Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 20 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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cargo de Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, quien presidía la Sala Civil Permanente, es necesario dictar las medidas administrativas del caso a fin de garantizar el normal desarrollo de dicho órgano jurisdiccional. Segundo.- Que conforme a lo previsto en el Artículo 76° inciso 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, designar a los Jueces integrantes de las Salas Especializadas de la Corte Suprema. Por lo expuesto, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, en vía de regularización, al señor Carlos Alberto Calderón Puertas, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juez Supremo Provisional para integrar la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, con efectividad al siete de febrero de dos mil dieciséis. Artículo Segundo.- DISPONER por consiguiente, que la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República queda conformada de la siguiente manera: SALA CIVIL PERMANENTE 1.- Dra. Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi (Presidenta) 2.- Dra. Columba María del Socorro Melania del Carpio Rodríguez 3.- Dra. Diana Lily Rodríguez Chávez 4.- Dr. Carlos Alberto Calderón Puertas 5.- Dr. José Felipe de la Barra Barrera Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Señora Presidenta de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Gerencia General del Poder Judicial, Administración de la Corte Suprema de Justicia y al señor Juez designado, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente del Poder Judicial 1347751-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Convocan a los Colegios Profesionales de las diferentes Especialidades e Instituciones que agrupan o representan a especialistas y/o técnicos, para el Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, correspondiente a los años 2016 y 2017 y designan a la Comisión encargada del proceso
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 060- 2016-P-CSJLI/PJ Lima, 17 de febrero de 2016 VISTO: El Oficio N° 0083-2016-USJ-CSJLI-PJ, de fecha 21 de Enero del 2016, y el Informe Nº 002-2016-REPEJ-ASJRUSJ-CSJLI-PJ, de fecha 08 de Enero del 2016; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución Administrativa N° 551-2015-P-CSJLI/PJ, de fecha dieciséis de octubre del

dos mil quince, se dispone revalidar la inscripción de los Peritos que integran la Nómina por Especialidad de los Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2015; modificada mediante Resolución Administrativa N° 784-2015-P-CSJLI/PJ, de fecha 31 de diciembre del 2015. Segundo: El artículo 21° del Reglamento de Peritos Judiciales señala que cada dos años el profesional o especialista inscrito en el REPEJ se someterá a una prueba de evaluación de conocimientos, con la finalidad de comprobar su permanente reactualización e idoneidad profesional, la que estará a cargo de los Colegios Profesionales, bajo su responsabilidad y podrá ser supervisada por el Poder Judicial; con la finalidad de comprobar su permanente reactualización e idoneidad profesional. Tercero: Tratándose de Técnicos y Especialistas que no se encuentren organizados en Colegios o Instituciones, la Evaluación y Selección se encontrará a cargo del Poder Judicial, conforme lo establece el artículo 16° del Reglamento de Peritos Judiciales. Cuarto: Los Peritos Judiciales inscritos y el Profesional aspirante a Perito, que se encuentren organizados en Colegios Profesionales y/o Instituciones, deberán cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 8° del Reglamento de Peritos Judiciales; asimismo, los Peritos inscritos y aspirantes a Peritos que no se encuentren organizados en Colegios u Instituciones, remitirán su curriculum vitae a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo en mención. Quinto: Mediante documento de visto, la Unidad de Servicios Judiciales remite el informe suscrito por la Coordinadora del Área de Servicios Judiciales y Recaudación, respecto al Proceso de Evaluación a que deberán someterse los Peritos inscritos en el REPEJ. Asimismo, formula propuestas para la realización de la evaluación que deberá llevarse a cabo, así como la conformación de la Comisión encargada de la conducción de dicho proceso. Sexto: El artículo 7° del Reglamento de Peritos Judiciales, establece que la autoridad responsable de conducir el Proceso de Evaluación y Selección de los Peritos Judiciales, es el Presidente de la Corte Superior de Justicia, quien podrá asistirse de los Colegios Profesionales o Instituciones Especializadas. Séptimo: Que, de conformidad con el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa del titular del Pliego del Poder Judicial N° 083-99-SE-TP-CME-PJ, publicada el 20 de febrero de 1999, se precisa que el Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales, estará a cargo de la Comisión Especial en coordinación con el Presidente de la Corte Superior de Justicia respectiva. Octavo: En consideración a lo antes expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 21° del Reglamento de Peritos Judiciales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONVOCAR a los Colegios Profesionales de las diferentes Especialidades e Instituciones que agrupan o representan a especialistas y/o técnicos, para el Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, correspondiente a los años 2016 y 2017; a fin de dar inicio a la Evaluación de Conocimientos, de acuerdo con el cronograma que se publicará en la pagina Web de esta Corte Superior. Artículo Segundo.- INVITAR al Colegio Médico del Perú para la presentación de sus postulantes en las especialidades de Neumología y Otorrinolaringología; al Colegio de Ingenieros del Perú, para la especialidad de Topografía; a la Asociación Nacional de Traductores e Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias del Perú ­ ANTRAIN-PERÚ, para intérpretes de Lenguas Indígenas en Quechua y Aimara; a la Asociación Psiquiátrica Peruana ­ APP, para profesionales en Psiquiatría; a la Asociación de Intérpretes y Guías Interpretes de Lengua de Señas del Perú ­ ASISEP, para interpretes de Sordomudos; y a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, para los especialistas Dactiloscópicos, así como el asesoramiento de este último para la Evaluación y

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