Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 20 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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028-2015-P-CDPJ-CSJJU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Oficio N° 036-2013-CEDCSJJU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín solicitó la reubicación de los siguientes órganos jurisdiccionales: a) Juzgado de Paz Letrado de Colcabamba en 2° Juzgado de Paz Letrado de La Oroya; b) Juzgado de Paz Letrado de Río Tambo en 2° Paz Letrado de Chilca; y c) Juzgado de Paz Letrado de Acobamba en 4° Juzgado de Paz Letrado de El Tambo. Al respecto, la Gerencia General remitió el Memorándum N° 431-2013-GP-GG-PJ y el Informe N° 096-2013-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia de Planificación y de la Subgerencia de Estudios y Proyectos respectivamente, a través de los cuales se concluyó que sería factible atender la reubicación de los Juzgados de Paz Letrado de Colcabamba, como 2° Juzgado de Paz Letrado de La Oroya, así como la reubicación del Juzgado de Paz Letrado de Río Tambo, como 2° Juzgado de Paz Letrado de Chilca, por razones de carga procesal, condiciones de acceso al Juzgado de Paz Letrado más cercano y por contar con Juzgados de Paz Letrado que continuarían atendiendo los requerimientos de administración de justicia en dichas jurisdicciones; no considerándose factible atender la reubicación del Juzgado de Paz Letrado de Acobamba, como 4° Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, en razón a la carga procesal que tramita y por existir tres Juzgados de Paz Letrado en el Distrito de El Tambo, con una carga procesal promedio dentro del estándar. Segundo. Que, en cumplimiento al Acuerdo N° 4642015, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Oficio N° 965-2015-OPJCNPJ-CE-PJ e Informe N° 137-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, por el cual informa lo siguiente: a) Por Resolución Administrativa Nº 022-2014-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2014, se dispuso, entre otros aspectos, la reubicación del Juzgado de Paz Letrado de Colcabamba, Provincia de Tayacaja, como Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Surcubamba de la misma provincia, a fin de facilitar el acceso a los servicios de justicia en dicha zona del país, así como, la reubicación del 1º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huancayo, como 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chilca, de la misma provincia, con lo cual se atendió el requerimiento de un juzgado de paz letrado para el Distrito de Chilca. b) Mediante Resolución Administrativa Nº 100-2015-CE-PJ de fecha 11 de marzo de 2015, se desestimó la solicitud de conversión y reubicación del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Ramón, Provincia de Chanchamayo, como 4º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, en base al Informe Nº 096-2013-SEP-GP-GG-PJ de fecha 15 de abril de 2013, elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, que no consideró factible la reubicación del Juzgado de Paz Letrado de Acobamba, como 4º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, por presentar una carga procesal promedio dentro del estándar y por existir en dicho distrito tres órganos jurisdiccionales. c) La Provincia de Tarma cuenta con tres Juzgados de Paz Letrados Permanentes, dos con sede en el Distrito de Tarma que atienden a una población estimada en 52,718 habitantes, y uno con sede en el Distrito de Acobamba que atiende a una población estimada en 55,258 habitantes, encontrándose ambas sedes a una distancia de 9 Km., vía carretera asfaltada (en buen estado), a un costo de S/. 1.50 nuevos soles. d) El 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado con sede en el Distrito de Tarma registrarían al término del año 2015 un ingreso de 367 expedientes en promedio por órgano jurisdiccional, cifra que al encontrarse muy por debajo de la carga mínima establecida en 1,300 expedientes, evidencia que ambas dependencias judiciales presentarían situación de subcarga procesal, por lo que solamente se requeriría de un órgano jurisdiccional para la atención de los procesos en dicho distrito. Además, el Juzgado de Paz del Distrito de Acobamba, de la misma provincia, obtuvo al mes de setiembre ingresos de 236 expedientes, estimándose que a fines de año serían de 323.

e) El 1º Juzgado de Paz Letrado de Tarma logró resolver 413 expedientes al mes de setiembre del año 2015, con lo cual obtuvo un "Muy buen" avance real del 76% frente al avance ideal del 73% respecto a la meta establecida en 540 expedientes; por el contrario, el 2º Juzgado de Paz Letrado de Tarma obtuvo un "Bajo" avance real de solamente 24% al resolver 132 expedientes al mes de setiembre de 2015. Por otro lado, el Juzgado de Paz Letrado de Acobamba logró un "Buen" avance del 67% respecto a la meta establecida en 300 expedientes, debido a que resolvió 201 expedientes a setiembre de 2015. f) El Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de La Oroya, Provincia de Yauli, atiende a una población estimada en 42,170 habitantes y se encuentra ubicado a una distancia de 43.5 Km. de la Provincia de Tarma, vía carretera asfaltada (en buen estado), existiendo fluidez de transporte público de pasajeros en dicho tramo. Este órgano jurisdiccional registró al mes de setiembre de 2015 una situación de sobrecarga procesal al superar su carga máxima establecida en 935 expedientes, debido principalmente a sus elevados ingresos de 732 expedientes, estimándose que dicha situación se mantendría al término de dicho año, dado que sus ingresos proyectados llegarían a 921 expedientes. Asimismo, al considerar que a dicho mes, la carga pendiente fue de 610 expedientes, no obstante de registrar un "Muy buen" avance real de 124% al resolver 683 expedientes, se justificaría la asignación de un juzgado de paz letrado, para que de manera temporal apoye en la atención de los procesos de dicha provincia. Por tal motivo, mediante Oficio Nº 761-2015-OPJCNPJ-CE/PJ se puso a consideración del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín la propuesta de reubicación por el plazo de un año; del 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Tarma, como 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Oroya, Provincia de Yauli; o en su defecto, reubicar el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Acobamba a la mencionada provincia, para lo cual, se debería ampliar la competencia territorial del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado del Distrito de Tarma, en toda provincia del mismo nombre. Posteriormente, con Oficio N° 028-2015-P-CDPJCSJJU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, remitió los Informes Nº 047-2015-CEPRUPD-CSJJ-PJ y Nº 161-2015-UPD-GAD-CSJJU/PJ del Coordinador de Estudios, Proyectos y Racionalización y del Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo respectivamente, así como el Acta N° 003-2015-CDPJCSJJU/PJ de fecha 17 de noviembre de 2015, a través de la cual se aprobó la reubicación del 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Tarma, como 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Oroya, Provincia de Yauli, para su respectivo trámite ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Tercero. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 0772016 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Ruidías Farfán por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2016, el 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Tarma, Distrito Judicial de Junín, como 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Oroya, Provincia de Yauli, de la referida Corte Superior, el cual tendrá turno cerrado, con la misma competencia funcional y territorial que el actual Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia.

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