Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2016 (24/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 24 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, de conformidad con la Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, modificada por la Ley N° 30050, se ha dispuesto que con la finalidad de promover el ingreso al mercado de valores de nuevas empresas, la SMV se encuentra facultada para aprobar mediante disposiciones de carácter general, un régimen especial de oferta pública con menores requisitos y exigencias para la inscripción y la formulación de las ofertas realizadas por dichas empresas, así como para exceptuar a las mismas del cumplimiento de cualquier obligación o condición prevista en LMV; en el Decreto Legislativo N° 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, y en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. Que, mediante Resolución CONASEV Nº 1072010-EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano (en adelante, el Reglamento del MILA), el mismo que, entre otros, permite el acceso e interconexión entre los intermediarios autorizados a operar en alguno de los sistemas de negociación conformantes del denominado Mercado Integrado Latinoamericano MILA; Que, por Resolución SMV Nº 003-2016-SMV/01, se modificó el Reglamento del MILA a fin de permitir el reconocimiento en el país de las ofertas públicas secundarias de valores extranjeros que se efectúen en el marco del MILA, exceptuándose de la inscripción de dichos valores extranjeros en el RPMV, no requiriéndose por tanto, de trámite o pronunciamiento de parte de la SMV; Que, dicha modificación amplió también los tipos de valores reconocidos que pueden ser objeto de negociación secundaria a través del MILA, incorporando también a los valores representativos de deuda; asimismo, la modificación al Reglamento del MILA estableció que respecto a los Valores Extranjeros se podrán realizar las modalidades de operación reconocidas en el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la BVL; Que, a fin de promover el crecimiento y ampliación de las alternativas de inversión disponibles para los inversionistas en el mercado de valores, es necesario establecer disposiciones de carácter general para el reconocimiento de las ofertas públicas primarias de valores extranjeros que se encuentren previamente inscritas y/o autorizadas por el supervisor de los mercados de valores extranjeros reconocidos, con el objetivo de que tales ofertas se dirijan al público en general en el país, sin que sea necesaria su inscripción en el RPMV; Que, los mercados de valores extranjeros reconocidos son aquellos con los que la SMV y el supervisor de alguno de dichos mercados, han suscrito un Memorando de Entendimiento y/o Protocolo de Supervisión con el fin de intercambiar información para la supervisión y cooperación; Que, en ese sentido, se requiere que se apruebe el Proyecto de Reglamento para el Reconocimiento de Ofertas Públicas Primarias de Valores Inscritas o Autorizadas en los países que integran la Alianza del Pacífico y/o el Mercado Integrado Latinoamericano, MILA; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV, artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV aprobado mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, y por el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 22 de febrero de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de Reglamento para el Reconocimiento de Ofertas Públicas Primarias de Valores Inscritas o Autorizadas en los países que integran la Alianza del Pacífico y/o el Mercado Integrado Latinoamericano, MILA; Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: http://www. smv.gob.pe. Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones

sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario, contado a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, sita en la Avenida Santa Cruz 315 - Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: Proyoppmila@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1348597-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designación de Asesor IV del Gabinete de Asesores de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 053-2016/SUNAT Lima, 22 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que el artículo 6° de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confianza, surte efecto a partir del día de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que con Resolución de Superintendencia N.° 210-2014/SUNAT se designó a la señora Ana Bertha Andrade Cevallos en el cargo de confianza de Asesor IV del Gabinete de Asesores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación a que se refiere el considerando precedente y dar por concluido su vínculo laboral con la Institución; En uso de las facultades conferidas por la Ley N.° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 1 de marzo de 2016, la designación de la señora Ana Bertha Andrade Cevallos en el cargo de confianza de Asesor IV del Gabinete de Asesores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, dándosele las gracias por su desempeño en la labor encomendada. Artículo 2°.- Dar por concluido, a partir del 1 de marzo de 2016, el vínculo laboral con la SUNAT de la señora Ana Bertha Andrade Cevallos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1348284-1

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