Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de febrero de 2016 /

El Peruano

Artículo Segundo.- Modificar, a partir del 1 de abril del presente año, la denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Junín: · El 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Tarma, como Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia. · El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Oroya, Provincia de Yauli, como 1º Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia. Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, efectúe las siguientes acciones administrativas: · Que el 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Tarma remita al actual 1° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia, la carga que no se encuentre expedita para sentenciar al 29 de febrero de 2016, debiendo esta última ser liquidada antes del 31 de marzo del mismo año. · Que el 1º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Oroya, Provincia de Yauli, redistribuya al 2º Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia la cantidad de 400 expedientes más antiguos, considerando aquellos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2016. Artículo Cuarto.- La implementación del mencionado órgano jurisdiccional, se efectuará con los bienes muebles asignados según inventario y con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 008-1416: Corte Superior de Justicia de Junín. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1347204-7

el análisis, conclusiones y recomendaciones en relación a la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, y por el cual se establece que el Juzgado de Paz Letrado de Margos, Provincia de Huánuco, actualmente brinda el servicio de justicia a los litigantes de los Distritos de Margos, Yarumayo, San Pedro de Chaulán y Yacus, formando esta última localidad parte del Distrito de Margos hasta antes de su creación como distrito mediante Ley N° 29540. Además, el Distrito de Yacus se ubica a 6 km. de distancia del Distrito de Margos, siendo el tiempo de viaje de aproximadamente veinticinco minutos en auto por trocha carrozable; razón por la cual sería conveniente ampliar la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Margos hasta el Distrito de Yacus. Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 076-2016 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Ruidías Farfán por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de marzo de 2016, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Margos, Provincia y Distrito Judicial de Huánuco, hasta el Distrito de Yacus perteneciente a la misma provincia. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1347204-6

Amplían competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Margos hasta el Distrito de Yacus, en la provincia y Distrito Judicial de Huánuco
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 036-2016-CE-PJ Lima, 10 de febrero de 2016 VISTOS: El Oficio N° 507-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 083-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como el Oficio N° 1015-2015-CSJHN/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante Oficio N° 1015-2015-CSJHN/PJ, pone a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de incorporación del Distrito de Yacus, Provincia de Huánuco, a la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Margos, Provincia de Huánuco, el cual fue creado mediante Ley N° 29540. Segundo. Que, al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 507-2015-OPJCNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 083-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que contiene

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Conforman la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 061-2016-P-PJ Lima, 19 de febrero de 2016 VISTA: La Resolución Administrativa N° 016-2016-P-CE-PJ de fecha diez de febrero de dos mil dieciséis que dispone, en vía de regularización, el cese por fallecimiento del señor Luis Felipe Almenara Bryson, en el cargo de Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, con efectividad al seis de febrero del presente año; reconociéndosele póstumamente por los servicios prestados a la Nación. CONSIDERANDO: Primero.- Que al haberse declarado el cese por fallecimiento del señor Luis Felipe Almenara Bryson en el

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