Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2016 (14/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 14 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

592945

Servidor de actividades complementarias se calcula a partir de dos criterios: · Función del puesto · Número de personas bajo su dirección Para aplicar dichos criterios se deberá seguir el siguiente procedimiento: a) Consultar el perfil del puesto aprobado en el MPP para obtener la información relevante. b) Para determinar el criterio Función del puesto: i. Consultar los campos "Familia de puestos" y "rol" del Perfil del puesto y ubicar la Función del puesto que les corresponde en la Directiva de Familias de puestos, roles y MPT, en el Anexo 2, inciso c). ii. Determinar el porcentaje respectivo que corresponda a la Función del puesto identificada en la tabla del Artículo 12 del Reglamento de compensaciones. c) Para determinar el criterio Número de personas bajo su dirección: i. Consultar el campo "N° de posiciones a su cargo" del perfil del puesto. ii. Identificar el rango de servidores a cargo correspondiente en la tabla del Artículo 12 del Reglamento de compensaciones y determinar el porcentaje respectivo. 1404279-1

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Autorizan transferencia financiera a favor de Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana para financiar actividades de acuicultura a lo largo del corredor minero de la región Madre de Dios
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 114-2016-OEFA/PCD Lima, 12 de julio de 2016 VISTOS: El Memorando Nº 1643-2016-OEFA/OPP, el Informe Nº 018-2016-OEFA/OPP-PPTO y el Informe Nº 361-2016-OEFA/OAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se creó el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente - Minam y encargado de la fiscalización ambiental; Que, el Numeral 75.1 del Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que son transferencias financieras entre pliegos presupuestarios los traspasos de fondos públicos sin contraprestación para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino; Que, el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373 - Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 autoriza al OEFA, durante el Año Fiscal 2016, a efectuar transferencias financieras a favor del Minam y sus organismos adscritos con cargo

a la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados, mediante resolución del titular del pliego, para la continuidad de la gestión ambiental y de la conservación del ambiente propiciando el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas, el desarrollo sostenible de la Amazonía y otras acciones de carácter ambiental propias del Minam y sus organismos adscritos; Que, de acuerdo con las conclusiones del Informe Nº 147-2014-OEFA/OPP del 5 de diciembre del 2014, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica del OEFA, los montos a ser transferidos en virtud de dicha disposición presupuestal, se refieren a aquellos provenientes de las multas administrativas que impone el OEFA en el ejercicio de su función de fiscalización ambiental, lo cual resulta concordante con lo dispuesto por el Artículo 21º de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental que establece una finalidad específica respecto de lo recaudado por concepto de multas; Que, el referido informe concluye, además, que los ingresos de carácter tributario que percibe el OEFA, es decir, el Aporte por Regulación, no puede tener un destino diferente al de cubrir el costo del macroproceso de fiscalización ambiental de los sectores minería y energía, razón por la cual los montos provenientes del referido Aporte no forman parte de los recursos que el OEFA puede transferir al Minam y sus organismos adscritos; Que, asimismo, mediante Consulta Jurídica Nº 0092015-JUS/DGDOJ del 25 de marzo del 2015, la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha señalado que el OEFA se encuentra legalmente facultado a destinar los fondos provenientes de la imposición de multas administrativas para financiar actividades de gestión ambiental al tener finalidad específica de conformidad con lo establecido por el Artículo 21º de la Ley Nº 28245; Que, mediante Oficio N° 123-2016-IIAP-P del 4 de julio del 2016 el Presidente del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana comunicó al OEFA la necesidad de contar con recursos presupuestales para orientarlos a la gestión ambiental en áreas hídricas del corredor minero de Madre de Dios, solicitando al OEFA la transferencia de la suma de S/ 500 000,00 (Quinientos Mil y 00/100 Soles) en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, con la finalidad de financiar actividades de acuicultura sostenible para la conservación del recurso Paco y Gamitana en las comunidades indígenas asentadas a lo largo del corredor minero de la región Madre de Dios; Que, al respecto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OEFA mediante el Memorando Nº 16432016-OEFA/OPP ha remitido el Informe Nº 018-2016OEFA/OPP-PPTO del 11 de julio del 2016, en el cual se recomienda la aprobación de la transferencia financiera solicitada por el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana con cargo a la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados, provenientes de las multas administrativas impuestas por el OEFA en el ejercicio de su función de fiscalización ambiental, con la finalidad de atender la transferencia solicitada; Que, contando con la opinión técnica favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y con la opinión legal de la Oficina de Asesoría Jurídica emitida mediante Informe Nº 361-2016-OEFA/OAJ del 11 de julio del 2016, se concluye que es procedente autorizar la transferencia financiera del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, hasta por la suma de S/ 500 000,00 (Quinientos Mil y 00/100 Soles) a favor del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, para el financiamiento de actividades de continuidad de la gestión ambiental y de la conservación del ambiente, propiciando el uso sostenible de los recursos naturales; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30373 - Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y los Literales a) y t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.