Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 20 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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a partir de la fecha de publicación de la presente directiva, debe habilitar en el módulo "Caja Única" la funcionalidad que permita determinar a través del ingreso del número de título archivado objeto de copia informativa o certificado literal, si corresponde a uno electrónico con firma digital, así como indicar el número de hojas para los efectos del pago del derecho registral. 9.2. Implementación de controles de seguridad en la visualización e impresión desde el Sistema Información Registral (SIR) La Oficina General de Tecnologías de la Información (OGTI) en el plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente directiva, debe habilitar en el Sistema de Información Registral (SIR-SUNARP) los controles necesarios que permitan incorporar la justificación del servidor responsable para el acceso y/o impresión de los documentos electrónicos con firma digital. 9.3. Competencia nacional para expedir copia informativa o certificado literal de título archivado El servidor responsable tiene competencia nacional para expedir la copia informativa o certificado literal de título archivado en soporte papel, siempre que se traten de documentos electrónicos con firma digital. 9.4. Implementación del Código de verificación y dirección web en la reproducción impresa en soporte papel La Oficina General de Tecnologías de la Información (OGTI) en el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente directiva, debe habilitar el código de verificación y dirección web en la reproducción de los documentos electrónicos con firma digital que son impresos desde el Sistema de Información Registral (SIR-SUNARP). Las copias informativas y certificados literales de títulos archivados que sean expedidos antes de la implementación del código de verificación y dirección web, deben contener el sello de seguridad en la hoja u hojas que conforman dicha publicidad, en el que indique que la reproducción impresa proviene del documento electrónico con firma digital. 1347778-1

Lambayeque solicitó que la Sala Laboral Liquidadora Transitoria de Chiclayo, en adición a sus funciones, tramite los procesos contenciosos administrativos laborales en apoyo a la 1º y 3º Salas Laborales Permanentes de Chiclayo, sustentándose dicha solicitud en que las referidas dependencias judiciales se encuentran en situación de sobrecarga. Segundo. Que, mediante Oficio Nº 1095-2015-CSJLIPJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima informó respecto a la situación de sobrecarga que registran la 3° y 4º Salas Laborales de Lima, indicando que la 3º Sala Laboral cuenta con expedientes programados con fecha de vistas de causa hasta julio de 2017, y en lo que respecta a la 4° Sala Laboral, esta tiene vistas de causa programadas hasta el mes abril del mismo año, sustentándose así la necesidad de apoyo para ambas Salas Superiores. Tercero. Que por Oficio Nº 821-2015-OPJ-CNPJ-CE/ PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remitió al Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo la evaluación de las Salas Laborales de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Lima, así como el análisis del proceso de liquidación de expedientes con la Ley N° 26636, solicitando la opinión de las siguientes propuestas: · Reubicar la Sala Laboral Transitoria Liquidadora de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como 1º Sala Laboral Transitoria Liquidadora de Lima de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre, para que apoye en la liquidación de expedientes de la Ley Nº 26636 a cargo de la 1º, 2º y 7º Sala Laboral Permanente de Lima. · Crear la 2º Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima para el trámite de expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en base a las tres plazas transitorias de Juez Superior que se encuentran "inactivas" pero presupuestadas dentro del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la 2º Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, con lo cual esta Sala continuaría conformada por dos Colegiados, de forma similar a las otras Salas Penales de la misma área. Asimismo, las plazas requeridas de personal jurisdiccional serían asignadas como producto del reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Corte Superior de Justicia de Lima en coordinación con la Gerencia General. Cuarto. Que, posteriormente, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remitió a la Oficina de Productividad Judicial el Oficio Nº 1030-2015-P-ETII.NLPT-CE-PJ, a través del cual adjuntó el Informe N° 499-ETII.NLPT-ST/PJ, que concluye en lo siguiente: · Desestimar la propuesta realizada por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, respecto a que la Sala Laboral Transitoria de Chiclayo, tramite en adición a sus funciones los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, en vista del bajo número de expedientes que tramitan la 1° y 3° Sala Laboral de Chiclayo. · A fin de priorizar la adecuada implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, considera adecuado que la Sala Laboral Transitoria de Chiclayo sea trasladada a la Corte Superior de Justicia de Lima, para que tramite expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo en apoyo a la 3º y 4º Salas Laborales de Lima; y, por otro lado, considera necesario crear otra Sala Laboral Transitoria en Lima con las tres plazas inactivas de Jueces Superiores que se encuentran presupuestadas en el CAP de la 2º Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de liquidar los procesos al amparo de la Ley Nº 26636. Asimismo, las plazas requeridas de personal jurisdiccional de la Sala por crear, serían asignadas como producto del reordenamiento del Cuadro para Asignación del Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima, que la Presidencia de la Corte Superior realizaría en coordinación con la Gerencia General. Quinto. Que, por Resolución Administrativa Nº 370-2015-P-CE-PJ de fecha 23 de diciembre de 2015, se

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen diversas acciones administrativas en órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Lima, Cusco, Loreto y Junín
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 033-2016-CE-PJ Lima, 10 de febrero de 2016 VISTOS: El Oficio N° 004-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 001-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; y el Oficio N° 1030-2015-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto al Oficio N° 6935-2015-P-CSJL/PJ de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y al Oficio N° 10952015-P/CSJLI-PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que por Oficio N° 6935-2015-P-CSJL/ PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de

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