Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de febrero de 2016 /

El Peruano

prorrogó hasta el 29 de febrero de 2016, el funcionamiento de la Sala Laboral Liquidadora Transitoria de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Sexto. Que mediante Oficio N° 004-2016-OPJ-CNPJCE-PJ el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 001-2016-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual amplía informe en el siguiente sentido: a) La implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del mes de noviembre de 2012, conllevó a su vez a un proceso de liquidación de expedientes de la antigua Ley Procesal del Trabajo; en tal sentido, los diecisiete Juzgados de Trabajo Transitorios Liquidadores y las tres Salas Laborales Liquidadoras, vigentes al mes de agosto de 2015, registraron elevada carga pendiente de 17,128 y 4,221 expedientes, respectivamente. b) De mantenerse constante para los siguientes años el nivel resolutivo de los Juzgados de Trabajo Transitorios Liquidadores de la Corte Superior de Justicia de Lima, se prevé que el proceso de liquidación culminaría aproximadamente a finales del año 2018. De otro lado, con las tres Salas Laborales Liquidadoras de la referida Corte Superior, se pronostica que el proceso de liquidación a cargo de dicha instancia, podría culminar en el año 2020; por lo que ante la posible conversión de una de estas Salas Superiores para que inicie el trámite de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el proceso de liquidación quedaría a cargo de dos Salas Liquidadoras, pudiendo prolongarse su culminación hasta el año 2022. Por tal motivo, a fin de propiciar una mayor celeridad en el proceso de liquidación, se justificaría la asignación de una Sala Laboral Liquidadora para que de manera temporal, coadyuve en la labor de liquidación de la 1º, 2º y 7º Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, estimándose que la carga pendiente por liquidar se reduciría considerablemente al término del año 2018. En tal sentido, a mediados del año 2019, existiría la posibilidad de convertir las Salas Liquidadoras para que tramiten expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. c) Se estima que la 3º y 4º Salas Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima, que atienden procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, registrarían para fines del año 2015 una carga procesal promedio estimada en 5,470 expedientes, advirtiéndose una situación de "sobrecarga" procesal al superar la carga máxima establecida en 3,570 expedientes, por lo que se justificaría la asignación de otro órgano jurisdiccional para que coadyuve a la descarga, considerando, además, que la 3º Sala Laboral cuenta con expedientes programados con fecha de vistas de causa hasta el mes de julio del año 2017, y que la 4º Sala Laboral cuenta con expedientes programados con fecha de vistas de causa hasta el mes de abril del mismo año. d) La Sala Laboral Liquidadora Transitoria y el único Juzgado de Trabajo Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, registraron al mes de agosto de 2015, cargas pendientes de 45 y 637 expedientes respectivamente, cifras que disminuyeron a 18 y 557 al mes de octubre del mismo año, por lo cual, se considera que el proceso de liquidación iniciado desde noviembre del año 2010 prácticamente estaría concluyendo. e) Se estima que para diciembre del año 2015, el promedio de carga procesal de la 1º y 3º Salas Laborales de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sub especializadas en procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, llegaría a 3,213 expedientes, advirtiéndose una situación de "Carga Estándar" frente a la carga máxima establecida en 3,570, razón por la cual, se considera que por el momento las referidas dependencias judiciales no requerirían del apoyo de otro órgano jurisdiccional. f) Comparativamente, la carga pendiente por liquidar registrada por los Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima es aproximadamente 27 veces superior a los 637 expedientes a cargo del único Juzgado de Trabajo Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Por otro lado, se estima que el promedio de carga procesal de las dos Salas Laborales de Lima, que tramitan expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, sería de 5,470 expedientes, cifra seis veces superior a los 970 expedientes que registraría la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

Asimismo, las dos Salas Laborales de Lima que tramitan procesos Contenciosos Administrativos, duplicarían la carga de las dos Salas Laborales de igual subespecialidad de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que en promedio se estima en 3,213 expedientes. g) Por lo expuesto, y en concordancia con lo opinado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo a través del Oficio Nº 1030-2015-P-ETII.NLPT.CE-PJ, de fecha 10 de noviembre de 2015, que adjunta el Informe Nº 4992015-ETII.NLPT.ST/PJ, resulta pertinente desestimar el pedido formulado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, considerándose viable la reubicación de la Sala Laboral Transitoria Liquidadora de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como 1º Sala Laboral Transitoria de Lima, Corte Superior del mismo nombre, para que atienda los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como la creación de la 2° Sala Laboral Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme a lo expuesto precedentemente. Sétimo. Que el artículo el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la creación de Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; la reubicación de Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 0712016 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Ruidías Farfán por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar el pedido formulado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, respecto a que la Sala Laboral Liquidadora Transitoria de Chiclayo, en adición a sus funciones, tramite los procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales en apoyo a la 1º y 3º Salas Laborales de Chiclayo de la referida Corte Superior. Artículo Segundo.- Reubicar, a partir del 1 de marzo y hasta el 31 de julio de 2016, la Sala Laboral Liquidadora Transitoria de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a la Corte Superior de Justicia de Lima como 1º Sala Laboral Transitoria de Lima, para que atienda los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en apoyo a la 3º y 4º Salas Laborales Permanentes de la misma Corte Superior. Artículo Tercero.- Crear, a partir del 1 de abril y hasta el 30 de noviembre de 2016, la 2º Sala Laboral Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, con las tres plazas de Juez Superior que se encuentran inactivas y presupuestadas en el Cuadro para Asignación del Personal (CAP) de la 2º Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que atienda la liquidación de los procesos de la Ley Nº 26636, en apoyo a la 1º, 2º y 7º Salas Laborales Permanentes Liquidadoras de la referida Corte Superior. Artículo Cuarto.- En el marco de lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 375-2014-CE-PJ, la Gerencia General del Poder Judicial en coordinación con la Corte Superior de Justicia de Lima, efectuarán la reestructuración del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Corte Superior de Justicia de Lima, a efectos que todas las Salas Laborales en función a la subespecialidad aprobada para cada una de ellas por Resolución Administrativa Nº 239-2015-CEPJ, tengan la misma cantidad de personal, sea cual fuere el régimen laboral; así como para asignar de personal jurisdiccional a la 2º Sala Laboral Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, bajo el propio marco presupuestal de la citada Corte Superior. Artículo Quinto.- Disponer que, a partir del 1 de marzo de 2016, la 1° y 3° Salas Laborales Permanentes de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque,

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