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578569 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2016 El Peruano / autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias; Que, según indica la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva en el informe de visto, actualmente, las actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo no están estandarizadas, en especial a las actuaciones inspectivas seguidas a los empleadores que están comprendidos en el sector industrial; por lo cual, los inspectores adoptan diferentes criterios según su experiencia, formación y actualización; en ese sentido, se ve justifi cada la necesidad de que el Sistema Inspectivo de Trabajo posea un instrumento que permita fi scalizar oportuna y efi cazmente el cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector industrial; Que, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva ha elaborado el proyecto de directiva denominada “Disposiciones para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Industrial”, en colaboración con los demás órganos de línea, de apoyo y desconcentrados de la Sunafi l, tal como consta en el acta de reunión del visto; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS señala que: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas”; Que, en atención a lo antes expuesto, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de directiva antes referido y establecer un plazo razonable para la recepción de comentarios que las personas interesadas formulen sobre el particular; Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modifi cado con Decreto Supremo N° 009- 2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (http://www.sunafi l.gob. pe) del proyecto de directiva denominada “Disposiciones para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Industrial” a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta. Artículo 2.- Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse al siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@sunafi l.gob.pe y serán recibidos durante los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de publicación a que alude el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral 1347160-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban Directiva que regula la expedición de los documentos electrónicos con firma digital para brindar el servicio de publicidad registral RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 037-2016-SUNARP/SN Lima, 18 de febrero de 2016 VISTOS, el Informe N° 001-2016-SUNARP/DTR emitido por la Dirección Técnica Registral, el memorándum N° 875-2015-SUNARP/OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y los memorándums N° 1705-2015-SUNARP/OGTI y 092-2016-SUNARP-OGTI emitidos por la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, se establece un marco normativo en el país que permite a las personas efectuar distintos negocios jurídicos manifestando su voluntad a través de la fi rma digital, que otorga la misma validez y efi cacia jurídica que la fi rma manuscrita; Que, en correlato el artículo 141-A del Código Civil señala que en los casos que la manifestación de voluntad requiera fi rma esta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo; Que, el reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008- PCM y sus modifi catorias, regula los alcances de la fi rma digital, del certifi cado digital y de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica (IOFE), precisando que para obtener el valor y efi cacia jurídica de una fi rma manuscrita, la fi rma digital deberá estar jurídicamente soportada en la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica (IOFE)1; Que, el artículo 5 del mencionado reglamento señala que los partes notariales electrónicos fi rmados digitalmente, en el marco de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica (IOFE), constituyen instrumento legal con valor sufi ciente para dar mérito a la califi cación e inscripción registral; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP en el marco de las políticas de simplifi cación administrativa y lucha contra el fraude documentario, implementa el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) aprobado mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 234-2014-SUNARP-SN, la cual consiste en una plataforma virtual, que cumpliendo con los estándares de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, permite al notario ingresar 1 De conformidad con el artículo 20° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica está constituida por: a) El conjunto de fi rmas digitales, certifi cados digitales y documentos electrónicos generados bajo la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica. b) Las políticas y declaraciones de prácticas de los Prestadores de Servicios de Certifi cación Digital, basadas en estándares internacionales o compatibles con los internacionalmente vigentes, que aseguren la interoperabilidad entre dominios y las funciones exigidas, conforme a lo establecido por la Autoridad Administrativa Competente. c) El software, el hardware y demás componentes adecuados para las prácticas de certifi cación y las condiciones de seguridad adicionales comprendidas en los estándares señalados en el literal b). d) El sistema de gestión que permita el mantenimiento de las condiciones señaladas en los incisos anteriores, así como la seguridad, confi dencialidad, transparencia y no discriminación en la prestación de sus servicios. e) La Autoridad Administrativa Competente, así como los Prestadores de Servicios de Certifi cación Digital acreditados o reconocidos.