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593056 NORMAS LEGALES Viernes 15 de julio de 2016 / El Peruano Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1404905-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud DECRETO SUPREMO Nº 207-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Salud a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 100 000 000,00), a favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales para la operación y mantenimiento de los nuevos establecimientos de salud, que entraron en funcionamiento a partir del año 2015; dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud a propuesta de este último; Que, mediante Ofi cio N° 616-2016/IGSS, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud solicitó al Ministerio de Salud gestionar la aprobación de una transferencia de recursos para la operación y mantenimiento del nuevo Hospital Villa El Salvador, en el marco de lo dispuesto por el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; asimismo, mediante Informe N° 113-2016-OGPP- OP/MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, emite Informe favorable de disponibilidad presupuestal, a fi n de efectuar la transferencia de partidas a favor del pliego 137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud para la operación y mantenimiento del nuevo Hospital Villa El Salvador; en virtud de lo cual, a través del Ofi cio N° 1513-2016-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, del pliego Ministerio de Salud, a favor del pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud, hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES (S/ 24 150 580,00), destinado al fi nanciamiento de la operación y mantenimiento del nuevo Hospital Villa El Salvador, en el marco de lo señalado en el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; De conformidad con lo establecido en el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público en el Año Fiscal 2016; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES (S/ 24 150 580,00), del pliego Ministerio de Salud a favor del pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud, destinado a financiar la operación y mantenimiento del Nuevo Hospital Villa El Salvador, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para Equipamiento de Infraestructura Hospitalaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 24 150 580,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 24 150 580,00 =========== A LA: En Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 137 : Instituto de Gestión de Servicios de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración IGSS PROGRAMA PRESUPUESTAL 0002 : Salud Materno Neonatal FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 638 080,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0104 : Reducción de la Mortalidad por Emergencias y Urgencias Médicas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios