Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

592830

NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de julio de 2016 /

El Peruano

quien tiene competencia para normar, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar el tratamiento de todas las acciones de demarcación territorial, a efectos de que se sustenten en criterios técnicos y geográficos; Que, con fecha 20 de noviembre del 2015 se publica en el Diario Oficial "El Peruano" el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 018-2015-CM/MPH-M expedida por la Municipalidad Provincial de Huarochirí, en la cual se aprueba el Esquema de Ordenamiento Urbano de los anexos 8 y 22 Jicamarca, del Distrito de San Antonio; Que, mediante Registro Nº 66622-Q1-2015 de fecha 30 de noviembre del 2015 conteniendo el escrito de fecha de ingreso 30 de noviembre del 2015, doña Juana Claudia Quispe Romo, de la Asociación de Propietarios del Valle sectores 1 y 2 Villa San Antonio ­ San Juan de Lurigancho pone en conocimiento la aprobación del Esquema de Ordenamiento Urbano de los anexos 8 y 22 Jicamarca, del Distrito de San Antonio y solicita hacer respetar la jurisdicción y atender a los pobladores de Villa San Antonio; Que, la DNTDT/PCM cursa el oficio Nº 208-2016PCM/DNTDT del 11 de marzo de 2016 a la Municipalidad Provincial de Huarochirí, donde le da a conocer que ella viene desarrollando el proceso de delimitación territorial de la Provincia de Huarochirí con la Provincia de Lima, la misma que le ha permitido generar limites referenciales, además, de mencionar que, los anexos 8 y 22 su pertenencia jurisdiccional solo estará definida por el proceso de delimitación territorial de la Provincia de Lima con la Provincia de Huarochirí a cargo de la DNTDT/PCM, y, en concordancia a la normatividad vigente en asuntos de demarcación territorial; Que, previamente, las Provincias de Huarochirí y Lima realizaron dos reuniones con las Autoridades de la Oficina Nacional de Dialogo y Sostenibilidad Local de fechas 09 y 23 de abril del 2015, habiendo ambas comunas acordado que el órgano que conduce el proceso de demarcación territorial es la DNTDT/PCM, además, que actuarán respetando el desarrollo y los resultados del proceso demarcatorio y en caso de tener inquietudes técnicas se comprometen a canalizarlos a través de la misma, acordando también, descartar futuros actos de provocación y violencia que provoquen violencia o perturben la paz y tranquilidad publicas entre otros compromisos, habiendo esta entidad edil cumplido fielmente lo acordado; asimismo, esta entidad municipal al tomar conocimiento del incumplimiento de los mencionados acuerdos emplazó, mediante Carta Notarial Nº 01043-2015 de fecha 10 de septiembre del 2015 a la Municipalidad de Huarochirí, a fin que realice los correctivos del caso y se abstenga de seguir acciones en los anexos mencionados en tanto no se pronuncien las instancias competentes; Que, conforme ha sido expuesto, la aprobación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 018-2015-CM/ MPH-M de fecha 27 de enero del 2015 expedida por la Municipalidad Provincial de Huarochirí el cual aprueba el "Esquema de Ordenamiento Urbano de los anexos 8 y 22 Jicamarca", del Distrito de San Antonio, Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima, no solo representa una intromisión al proceso de demarcación territorial entre las dos provincias en conflicto que se encuentra actualmente en marcha, sino que contraviene la normatividad vigente en asuntos de demarcación territorial, vulnera la integridad territorial del Distrito de San Juan de Lurigancho, así como, desconoce flagrantemente los acuerdos asumidos por ambas entidades ante Oficina Nacional de Dialogo y Sostenibilidad Local referidos en el párrafo anterior, además, que este estado de indefinición en los límites ocasiona que esta Corporación Municipal no cumpla con brindar satisfactoriamente los servicios públicos que se encuentra obligado a prestar de acuerdo a sus competencias; por lo que corresponde rechazar en todos sus extremos el referido Acuerdo de Concejo Municipal; más aún, al ser una conducta reiterativa que ya obtuvo pronunciamiento de parte del Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0025-2004AI/TC del 02 de agosto del 2004, donde exhorta a las autoridades involucradas a asumir las funciones conforme al artículo 102º, inciso 7 de la Constitución Política del Perú y normas de desarrollo, que corresponden en materia de

delimitación territorial, especialmente por lo que respecta a la controversia suscitada en relación con los límites entre las provincias de Huarochirí, Canta y Lima; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 223-2016-GAJ/MDSJL del 09 de junio de 2016, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 26) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- RECHAZAR en todos sus extremos el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 018-2015CM/MPH-M expedida por la Municipalidad Provincial de Huarochirí, en la cual se aprueba el Esquema de Ordenamiento Urbano de los anexos 8 y 22 Jicamarca, del Distrito de San Antonio, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 20 de noviembre del 2015, al representar una intromisión al proceso de demarcación territorial en la zona en conflicto entre las Municipalidades Provinciales de Huarochirí y Lima, llevado actualmente ante la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; en consecuencia declárese inaplicable y sin efecto legal alguno el citado acuerdo en la jurisdicción del distrito. Artículo Segundo.- REMITIR Copias Certificadas del Acuerdo de Concejo a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial para conocimiento y acciones que correspondan. Artículo Tercero.- REMITIR copias certificadas de los actuados administrativos a la Procuraduría Publica Municipal para que en representación de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho inicie las acciones legales correspondientes en defensa de los intereses de esta comuna. Artículo Cuarto.- REMITIR copias certificadas de los actuados administrativos al Ministerio de Economía y Finanzas a fin que tome las acciones que correspondan de acuerdo a sus competencias contra la Municipalidad Provincial de Huarochirí, al advertirse una conducta reiterativa renuente a respetar el proceso de delimitación territorial llevada ante la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros (DNTDT/PCM). Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano el presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1403030-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Aprueban el Comunitaria" "Plan de Educación

ORDENANZA Nº 324/MSJM San Juan de Miraflores, 28 de junio del 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum N° 01537-2016-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal, de fecha 15 de junio del 2016, mediante el cual se remite el Proyecto de Ordenanza que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.