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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2016 (13/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 55

592829 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de julio de 2016 El Peruano / (de forma rectangular, con los colores nacionales, sin escudo de armas); encontrándose reservado el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional al Centro) para uso de los edifi cios del Estado. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los vecinos del Distrito para que efectúen la limpieza y pintado de las fachadas de los predios, para su mejor presentación y ornato general de la ciudad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano el cumplimiento del presente Decreto, a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen su difusión. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1402767-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Disponen el embanderamiento general en el distrito de Lurigancho - Chosica DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2016/MDLCH Chosica, 4 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA CONSIDERANDO: Que, el día jueves 28 DE JULIO del año 2016, se celebrará el 195º ANIVERSARIO de la INDEPENDENCIA DEL PERÚ. Que, de conformidad a lo expuesto por el Art.49º de la Constitución Política del Estado se reconoce a la Bandera bicolor como Símbolo Patrio; asimismo, la normatividad municipal establece con ocasión de celebrar las festividades cívicas, embanderar los inmuebles públicos y privados en señal de reconocimiento pleno al Símbolo Patrio, para reafi rmar y fomentar entre los vecinos de nuestra jurisdicción, los sentimientos de identidad nacional y revaloración de principios como el civismo, respeto y amor a la Patria. Que, es política de la actual Administración Municipal resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar nuestra identidad, asi como crear conciencia cívica a través de la celebración de actividades y festividades, siendo uno de estos el embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas de todos los inmuebles de nuestro distrito, lo cual redundará en el mejoramiento del ornato local; y Estando a mérito de lo expuesto, con aprobación de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL en el distrito de Lurigancho – Chosica, desde el viernes 15 DE JULIO hasta el domingo 31 DE JULIO del año 2016, con ocasión de celebrar el 195º ANIVERSARIO de la INDEPENDENCIA DEL PERÚ, recomendándose la limpieza y/o pintado de las fachadas de los inmuebles público o privado en nuestra jurisdicción. Segundo.- La Municipalidad Distrital de Lurigancho- Chosica iniciará a partir del viernes 15 de julio del año 2016, INSPECCIONES para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones y aplicar las sanciones correspondientes. Tercero.- La Gerencia de Rentas a través de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Tributaria queda encargada de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo que se está disponiendo en el segundo numeral del presente dispositivo. Cuarto.- Encargar a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas la difusión del presente dispositivo y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica para su publicación en el portal de la página web municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1403280-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Rechazan el Acuerdo de Concejo Municipal N° 018-2015-CM/MPH-M emitida por la Municipalidad Provincial de Huarochirí ACUERDO DE CONCEJO Nº 033-2016-MDSJL/CM San Juan de Lurigancho, 16 de junio de 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de junio del 2016, el Registro Nº 66622-Q1-2015 del 30 de noviembre de 2015 que contiene el escrito de fecha 27 de noviembre del 2015, el informe Nº 0245-2016-SGPUC- GDU/MDSJL del 21 de abril del 2016 de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el informe Nº 069- 2016-GDU/MDSJL de fecha 27 de mayo del 2016 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum Nº 0926- 2016-GM/MDSJL del 10 de junio del 2016 de la Gerencia Municipal y el informe Nº 223-2016-GAJ/MDSJL del 09 de junio del 2016 y documentos conexos, sobre propuesta de rechazo al Acuerdo de Concejo Nº 018-2015-CM/MPH-M de fecha 27 de enero del 2015 emitida por la Municipalidad Provincial de Huarochirí; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM), concordante con el artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 41 de la referida ley orgánica señala que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidos a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; y corresponde al Alcalde defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos, conforme al numeral 1) del artículo 20º de la ley citada; Que, mediante Ley Nº 27795 – Ley de Demarcación y Organización Territorial se declara de preferente interés nacional el proceso de demarcación y organización territorial del país, aprobándose las defi niciones básicas, principios, criterios técnicos y los procedimientos de demarcación territorial, competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del artículo 102º de la Constitución Política del Perú, a fi n de lograr el saneamiento de límites y la organización nacional del territorio de la Republica; asimismo, el numeral 1) del artículo 5º, señala que el organismo competente en asuntos de materia de demarcación territorial es la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros (DNTDT/PCM),