Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de febrero de 2016 /

El Peruano

documentos electrónicos con firma digital generados por el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) y que se encuentran en el título archivado, están conformados por: a) La solicitud de inscripción y el título que dio mérito a la inscripción registral acompañado de los documentos en los que consten las decisiones del Registrador o del Tribunal Registral emitidos en el procedimiento registral. b) La solicitud de inscripción del título denegado con las respectivas esquelas de observación, liquidación y tacha. 6.2. Conservación de los documentos electrónicos con firma digital.Los documentos electrónicos con firma digital se encuentran conservados y almacenados en el Sistema Informático de la Sunarp con las medidas de seguridad correspondientes que garantizan el principio de equivalencia funcional y la integridad de su contenido. La Oficina General de Tecnologías de la información (OGTI) es la responsable de incorporar las medidas técnicas destinadas a mantener inalterado el documento electrónico con firma digital en el Sistema Informático de Sunarp y que la información que contenga sea accesible para su ulterior consulta 6.3. Forma de expedir los documentos electrónicos con firma digital para brindar el servicio de publicidad formal.-.Los documentos electrónicos con firma digital son expedidos mediante la reproducción impresa en soporte papel, de forma total o parcial, según el requerimiento del solicitante. 6.4. Tipos de publicidad formal de los documentos electrónicos con firma digital.Para los efectos de la presente directiva, la publicidad formal en soporte papel de los documentos electrónicos con firma digital comprende los siguientes servicios: (i) Copia informativa de título archivado, o; (ii) Certificado literal de título archivado. 6.5. Acceso a los documentos electrónicos con firma digital para el servidor responsable de brindar el servicio de publicidad formal Los documentos electrónicos con firma digital se encuentran a disposición del servidor responsable de brindar el servicio de publicidad formal a través del Sistema de Información Registral (SIR). 6.6. Competencia del servidor responsable para brindar la publicidad formal.El servidor responsable es el certificador, abogado certificador o registrador y es competente para expedir la publicidad formal en soporte papel de los documentos electrónicos con firma digital que se encuentran en el título archivado. 6.7. Incorporación de medidas de seguridad en la publicidad formal en soporte papel.Para garantizar la confiabilidad e integridad de la reproducción en soporte papel de los documentos electrónicos con firma digital, estos contarán con los siguientes elementos de seguridad: (i) Código de verificación y dirección web en la reproducción impresa que permita contrastar con el original del documento electrónico con firma digital desde el portal institucional de la Sunarp. (ii) Sello de seguridad en la hoja u hojas que conforman la copia informativa o certificado literal del título archivado, en el que indique que la reproducción impresa proviene del documento electrónico con firma digital. 6.8. Efectos de la publicidad formal en soporte papel de los documentos electrónicos con firma digital.La reproducción en soporte papel de los documentos electrónicos con firma digital expedidos en el marco de la presente directiva, tienen los alcances y efectos que establece el Reglamento del Servicio de Publicidad para la copia informativa o certificado literal de título archivado, según corresponda.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1. Requisitos de la solicitud de copia informativa o certificado literal de los documentos electrónicos con firma digital.La solicitud de copia informativa o certificado literal de los documentos electrónicos con firma digital se realiza mediante la presentación del formulario de publicidad registral ante el cajero de la oficina y el abono del derecho registral correspondiente. El formulario debe contener los siguientes datos: a) El nombre, tipo y número de documento oficial de identidad del solicitante. b) El tipo del servicio de publicidad formal. c) El número de título, año, registro y la oficina registral respectiva. 7.2. Trámite y plazo para atender la solicitud de copia informativa o certificado literal.El cajero deriva el formulario de publicidad registral al servidor responsable para la atención del servicio. El servidor responsable verifica en el Sistema de Información Registral (SIR) si la información requerida está conformada por los documentos electrónicos con firma digital; asimismo verifica el pago del derecho registral. Si el derecho registral no está íntegramente pagado, el servidor responsable formula el requerimiento de pago del mayor derecho el cual queda a disposición del solicitante en mesa de partes de la oficina registral donde se efectúa el trámite. El plazo máximo para expedir la copia informativa o certificado de los documentos electrónicos con firma digital es de tres (03) días hábiles. 7.3. Expedición de la copia informativa o certificado literal.Verificado el pago total del derecho registral, el servidor responsable procede a imprimir el documento electrónico con firma digital desde el Sistema de Información Registral (SIR) en cuya reproducción impresa consta el código de verificación y dirección web, asimismo incorpora el sello de seguridad en cada hoja que conforma la copia informativa o certificado literal. Adicionalmente, en el caso del certificado literal el servidor responsable debe consignar su firma en la hoja u hojas que conforman dicha publicidad. Tratándose de una reproducción parcial del documento electrónico con firma digital por requerimiento del solicitante, el servidor responsable debe dejar constancia de dicha circunstancia en la copia informativa o certificado literal, según corresponda. 7.4. Plazo para la consulta del documento electrónico con firma digital desde el portal institucional.La consulta del original del documento electrónico con firma digital desde el portal institucional a través del código de verificación o dirección web en la copia informativa o certificado literal, es hasta de noventa (90) días calendarios contados desde el día siguiente de la fecha de expedición de la publicidad formal. Vencido el plazo señalado en el párrafo precedente, el original del documento electrónico no podrá ser visualizado desde el portal institucional, quedando el sello de seguridad en la reproducción impresa como medida que garantice la integridad de la publicidad. VIII. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, el Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información, los Jefes de las Zonas Registrales, los Jefes de las Unidades Registrales de las Zonas Registrales, el responsable designado en la Zona Registral N° IXSede Lima, los Registradores Públicos, abogados certificadores, certificadores y los demás servidores intervinientes, según sea el caso. IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES COMPLEMENTARIAS,

9.1. Implementación de funcionalidad al módulo "Caja Única" La Oficina General de Tecnologías de la Información (OGTI) en el plazo máximo de seis (06) meses contados

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