Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2016 (14/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 14 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza y los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-OCM y modificatorias, así como los condóminos y poseedores o tenedores en calidad de responsable de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 8º de la acotada norma; Que, la precitada Ley, en su artículo 14º establece entre otros aspectos que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial anualmente, hasta el último día hábil del mes de Febrero, salvo prórroga establecida por el municipio, o cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin; Que, el artículo 87º del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala: "Los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán: 1) Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes; asimismo, el Artículo 88º del mismo cuerpo legal establece: "La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria". Los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la administración tributaria, de igual modo en el artículo 176º numeral 1), establece que constituye infracción no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos y, en el numeral 2) del mismo artículo, se indica que constituye infracción no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Asimismo, en el artículo 178º, numeral 1) de la misma norma se establece como infracción, declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaria; Que, si bien es cierto, el primer párrafo del artículo 11º del precitado Código establece que los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria, de acuerdo a las normas respectivas, tiene la obligación de fijar y cambiar su domicilio fiscal conforme a lo que esta establezca; el cuarto párrafo de este mismo artículo indica que la Administración Tributaria está facultada a requerir que se fije un nuevo domicilio fiscal cuando, a su criterio este dificulta el ejercicio de sus funciones; Que, es necesario regular y reglamentar los procedimientos de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, a fin de establecer los requisitos para dicho trámite, así como los plazos y demás, toda vez que a partir de la presentación se determina la base imponible del hecho generador (Determinación de los Tributos Municipales), proceder con la actualización de la base de datos del Sistema de Gestión Municipal (SIGMUN) su depuración y obtener una optima data respecto al tema materia de la presente Ordenanza. Asimismo establecer gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones por la omisión de la presentación de la Declaración Jurada; Que, mediante Informe Nº 117-2015-GR/MDI de fecha 21 de agosto del 2015, la Gerencia de Rentas, eleva el Proyecto de Ordenanza que aprueba los Procedimientos para la Presentación de la Declaración Jurada (Registro y Baja) de los contribuyentes que tienen predios dentro de la jurisdicción del Distrito de Independencia y el Régimen de Gradualidad de las Infracciones Tributarias; Que, mediante Informe Nº 385-2015-GPPR/MDI de fecha 26 de agosto del 2015, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, emite opinión favorable

para que prosiga el trámite de aprobación del proyecto de Ordenanza en mención; Que, mediante Informe Nº 408-2015-GAL/MDI de fecha 01 de setiembre del 2015, la Gerencia de Asesoría Legal, indica que se debe continuar con el trámite correspondiente para la aprobación del proyecto de Ordenanza propuesta por la Gerencia de Rentas; Que, mediante Memorando Nº 1767-2015-GM/MDI de fecha 28 de setiembre del 2015, la Gerencia Municipal indica que el proyecto de Ordenanza mencionado anteriormente, cuenta con las opiniones técnicas favorables y la opinión legal que corresponde, por lo que solicita prosiga con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA (REGISTRO Y BAJA) DE LOS CONTRIBUYENTES QUE TIENEN PREDIOS DENTRO DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA Y EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS Artículo 1º.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer los Procedimientos para la presentación de la Declaración Jurada (Registro y Baja) de los contribuyentes que tienen predios dentro de la Jurisdicción del Distrito de Independencia y el régimen de gradualidad de las infracciones tributarias por la omisión de la presentación de la Declaración Jurada. Artículo 2º.- FINALIDAD: Establecer los procedimientos y sus requisitos, para la presentación de declaración jurada del Impuesto Predial en los siguientes casos: Inscripción (Registro), Transferencia o Descargo de Predio (Baja), Rectificatoria por aumento o disminución de la base imponible (Valor), Actualización de datos, cambio de domicilio fiscal y datos del contribuyente entre otros y el régimen de gradualidad de las infracciones tributarias, a fin de lograr una base de datos idónea y real. Artículo 3º.- ALCANCES: La presente ordenanza es de aplicación y cumplimiento obligatorio por parte la Gerencia de Rentas, a través del Equipo Funcional Terminalista, de acuerdo a sus competencias y cuando es requerible por la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal. Artículo 4º.- TERMINOLOGÍA a. Administrado: Son todas las personas naturales o jurídicas titulares de situaciones jurídicas pasivas y activas ante la Administración Pública. b. Adjudicatario: Son todas las personas naturales o jurídicas que en una venta en pública subasta de un mueble o de un inmueble ofrece la última y más elevada puja. c. Baja de Predio: Es un proceso a través del cual el administrado cumple con poner en conocimiento a la Administración Tributaria, mediante Declaración Jurada, que el predio que genera el hecho imponible ha sido transferido a un tercero, por lo que a partir de dicha fecha ya no tiene la calidad de contribuyente. d. Contribuyente: Son todas las personas natural o jurídica que realiza un hecho imponible y por tanto, el principal obligado, como sujeto pasivo, a satisfacer la prestación tributaria que del hecho imponible se deriva. Nunca pierde su condición de

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