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578572 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2016 / El Peruano documentos electrónicos con fi rma digital generados por el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) y que se encuentran en el título archivado, están conformados por: a) La solicitud de inscripción y el título que dio mérito a la inscripción registral acompañado de los documentos en los que consten las decisiones del Registrador o del Tribunal Registral emitidos en el procedimiento registral. b) La solicitud de inscripción del título denegado con las respectivas esquelas de observación, liquidación y tacha. 6.2. Conservación de los documentos electrónicos con fi rma digital.- Los documentos electrónicos con fi rma digital se encuentran conservados y almacenados en el Sistema Informático de la Sunarp con las medidas de seguridad correspondientes que garantizan el principio de equivalencia funcional y la integridad de su contenido. La Ofi cina General de Tecnologías de la información (OGTI) es la responsable de incorporar las medidas técnicas destinadas a mantener inalterado el documento electrónico con fi rma digital en el Sistema Informático de Sunarp y que la información que contenga sea accesible para su ulterior consulta 6.3. Forma de expedir los documentos electrónicos con fi rma digital para brindar el servicio de publicidad formal.-.- Los documentos electrónicos con fi rma digital son expedidos mediante la reproducción impresa en soporte papel, de forma total o parcial, según el requerimiento del solicitante. 6.4. Tipos de publicidad formal de los documentos electrónicos con fi rma digital.- Para los efectos de la presente directiva, la publicidad formal en soporte papel de los documentos electrónicos con fi rma digital comprende los siguientes servicios: (i) Copia informativa de título archivado, o; (ii) Certifi cado literal de título archivado. 6.5. Acceso a los documentos electrónicos con fi rma digital para el servidor responsable de brindar el servicio de publicidad formal Los documentos electrónicos con fi rma digital se encuentran a disposición del servidor responsable de brindar el servicio de publicidad formal a través del Sistema de Información Registral (SIR). 6.6. Competencia del servidor responsable para brindar la publicidad formal.- El servidor responsable es el certifi cador, abogado certifi cador o registrador y es competente para expedir la publicidad formal en soporte papel de los documentos electrónicos con fi rma digital que se encuentran en el título archivado. 6.7. Incorporación de medidas de seguridad en la publicidad formal en soporte papel.- Para garantizar la confi abilidad e integridad de la reproducción en soporte papel de los documentos electrónicos con fi rma digital, estos contarán con los siguientes elementos de seguridad: (i) Código de verifi cación y dirección web en la reproducción impresa que permita contrastar con el original del documento electrónico con fi rma digital desde el portal institucional de la Sunarp. (ii) Sello de seguridad en la hoja u hojas que conforman la copia informativa o certifi cado literal del título archivado, en el que indique que la reproducción impresa proviene del documento electrónico con fi rma digital. 6.8. Efectos de la publicidad formal en soporte papel de los documentos electrónicos con fi rma digital.- La reproducción en soporte papel de los documentos electrónicos con fi rma digital expedidos en el marco de la presente directiva, tienen los alcances y efectos que establece el Reglamento del Servicio de Publicidad para la copia informativa o certifi cado literal de título archivado, según corresponda. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1. Requisitos de la solicitud de copia informativa o certificado literal de los documentos electrónicos con fi rma digital.- La solicitud de copia informativa o certifi cado literal de los documentos electrónicos con fi rma digital se realiza mediante la presentación del formulario de publicidad registral ante el cajero de la ofi cina y el abono del derecho registral correspondiente. El formulario debe contener los siguientes datos: a) El nombre, tipo y número de documento ofi cial de identidad del solicitante. b) El tipo del servicio de publicidad formal. c) El número de título, año, registro y la ofi cina registral respectiva. 7.2. Trámite y plazo para atender la solicitud de copia informativa o certifi cado literal.- El cajero deriva el formulario de publicidad registral al servidor responsable para la atención del servicio. El servidor responsable verifi ca en el Sistema de Información Registral (SIR) si la información requerida está conformada por los documentos electrónicos con fi rma digital; asimismo verifi ca el pago del derecho registral. Si el derecho registral no está íntegramente pagado, el servidor responsable formula el requerimiento de pago del mayor derecho el cual queda a disposición del solicitante en mesa de partes de la ofi cina registral donde se efectúa el trámite. El plazo máximo para expedir la copia informativa o certifi cado de los documentos electrónicos con fi rma digital es de tres (03) días hábiles. 7.3. Expedición de la copia informativa o certifi cado literal.- Verifi cado el pago total del derecho registral, el servidor responsable procede a imprimir el documento electrónico con fi rma digital desde el Sistema de Información Registral (SIR) en cuya reproducción impresa consta el código de verifi cación y dirección web, asimismo incorpora el sello de seguridad en cada hoja que conforma la copia informativa o certifi cado literal. Adicionalmente, en el caso del certifi cado literal el servidor responsable debe consignar su fi rma en la hoja u hojas que conforman dicha publicidad. Tratándose de una reproducción parcial del documento electrónico con fi rma digital por requerimiento del solicitante, el servidor responsable debe dejar constancia de dicha circunstancia en la copia informativa o certifi cado literal, según corresponda. 7.4. Plazo para la consulta del documento electrónico con fi rma digital desde el portal institucional.- La consulta del original del documento electrónico con firma digital desde el portal institucional a través del código de verificación o dirección web en la copia informativa o certificado literal, es hasta de noventa (90) días calendarios contados desde el día siguiente de la fecha de expedición de la publicidad formal. Vencido el plazo señalado en el párrafo precedente, el original del documento electrónico no podrá ser visualizado desde el portal institucional, quedando el sello de seguridad en la reproducción impresa como medida que garantice la integridad de la publicidad. VIII. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, el Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información, los Jefes de las Zonas Registrales, los Jefes de las Unidades Registrales de las Zonas Registrales, el responsable designado en la Zona Registral N° IX- Sede Lima, los Registradores Públicos, abogados certifi cadores, certifi cadores y los demás servidores intervinientes, según sea el caso. IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES 9.1. Implementación de funcionalidad al módulo “Caja Única” La Ofi cina General de Tecnologías de la Información (OGTI) en el plazo máximo de seis (06) meses contados