Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 13 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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aprueba el Plan de Educación Comunitaria, a fin de que el mismo sea elevado al Concejo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe N° 139-2016-SGDCYGRGM-MDSJM, de fecha 01 de junio del 2016, la Subgerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo, remite el proyecto del Plan de Educación Comunitaria, para la emisión del Informe Legal y su posterior aprobación por el Concejo Municipal, para efectos del cumplimiento de la Meta 16 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016; Que, mediante el Informe N° 82-2016-SGPRCNI/ MDSJM, de fecha 06 de junio del 2016, la Subgerencia de Planeamiento, Racionalización y Cooperación Nacional e Internacional, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica la Opinión Técnica del proyecto del Plan de Educación Comunitaria, cuyas actividades están incursas dentro de la Meta 16 "Actualización de la Información para la Gestión de Riesgo de Desastres" del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2016; Que, mediante el Informe Legal N° 400-2016-MDSJM/ GAJ, de fecha 10 de junio del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento, concluyendo que, en el marco de lo dispuesto por la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres ­ Ley N° 29664 y su Reglamento aprobado por D.S N° 048-2011-PCM y los informes favorables de las áreas técnicas pertinentes, Subgerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo y la Subgerencia de Planeamiento, Racionalización y Cooperación Nacional e Internacional, es procedente aprobar el "PLAN DE EDUCACIÓN COMUNITARIA" contenido como Actividad 1 en la META Nº 16 ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES ­ PLAN DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES, a fin de cumplir con la citada Meta, de acuerdo a lo establecido en el D.S Nº 400-2015-EF y en estricto cumplimiento de los lineamientos establecidos en su Instructivo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 003-2016-EF/50.01, debiéndose elevar al Concejo Municipal para su evaluación, y de considerarlo pertinente su aprobación mediante Ordenanza; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 30305, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de Ley; Que, la Ley N° 29664 crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgo y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componente, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el Reglamento de la Ley del SINAGERD, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011PCM, en su Título V, Capitulo I, denominado: Instrumentos del Sistema Nacional, especifica en el inciso d), numeral 39.1 del artículo 39°, que el Plan de Educación Comunitaria es uno de ellos, precisándose en dicha norma que, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, las entidades públicas en todos los niveles de gobierno formulan, aprueban y ejecutan dicho Plan; Que, en este sentido, conforme el proyecto presentado por la Subgerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo, es necesario establecer las líneas estratégicas, los objetivos y las acciones necesarias para concretar lo establecido en la Ley y la política local de Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, en virtud de lo señalado en el considerando anterior, se requiere la aprobación del Plan de Educación Comunitaria, que va a fomentar la participación comunitaria en la prevención de desastres, brindando a la población información necesaria para una respuesta adecuada de la comunidad en caso de desastres, desarrollando actividades en prevención y atención de desastres con las organizaciones sociales de la comunidad y distintos grupos de personas, estableciendo las estrategias y acciones necesarias para evitar o reducir la pérdida de vidas humanas o daños a la salud de la población, de los bienes materiales públicos y privados y/o el deterioro del medio ambiente como consecuencia de la ocurrencia de peligros naturales en el ámbito de este distrito, dada la ubicación geográfica de nuestro distrito, en el cual de acuerdo a lo estudios del CISMID (Centro de Investigación Peruano Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres) se presenta con mayor probabilidad la ocurrencia de sismos e incendios; por lo que resulta necesario y acorde a las normas citadas, la aprobación del citado Plan; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto favorable de trece (unánime) miembros del Concejo presentes y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL "PLAN DE EDUCACIÓN COMUNITARIA" DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR el "PLAN DE EDUCACIÓN COMUNITARIA" EN CONCORDANCIA CON EL PLAN NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, el mismo que, como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores www.munisjm.gob.pe. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo la ejecución, supervisión y monitoreo, según corresponda del Plan aprobado en el artículo primero. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE conforme a ley la presente Ordenanza, en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Juan de Miraflores y en el Portal del Estado Peruano, entrando en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1402788-1

Aprueban el "Plan de Operaciones de Emergencia"
ORDENANZA Nº 325/MSJM San Juan de Miraflores, 28 de junio del 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum N° 01539-2016-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal, de fecha 15 de junio del 2016, mediante el cual se remite el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Operaciones de Emergencia, a fin de que el mismo sea elevado al Concejo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe N° 135-2016-SGDCYGRGM-MDSJM, de fecha 01 de junio del 2016, la Subgerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo, remite el proyecto

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