Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 20 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

578575

en adición a sus funciones actuarán como Salas Laborales Liquidadoras de dicha Corte Superior. Artículo Sexto.- La reubicación dispuesta en la presente resolución se efectuará con la correspondiente reasignación presupuestal y con los bienes muebles asignados según inventario. Artículo Sétimo.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Lima, así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realizarán las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1347204-3 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 034-2016-CE-PJ Lima, 10 de febrero de 2016 VISTOS: El Oficio N° 63-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 009-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto al Oficio N° 075-2015-CED-CSJCU-PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Oficio Nº 075-2015-CEDCSJCU-PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó la reubicación del Juzgado Mixto del Distrito de Machupicchu al Distrito de Urubamba, como 2º Juzgado Mixto con competencia territorial en la Provincia de Urubamba, manteniendo su función adicional como Juzgado Penal Unipersonal con competencia territorial sólo en el Distrito de Machupicchu, y seguir conformando el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de La Convención y Machupicchu. Segundo. Que la Secretaría General de este Órgano de Gobierno remitió el referido Oficio Nº 075-2015-CEDCSJCU-PJ, a la Oficina de Productividad Judicial para que en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, se emita el informe respectivo. Tercero. Que por Oficio N° 063-2016-OPJ-CNPJ-CEPJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 009-2016-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente: a) El Juzgado Mixto del Distrito de Machupicchu, en adición de funciones Juzgado Penal Unipersonal, presentó en el año 2014 una situación de "subcarga" procesal, la misma que se mantuvo en el año 2015, al registrar una carga procesal de 137 expedientes al mes de octubre de dicho año, cifra muy por debajo del estándar anual de 250 expedientes para un órgano jurisdiccional de este tipo. b) El Juzgado Mixto del Distrito de Urubamba registró al finalizar el año 2014 una situación de "sobrecarga" procesal, situación que se mantuvo en el año 2015, al registrar una carga procesal de 1,411 expedientes al mes de octubre de dicho año, cifra superior a la carga máxima de 1,360 expedientes anuales, destacando que el 63% de la carga procesal corresponde a la carga inicial, es decir a expedientes pendientes de resolver provenientes de años anteriores, por lo que requeriría del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional. c) El tiempo de viaje y costo desde el Distrito de Machupicchu (Aguas Calientes) a la Sede de Urubamba, es de aproximadamente 2 horas a un costo de S/. 5.50

Soles por persona respectivamente, por lo que resultaría adecuado ampliar la competencia territorial del Juzgado Mixto de Machupicchu, en adición de funciones Juzgado Penal Unipersonal, hacia toda la Provincia de Urubamba, debiendo efectuar labor de itinerancia en la ciudad de Urubamba, con la finalidad de incrementar su carga y apoyar al Juzgado Mixto de la mencionada sede. d) Con Oficio N° 055-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ se remitió para opinión del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, la propuesta para modificar la competencia territorial del Juzgado Mixto del Distrito de Machupicchu hacia el Distrito de Urubamba, en apoyo del Juzgado Mixto existente en este distrito, quien concurrió con dicha propuesta y recomendó a su vez que el Juzgado Mixto del Distrito de Machupicchu también realice labor de itinerancia en su función adicional de Juzgado Penal Unipersonal en apoyo del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, el cual de igual manera se encuentra en situación de "sobrecarga"; y que, además, continúe conformando el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de La Convención, Echarati y Machupicchu. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 074-2016 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Ruidías Farfán por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar la solicitud de reubicación del Juzgado Mixto del Distrito de Machupicchu, Provincia de Urubamba, en adición de funciones Juzgado Penal Unipersonal como 2º Juzgado Mixto del Distrito de Urubamba, presentada por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Artículo Segundo.- Modificar, a partir del 1 de marzo de 2016, la competencia territorial del Juzgado Mixto del Distrito de Machupicchu, del referido Distrito Judicial, el cual tendrá competencia territorial en toda la Provincia de Urubamba, igualmente en lo que respecta a su función adicional como Juzgado Penal Unipersonal, y continuará conformando el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de La Convención, Echarati y Machupicchu. Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 de marzo de 2016, que el Juzgado Mixto del Distrito de Machupicchu, Provincia de Urubamba, en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal, realizará labor de itinerancia en apoyo a los Juzgados Mixto y Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Urubamba, de acuerdo al cronograma que establezca la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, cuyo financiamiento será cubierto con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 007-1415: Corte Superior de Justicia de Cusco. Artículo Cuarto.- La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco dispondrá las acciones administrativas pertinentes para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1347204-4

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.