Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 13 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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N° 003-2016-PRODUCE, establece que las personas naturales o jurídicas que soliciten concesión para realizar actividades de acuicultura en áreas de dominio público, deben suscribir con el Ministerio de la Producción o Gobierno Regional según corresponda, el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el mismo que contiene objetivos, compromisos y obligaciones de las partes y causales de caducidad del derecho de acuicultura, aspectos normativos contemplados en la normatividad relacionadas con las actividades acuícolas, términos relacionados con los aspectos técnicos y financieros, cronograma de instalación y operación, metas de producción y ejecución de las inversiones correspondientes; cuyo modelo debe ser aprobado por Resolución Ministerial; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1195, Ley General de Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, se hace necesario aprobar el modelo Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y , De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Legislativo N° 1047 y modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el modelo de "Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola" que deben suscribir las personas naturales o jurídicas que soliciten concesión para realizar actividades de acuicultura en áreas de dominio público; que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2- Autorizar al Director General de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo o el que haga sus veces a suscribir los Convenios que se celebren según el modelo aprobado por la presente Resolución Ministerial en representación del Ministerio de la Producción. Artículo 3.- Las concesiones que otorgue el Ministerio de la Producción y el Gobierno Regional a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial, deben observar el modelo de Convenio aprobado en el artículo 1 precedente, pudiendo establecerse mayores condiciones de considerarlo necesario en caso de Concurso Público, nacional o internacional, respectivo. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) conjuntamente con el Anexo referido en el artículo 1. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1403437-2

Nº 232-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 00129-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE prescribe que está prohibida la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, en el número de ejemplares juveniles como captura incidental; Que, la Resolución Ministerial N° 228-2016-PRODUCE, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del año 2016, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00' Latitud Sur, a partir del 27 de junio de 2016 hasta alcanzar el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) o cuando lo recomiende el IMARPE, estableciéndose el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) en 1.8 millones de toneladas; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la citada Resolución Ministerial establece que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta, las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el "Reporte N° 001-2016 captura incidental de caballa en la pesquería de anchoveta", correspondiente a los días 05 y 06 de julio de 2016, en la cual recomendó prever la aplicación de medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de caballa capturados incidentalmente en la pesquería de anchoveta, por

Suspenden actividades extractivas con arte de pesca de cerco en zona del litoral y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2016-PRODUCE Lima, 12 de julio de 2016 VISTOS: El Oficio N° 515-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe

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