Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 035-2016-CE-PJ Lima, 10 de febrero de 2016 VISTOS:

NORMAS LEGALES

Sábado 20 de febrero de 2016 /

El Peruano

El Oficio N° 526-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 092-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto al Oficio N° 0732-2015-P-CSJLO/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 058-2010-CE-PJ de fecha 4 de febrero de 2010, se creó en el Distrito Judicial de Loreto el Juzgado de Paz Letrado con sede en Concordia, Distrito de Urarinas, Provincia y Departamento de Loreto, con competencia además en el Distrito de Parinari. Segundo. Que por Oficio N° 0732-2015-PJ/CSJLO-P, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto solicita autorización para el desplazamiento del Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con sede en la localidad de Concordia, Distrito de Urarinas, con competencia en el Distrito de Parinari hasta las localidades de Maypuco, Concordia y Santa Rita de Castilla, en base a la solicitud efectuada por el Juez Titular del referido órgano jurisdiccional. Tercero. Que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno, mediante Oficio N° 526-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Informe N° 092-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente: 1) El Juzgado de Paz Letrado con sede en Concordia, Distrito de Urarinas, fue creado en el año 2010 y tiene competencia territorial en las comunidades de los Distritos de Urarinas y Parinari, Provincia de Loreto, que cuentan con una población estimada en 14,716 y 7,264 habitantes, respectivamente, según cifras estimadas por el Instituto Nacional de Estadística de Informática. 2) El Juzgado de Paz Letrado con sede en Concordia, Distrito de Urarinas, registró al término del año 2014 una carga procesal de 32 expedientes y un nivel resolutivo de 9 expedientes, y considerando que durante el año 2012 la carga procesal y expedientes resueltos de dicho órgano jurisdiccional fue de 132 y 115, respectivamente, se evidencia una notable reducción en la productividad de la referida dependencia judicial. 3) De acuerdo a lo informado por el Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con sede en Concordia, Distrito de Urarinas, la reducida carga procesal que presenta el referido órgano jurisdiccional se debe, entre otros factores, a que la localidad de Concordia, pese a ser la capital legal del Distrito de Urarinas, se encuentra aislada y alejada del resto de comunidades del referido distrito, presentando dificultades para que las embarcaciones atraquen en sus orillas; situación contraria a la presentada en la localidad de Maypuco, la cual presenta mayor crecimiento y desarrollo económico debido a la facilidad para el atraque de embarcaciones; albergándose en dicha localidad las instituciones de los Sectores Educación, Salud y Policía Nacional, siendo sede de la Municipalidad Distrital de Urarinas que, entre otros, brinda servicios de Registro Civil, cuenta con una Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente-DEMUNA, Serenazgo y Desarrollo Urbano. Al encontrarse la sede del Juzgado de Paz Letrado de Urarinas en la localidad de Concordia, se dificulta contar con los servicios de las instituciones ubicadas en la Localidad de Maypuco, para los casos de procesos por faltas, filiación, alimentos, inscripción y rectificación de partidas, entre otros, debido a que el tiempo de recorrido en bote desde Concordia hasta Maypuco es de cuatro horas. Además, por la lejanía en la que se encuentra Concordia, el costo de transporte es elevado, razón por la cual no llega a la población del resto de comunidades, atendiéndose a una ínfima cantidad de pobladores del Distrito de Parinari, recurriendo la gran mayoría de pobladores a Nauta para que se atiendan los casos urgentes. De constituirse la sede del despacho judicial en la localidad de Maypuco, el servicio de administración de justicia se acercaría a las poblaciones de Nueva Alianza, Cuninco y San Pedro, cuyos habitantes no cuentan con recursos para trasladarse a la localidad de Concordia.

4) Mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ de fecha 26 de julio de 2010, se dispuso la adhesión del Poder Judicial a la implementación de las "100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad", cuya Regla 42 Proximidad, señala que se promoverá la adopción de medidas de acercamiento de los servicios del sistema de justicia a aquellos grupos de población que, debido a las circunstancias propias de su situación de vulnerabilidad, se encuentran en lugares geográficamente lejanos o con especiales dificultades de comunicación; por lo que se considera conveniente trasladar el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Urarinas, de la sede ubicada en la localidad de Concordia a la localidad de Maypuco, del mismo distrito, manteniendo su actual competencia territorial y debiendo efectuar labor de itinerancia en las comunidades de Concordia (Urarinas) y Santa Rita de Castilla (capital de hecho del Distrito de Parinari), de acuerdo al cronograma que establezca el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Cuarto. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 075-2016 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Ruidías Farfán por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de marzo de 2016, el Juzgado de Paz Letrado con sede en la localidad de Concordia, Distrito de Urarinas, Provincia y Distrito Judicial de Loreto, a la localidad de Maypuco del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial, manteniendo su actual competencia territorial. El referido órgano jurisdiccional efectuará labor de itinerancia en las comunidades de Concordia del Distrito de Urarinas, y Santa Rita de Castilla, capital de hecho del Distrito de Parinari, de acuerdo al cronograma que establezca el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Artículo Segundo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, dictará las medidas administrativas que correspondan, para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1347204-5 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 037-2016-CE-PJ Lima, 10 de febrero de 2016 VISTOS: El Oficio N° 965-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 137-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto al Oficio N°

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