Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 20 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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principio de equivalencia funcional y la integridad del contenido del documento electrónico. Entonces, conservado el documento electrónico en los sistemas informáticos de Sunarp, este debe encontrarse habilitado para su ulterior consulta por cualquier usuario que así lo requiera a través del servicio de publicidad Registral, servicio que conjuntamente con el de inscripción, constituyen los fines de la institución del registro. Ahora bien, la publicidad registral de los títulos archivados en soporte papel se brinda con la reproducción del título original generador de la inscripción que es expedido mediante una copia simple o certificada; sin embargo, tratándose de documentos electrónicos con firma digital que conforman el archivo registral, se ha podido advertir que la Ley de Firmas y Certificados Digitales y su reglamento no ha establecido una regulación que precise el medio mediante el cual se brindará el acceso a dicha información registral2. Asimismo, no es posible referirnos a conceptos como "original" y "copia" pues se tratan de documentos electrónicos que en caso de ser enviados telemáticamente (correo electrónico, por ejemplo) no se permite determinar su "originalidad". En efecto, la originalidad de un documento electrónico firmado digitalmente obedece a que este se encuentre inalterado desde su creación, y en el caso del marco legal peruano, esta integridad es garantizada con la firma digital generada en la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), independientemente de las veces que pueda ser remitido. Si bien la Ley de Firmas y Certificados Digitales y su reglamento ha regulado la conservación de los documentos electrónicos con firma digital a partir de su integridad, no ha previsto normar aquellos casos que permitan atender los requerimientos de "copias" de dichos documentos electrónicos por parte de los administrados; por lo tanto resulta necesario cubrir este vacío normativo con la finalidad de garantizar al administrado el libre acceso a la información registral en el marco del derecho a la libertad de información y cognocibilidad registral. En ese contexto, podemos advertir en legislación comparada como la española, la Ley sobre Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en cuyo artículo 30, inciso 5) establece una regulación sobre emisión de reproducción impresa de documentos electrónicos destinados a atender solicitudes de acceso a información, de acuerdo al siguiente tenor: "Las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos administrativos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora". También en la legislación Chilena se advierte el Decreto N° 181, Reglamento de la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma, en cuyo artículo 45 se señala: "Los documentos electrónicos suscritos por medio de firma electrónica avanzada deberán contener un mecanismo que permita verificar la integridad y autenticidad de los mismos al ser impresos" Por lo tanto, siendo la Sunarp, de conformidad con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 26366, el ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos que tiene por objeto dictar las políticas y normas técnicoadministrativas de los registros, y estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; y ante la ausencia de una regulación que permita al registro cumplir el mandato legal de brindar el servicio de publicidad registral de los documentos electrónicos con firma digital, corresponde emitir una directiva que fije y viabilice el procedimiento para expedir este tipo de documentos que también conforman el archivo registral. Por lo expuesto, la utilización de la presente directiva tiene por sentido regular el procedimiento para la expedición y entrega de los títulos archivados conformados por documentos electrónicos con firma digital en el marco del servicio de publicidad. La forma de emitir dichos documentos, se efectuará a través de su reproducción impresa en soporte papel con elementos

de seguridad que permitan garantizar la confiabilidad y procedencia del documento emitido. II. OBJETO La directiva tiene por objeto regular la reproducción impresa en soporte papel de los documentos electrónicos con firma digital generados por el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) y que forman parte del título archivado. III. FINALIDAD Brindar de forma eficiente, segura y confiable el servicio de publicidad registral a través de la reproducción en soporte papel de los documentos electrónicos con firma digital que se encuentran almacenados en los sistemas informáticos de la Sunarp de conformidad con la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales; y su reglamento. IV. BASE LEGAL 4.1. Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y sus modificatorias. 4.2. Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales. 4.3. Decreto Supremo N° 052-2008-PCM y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales. 4.3. Decreto Supremo N° 007-2014-JUS, que designa a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP como la entidad responsable de administrar el Sistema de Constitución de Empresas en Línea. 4.5. Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 4.6. Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP/SN. 4.7. Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 281-2015-SUNARP/SN. 4.8. Resolución N° 234-2014-SUNARP-SN, que regula la presentación electrónica del parte notarial con firma digital, en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica. 4.9. Resolución N°179-2015-SUNARP-SN, que dispone que el servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital a través del Sistema de Intermediación Digital - SID Sunarp se amplíe al acto de otorgamiento de poderes del Registro de Personas Naturales. V. ALCANCE Las disposiciones de esta directiva son de ámbito nacional y de aplicación en todos los órganos desconcentrados de la Sunarp. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. Documentos electrónicos con firma digital que conforman el archivo registral.Para los efectos de la presente directiva, los

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En efecto, de acuerdo a nuestro marco normativo, se presentan dos regímenes jurídicos que regulan la conservación de documentos electrónicos con valor legal. 1) El Decreto Legislativo 681 y sus modificatorias, en el que reconoce valor legal a los documentos electrónicos (digitalizados de físicos o que nacen como electrónico) siempre que hayan sido grabados en microformas de acuerdo al procedimiento que dicho Decreto Legislativo y su reglamento prevén. La reproducción en soporte papel también es regulada en el artículo 9). 2) La Ley de Firmas y Certificados Digitales, que reconoce valor legal a los documentos electrónicos firmados digitalmente en el marco de la IOFE. Su almacenamiento se realiza conforme al artículo 5) de su reglamento. No obstante, la norma no ha previsto un procedimiento para su reproducción en soporte papel o por otro medio electrónico (envío por correo electrónico por ejemplo).

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