Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 20 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

578569

autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias; Que, según indica la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva en el informe de visto, actualmente, las actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo no están estandarizadas, en especial a las actuaciones inspectivas seguidas a los empleadores que están comprendidos en el sector industrial; por lo cual, los inspectores adoptan diferentes criterios según su experiencia, formación y actualización; en ese sentido, se ve justificada la necesidad de que el Sistema Inspectivo de Trabajo posea un instrumento que permita fiscalizar oportuna y eficazmente el cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector industrial; Que, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva ha elaborado el proyecto de directiva denominada "Disposiciones para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Industrial", en colaboración con los demás órganos de línea, de apoyo y desconcentrados de la Sunafil, tal como consta en el acta de reunión del visto; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS señala que: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas"; Que, en atención a lo antes expuesto, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de directiva antes referido y establecer un plazo razonable para la recepción de comentarios que las personas interesadas formulen sobre el particular; Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo N° 0092013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (http://www.sunafil.gob. pe) del proyecto de directiva denominada "Disposiciones para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Industrial" a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta. Artículo 2.- Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse al siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@sunafil.gob.pe y serán recibidos durante los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de publicación a que alude el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral 1347160-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban Directiva que regula la expedición de los documentos electrónicos con firma digital para brindar el servicio de publicidad registral
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 037-2016-SUNARP/SN Lima, 18 de febrero de 2016 VISTOS, el Informe N° 001-2016-SUNARP/DTR emitido por la Dirección Técnica Registral, el memorándum N° 875-2015-SUNARP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y los memorándums N° 1705-2015-SUNARP/OGTI y 092-2016-SUNARP-OGTI emitidos por la Oficina General de Tecnologías de la Información, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, se establece un marco normativo en el país que permite a las personas efectuar distintos negocios jurídicos manifestando su voluntad a través de la firma digital, que otorga la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita; Que, en correlato el artículo 141-A del Código Civil señala que en los casos que la manifestación de voluntad requiera firma esta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo; Que, el reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008PCM y sus modificatorias, regula los alcances de la firma digital, del certificado digital y de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), precisando que para obtener el valor y eficacia jurídica de una firma manuscrita, la firma digital deberá estar jurídicamente soportada en la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE)1; Que, el artículo 5 del mencionado reglamento señala que los partes notariales electrónicos firmados digitalmente, en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), constituyen instrumento legal con valor suficiente para dar mérito a la calificación e inscripción registral; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP en el marco de las políticas de simplificación administrativa y lucha contra el fraude documentario, implementa el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) aprobado mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 234-2014-SUNARP-SN, la cual consiste en una plataforma virtual, que cumpliendo con los estándares de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, permite al notario ingresar

1

De conformidad con el artículo 20° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica está constituida por: a) El conjunto de firmas digitales, certificados digitales y documentos electrónicos generados bajo la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica. b) Las políticas y declaraciones de prácticas de los Prestadores de Servicios de Certificación Digital, basadas en estándares internacionales o compatibles con los internacionalmente vigentes, que aseguren la interoperabilidad entre dominios y las funciones exigidas, conforme a lo establecido por la Autoridad Administrativa Competente. c) El software, el hardware y demás componentes adecuados para las prácticas de certificación y las condiciones de seguridad adicionales comprendidas en los estándares señalados en el literal b). d) El sistema de gestión que permita el mantenimiento de las condiciones señaladas en los incisos anteriores, así como la seguridad, confidencialidad, transparencia y no discriminación en la prestación de sus servicios. e) La Autoridad Administrativa Competente, así como los Prestadores de Servicios de Certificación Digital acreditados o reconocidos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.