Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES
VISTA:

Miércoles 6 de julio de 2016 /

El Peruano

5. De esta manera, a efectos de resolver la presente controversia, debe tenerse en cuenta que, del cotejo realizado, se advierte que en todas se ha consignado como "total de ciudadanos que votaron" la cifra de 242, en tanto que la suma de "votos válidos, votos en blanco, votos nulos y votos impugnados" da como resultado 241, cifra menor a la primera. Así también, se tiene como votos nulos en las tres actas electorales la cifra 9. 6. Al respecto, el artículo 15, numeral 15.2, del Reglamento ha previsto que en los casos de actas que presenten error material, porque la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es mayor a la "suma de votos emitidos", debe mantenerse la votación de cada organización política; no obstante, a la cifra de votos nulos se suma la diferencia entre las otras dos, advirtiéndose del presente caso que el JEE ha seguido tal procedimiento, ya que el resultado de tal resta asciende a 1, cantidad que ha sido incluida en la cifra de votos nulos que llega a 10. Aunado a ello se debe tomar en cuenta que los propios miembros de mesa han señalado en las observaciones de la sección de sufragio del acta electoral, en sus tres ejemplares, que solo votaron 241 personas, lo que coincide con la suma de votos emitidos. 7. En consecuencia, la resolución emitida por el JEE se encuentra arreglada a ley, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución 001-2016-JEE-LC1/JNE, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró válida el Acta Electoral Nº 030944-96-O, del distrito, provincia y departamento de Lima, y consideró como total de votos nulos la cifra 10, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1400707-6

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial Temporal en la "Expo Huancaro 2016" a realizarse del 19 de junio al 03 de julio de 2016 en el Campo Ferial de Huancaro, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la Oficina Especial Temporal solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "A", y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la apertura de una Oficina Especial Temporal del 19 de junio al 03 de julio de 2016 en la "Expo Huancaro 2016" a realizarse en el Campo Ferial de Huancaro, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1399980-1

Autorizan a la CMAC Piura S.A. el traslado de agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN SBS N° 3515-2016 Lima, 23 de junio de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por CMAC Piura S.A. para que se le autorice el traslado de su Agencia Bolognesi ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 8499-2009 del 17 de julio de 2009 se autorizó la apertura de la Agencia Bolognesi, ubicada en la Calle Puente Bolognesi N° 137, distrito, provincia y departamento de Arequipa; Que, en Sesión de Directorio del 20 de mayo de 2016 se acordó el traslado de la referida agencia; Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el traslado de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento N° 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "C"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la apertura de oficina especial temporal en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN SBS Nº 3427-2016 Lima, 21 de junio de 2016

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