Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 20 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Resolución Administrativa N° 019-2016-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y las Resoluciones Administrativas N° 100-2015-P-CSJLIMASUR/PJ y 001-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, emitidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia. CONSIDERANDO: Mediante Decreto Ley N° 25476, de fecha 05 de mayo de 1992, se estableció la realización de Audiencias Públicas Extraordinarias; señalándose en su artículo 2°, que los Presidentes de las Cortes Superiores aprobarán un cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias a fin de garantizar el derecho de toda persona procesada a ser juzgada en un plazo razonable y que los procesos penales se tramiten en los plazos fijados por la ley; asimismo, el artículo 5° del mencionado Decreto Ley, establece que la Corte Suprema de Justicia de la República dictará las normas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento del citado dispositivo legal. La Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 18 de marzo de 2011, aprobó el "Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias", por el cual se establecen las normas y procedimiento de las Audiencias Públicas Extraordinarias. El artículo 5° del citado Reglamento establece que el Presidente de la Corte Superior de Justicia está obligado, bajo responsabilidad, a aprobar un calendario trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias para las Salas Penales y Mixtas en caso conozcan procesos penales. Mediante Resolución Administrativa N° 100-2015-P-CSJLIMASUR/PJ, emitida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia el 23 de enero de 2015 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de febrero de 2015, se reprogramó el cronograma trimestral de realización de las Audiencias Públicas Extraordinarias correspondiente al Año Judicial 2015; y, por Resolución Administrativa N° 001-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, emitida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia el 04 de enero de 2016, se dispuso la conformación de las Salas Superiores de esta Corte Superior de Justicia, a partir del 04 de enero de 2016, para el presente Año Judicial; siendo las salas competentes en materia penal las siguientes: Sala Penal Permanente, Primera Sala Penal Transitoria, Segunda Sala Penal Transitoria, Primera Sala Penal de Apelaciones y Segunda Sala Penal de Apelaciones. La Resolución Administrativa N° 019-2016-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 03 de febrero del año en curso, dispuso en su artículo 3° la conversión y reubicación de la Primera Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo de esta Corte Superior de Justicia como Sala Civil Transitoria de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash, a partir del 01 de abril de 2016 hasta el 30 de setiembre de 2016; asimismo, en su artículo 8° se dispuso renombrar la Segunda Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo como Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo, a partir del 01 de abril de 2016. En tal sentido, estando a las normas legales antes invocadas y teniéndose en cuenta la conversión y reubicación de la Primera Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo de esta Corte Superior de Justicia, corresponde aprobar el cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias que efectuarán las Salas Penales de esta Corte Superior de Justicia, para el Año Judicial 2016, excluyéndose al órgano jurisdiccional antes mencionado. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en cumplimiento de lo previsto en la Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma Trimestral de realización de Audiencias Públicas

Extraordinarias que efectuarán las Salas Penales de esta Corte Superior de Justicia para el presente Año Judicial 2016, el mismo que se detalla a continuación: · PRIMER TRIMESTRE Sala Penal Permanente Fecha:31 de Marzo SEGUNDOTRIMESTRE Primera Sala Penal de Apelaciones Fecha: 17 de Junio TERCER TRIMESTRE Segunda Sala Penal de Apelaciones Fecha:16 de Setiembre CUARTO TRIMESTRE Sala Penal Transitoria (actualmente Segunda Sala Penal Transitoria) Fecha: 05 de Diciembre

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Artículo Segundo.- DISPONER que las mencionadas Salas Penales de esta Corte Superior de Justicia de Lima Sur cumplan con efectuar las Audiencias Públicas Extraordinarias, de acuerdo al cronograma trimestral aprobado por el artículo precedente, debiendo remitir a esta Presidencia el expediente administrativo respectivo en el plazo señalado en el artículo 4° del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias. Artículo Tercero.- ORDENAR que los Juzgados Especializados en lo Penal y Mixto de esta Corte Superior de Justicia cumplan con elevar oportunamente a las Salas Penales que corresponda, los informes sobre los procesos ordinarios y sumarios a que se refiere el artículo 3° del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Presidente de la Sala Penal Permanente, Presidente de la Primera Sala Penal de Apelaciones, Presidente de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, Presidente de la Sala Penal Transitoria (actualmente Segunda Sala Penal Transitoria) de esta Corte Superior de Justicia, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Imagen Institucional, Jueces Especializados en lo Penal y Mixto de este Distrito Judicial y de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Magistrados interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente 1347774-1

Disponen el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las Sedes Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 050-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 17 de febrero de 2016. VISTOS: La Ley Nº 30229, las Resoluciones Administrativas N° 069-2015-CE-PJ, N° 234-2015-CE-PJ, N° 018-2016-P-CSJV/PJ, Nº 20-2016-P-CSJV/PJ y Nº 49-2016-P-CSJV/PJ; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: La Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley del visto modifica el artículo 157º del Código Procesal Civil, que establece: "La notificación de las resoluciones judiciales, en todas las instancias, se realiza por vía electrónica a través de casillas electrónicas implementadas, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-

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