a y un/a trabajador/a social. 6.3.2 Tramitar la Ficha de Inscripción correspondiente con su autobiografía, fotografías recientes, fotografías de su vivienda y croquis de ubicación de la misma. 6.3.3 Realizar la evaluación psicológica y social, la que comprende: a) Entrevista psicosocial: La realizan en conjunto los/as profesionales de Psicología y Trabajo Social, su objetivo será la exploración del proyecto adoptivo de los solicitantes en lo que se refiere a sus motivaciones, comprensión de las implicancias de la maternidad y paternidad adoptiva, así como su disposición para aceptar los antecedentes y condiciones de salud y desarrollo del/ la niño/a y/o adolescentes por adoptar. b) Evaluación Psicológica: i) Consiste en explorar los siguientes aspectos de los solicitantes teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos: Historia personal y familiar. Historia y dinámica de pareja y/o familia actual. Características de personalidad. Proyecto adoptivo. ii) Se utilizará los siguientes instrumentos y técnicas de evaluación: Observación y entrevista psicológica Aplicación de pruebas psicológicas de personalidad c) Evaluación domiciliaria. Social: Comprende una visita

deberán presentar la documentación señalada en la normativa vigente, procediéndose a realizar la evaluación legal correspondiente. b) Si la documentación presentada por los solicitantes estuviera completa y vigente se procederá a proyectar la resolución de aptitud. Si la documentación presentada careciera de alguno de los requisitos señalados o si se encontraran vencidos, se observará el expediente y se oficiará a los recurrentes señalándoles el plazo para levantar las observaciones. Los solicitantes podrán solicitar prórroga sólo por una vez; levantadas las observaciones se proyecta la resolución de aptitud. 6.4 Evaluación de solicitantes de adopción internacional Ingresada la solicitud de adopción internacional a la Dirección General de Adopciones derivará a la Dirección de Evaluación Integral para la Adopción. 6.4.1 De la Evaluación Legal a) Recepcionado el expediente/solicitud de adopción, se valora la documentación requerida según la legislación vigente y se procede a elaborar el informe legal internacional. b) Si la evaluación legal concluye en resultado Favorable u Observado el expediente será derivado al equipo psicosocial para la apreciación correspondiente. c) Si la evaluación legal concluye en resultado Desfavorable se declara como Improcedente la solicitud de adopción y se archiva el expediente. d) Precisiones con relación a la evaluación legal: · De los adoptantes extranjeros residentes en el Perú Tratándose de ciudadanos extranjeros residentes en el Perú, deberán acreditar una permanencia mínima de dos (02) años viviendo en el país al momento de presentar su solicitud de adopción, debiendo presentar su carné de extranjería como requisito obligatorio. · De los adoptantes peruanos residentes en el extranjero De acuerdo a la normativa vigente, los peruanos residentes en el extranjero, no se encontrarán sujetos a la obligación de presentar su solicitud y documentación a través de organismos acreditados y/o autorizados para el trámite de adopciones internacionales, pudiendo hacerlo directamente a través de la autoridad central del país de residencia, siempre que ello sea procedente de acuerdo a la normativa del país donde residen. Para que proceda la adopción, los adoptantes deberán sujetarse a las disposiciones respecto a la obligatoriedad del seguimiento post adoptivo para solicitantes residentes en el extranjero. Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación a los peruanos residentes en el extranjero que hayan contraído matrimonio con ciudadanos de distinta nacionalidad. e) De los cambios de lugar de residencia En caso de que los adoptantes peruanos o extranjeros residentes en el Perú decidan cambiar su lugar de residencia a otro país, deberán comunicar a la Dirección General de Adopciones dicha decisión, y a su vez darán cuenta sobre el Organismo Acreditado y/o Autoridad Central, que se hará cargo del seguimiento post adoptivo, y en caso excepcional los adoptantes deberán comprometerse a viabilizar el control directamente con un profesional especializado en la materia y reconocido legalmente en el país donde se encuentren para que se haga cargo de dicho seguimiento. 6.4.2 De la Apreciación Psicológica Recibido el expediente por el profesional de psicología, procederá a valorar toda la información pertinente que le permita analizar los siguientes aspectos: Historia familiar y personal de cada solicitante. Historia y dinámica de pareja y/o familia actual. Características de personalidad. Proyecto adoptivo.

i) Se explora los siguientes aspectos, teniendo en cuenta los criterios de evaluación social establecidos: Historia familiar y personal de cada solicitante Historia y dinámica de pareja y/ familia Proyecto adoptivo Condiciones formativas y educativas Condiciones de salud Situación laboral y económica Características de la vivienda ii) Se utilizarán los siguientes instrumentos y técnicas de evaluación: Observación y entrevista social Cuestionario de evaluación social Documentos de referencia Visita domiciliaria con fines de evaluación Desarrollo de sesiones: La evaluación psicosocial se llevará a cabo hasta en cuatro sesiones, sesiones que podrían consistir, cada una, en una entrevista social o psicosocial o una visita domiciliaria y hasta dos entrevistas psicológicas. Sobre los Resultados de la Evaluación psicológica y social - Los resultados de la etapa evaluativa de condiciones psicosociales se plasman en los informes correspondientes. - Si el resultado es favorable se elaborará un informe psicológico y un informe social y se hará de conocimiento de los solicitantes a través de un Acta de Resultados y continuarán con la evaluación legal de su solicitud. - Si el resultado es Desfavorable se emitirá un informe psico-social. Este resultado será de conocimiento de los solicitantes mediante oficio. 6.3.4 Evaluación Legal: a) Luego de que los solicitantes hayan obtenido un resultado favorable en la evaluación psicológica y social,

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