Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de febrero de 2016 /

El Peruano

el parte notarial de forma electrónica, firmarlo digitalmente y enviarlo al registro para su calificación; Que, el uso del Sistema de Intermediación Digital viene utilizándose para las inscripciones de los actos de constitución de empresa y otorgamiento de poder por persona natural. Asimismo, mediante la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo del Notariado, se ha regulado que a partir del primero de febrero de 2016 los notarios hagan uso obligatorio de la firma digital, para la inscripción de los actos en el registro de mandatos y poderes de la oficina registral de Lima; Que, si bien se advierte un marco regulatorio que permite al registrador extender las inscripciones en mérito de partes notariales electrónicos con firma digital, no se ha previsto normativa en la Ley de Firmas y Certificados Digitales, y en su reglamento, que establezca los medios por el cual se brinde acceso a los documentos electrónicos que sustentan las inscripciones, máxime, si en este tipo de documentos no es posible referirnos a conceptos de "original" y "copia"; Que, en ese sentido siendo la SUNARP, de conformidad con lo establecido en el artículo 10° de la Ley N° 26366 y su modificatoria, el ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos que tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los registros; y ante la ausencia de una regulación que permita al registro cumplir el mandato legal de garantizar el libre acceso de los ciudadanos al contenido del archivo registral, entre ellos los documentos electrónicos con firma digital, corresponde emitir una directiva que fije y viabilice el procedimiento para expedir dicha información a través del servicio de publicidad registral; Que, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información mediante los documentos indicados en los vistos de la presente resolución, han manifestado su conformidad con el proyecto de Directiva a fin de que sea materia de evaluación y aprobación por el Consejo Directivo de la SUNARP; Que, el Consejo Directivo de la SUNARP en su sesión Nº 322 de fecha 15 de febrero de 2016, y en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, acordó aprobar por unanimidad el Proyecto de Directiva que regula la expedición de los documentos electrónicos con firma digital para brindar el servicio de publicidad registral, encomendando al Superintendente Nacional la formalización del acuerdo; Contando con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Tecnologías de la Información, todas de la SUNARP; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 02 -2016-SUNARP/SN, Directiva que regula la expedición de los documentos electrónicos con firma digital para brindar el servicio de publicidad registral. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio de los plazos previstos para las implementaciones técnico-informáticas previstas en las Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Directiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA N° 02-2016-SUNARP/SN "DIRECTIVA QUE REGULA LA EXPEDICIÓN DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS CON FIRMA DIGITAL PARA BRINDAR EL SERVICIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL" I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Mediante la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, se establece un marco normativo en el país

que permite a las personas efectuar distintos negocios jurídicos manifestando su voluntad a través de la firma digital, otorgando la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga. Es decir, cuando la ley requiere de una firma manuscrita para determinadas operaciones comerciales, procedimientos administrativos, procesos judiciales, entre otros, esa exigencia también quedará satisfecha por el uso de una firma digital. En ese correlato, el artículo 141-A del Código Civil señala que en los casos que la manifestación de voluntad requiera firma esta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo. El reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 0522008-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 070-2011-PCM y N° 105-2015-PCM, regula los alcances de la firma digital, del certificado digital y de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), precisando que para obtener el valor y eficacia jurídica de una firma manuscrita, la firma digital deberá estar jurídicamente soportada en la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE)1. En el artículo 5° del Decreto Supremo N° 070-2011PCM se señala que los partes notariales electrónicos firmados digitalmente, en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), constituyen instrumento legal con valor suficiente para dar mérito a la calificación e inscripción registral. Cabe precisar, que dicha disposición ha sido ratificada por el artículo 85 de la Ley del Notariado, Decreto Legislativo 1049 modificado por el Decreto Legislativo 1232, que señala que los partes notariales pueden ser remitidos en formato digital, siempre que cumplan las condiciones y requisitos de la Ley de la materia. De acuerdo con el soporte legal y en el marco de las políticas institucionales de simplificación administrativa y lucha contra el fraude instrumental, la Sunarp implementa el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) aprobada mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 234-2014-SUNARPSN, la cual consiste en una plataforma virtual que permite al notario ingresar el parte notarial de forma electrónica, firmarlo digitalmente y enviarlo al registro en tiempo real para su calificación. Dicha plataforma cuenta con soportes tecnológicos reconocidos en la Ley de Firmas y Certificados Digitales que permiten garantizar un procedimiento registral seguro y óptimo. Estos elementos son: (i) La identidad de la persona que firma el documento mediante el certificado de firma digital; (ii) La autenticación que garantiza que la persona que firmó el documento digital es quien dice ser; (iii) La vinculación, consistente en el nexo entre el firmante y el documento electrónico; y (iv) La integridad, que protege la información contenida en el documento electrónico, de tal manera que si existiese alguna modificación la firma digital se inhabilita. Dada la trascendencia de este sistema en el procedimiento registral por la simplificación de procesos y la seguridad que brinda, se extiende su uso, inicialmente destinado al acto de constitución de empresa, a los actos de otorgamiento de poder para el registro de mandatos y poderes, conforme a la resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 179-2015-SUNARPSN. Asimismo, mediante la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley del Notariado, se ha establecido que a partir del primero de febrero de 2016 los notarios hagan uso obligatorio de la firma digital, para que mediante el SID-SUNARP puedan presentar al registro los partes notariales que contengan actos inscribibles en el registro de mandatos y poderes de la oficina registral de Lima. Como se ha podido advertir, se cuenta con el sustento legal necesario que viabilice la extensión de inscripciones registrales sobre la base de partes notariales electrónicos con la firma digital del notario. En ese sentido, una vez inscrito el acto, el parte notarial electrónico que lo generó (título archivado) es conservado en los sistemas informáticos de la Sunarp de conformidad con el último párrafo del artículo 5° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, que señala que la firma digital vinculada a un certificado digital generada bajo la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica no requiere mecanismos adicionales para conservar dicho documento a salvo de adulteraciones y asegurar el cumplimiento del

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