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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2016 (15/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 48

593058 NORMAS LEGALES Viernes 15 de julio de 2016 / El Peruano Que, mediante la Ley N° 30454, Ley que establece medidas relacionadas con el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los juegos panamericanos y parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se dispone que durante el año fi scal 2016, las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, sólo se autorizan hasta el 15 de julio de 2016; debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro de dicho plazo; siendo que las propuestas de dichos decretos supremos sólo podrán ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 30 de junio de 2016; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 30372, establece que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro del informe de consistencia del estudio defi nitivo o expediente detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verifi cación de Viabilidad, en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a los que se refi ere la Directiva N° 001-2011-EF- 68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada mediante Resolución Directoral N° 003-2011-EF-68.01 y modifi catorias; señalando que en el caso de los proyectos de inversión que no cuenten con el estudio defi nitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para fi nanciar esta fi nalidad, hasta por el cien por ciento (100%) del valor total pactado para el estudio defi nitivo o expediente técnico en los respectivos convenios para ser transferido en el año fi scal 2016, y sólo deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); Que, el numeral 13.3 del referido artículo 13 señalado en el considerando precedente, dispone que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco de lo establecido en el indicado artículo, que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), y que sean por montos iguales o superiores a TRES MILLONES Y 00/100 SOLES S/ 3 000 000,00 se efectuará sólo hasta por un ochenta por ciento (80%) del valor total pactado, para ser transferido en el año fi scal 2016; Que, el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley Nº 30372, establece que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; además, las entidades receptoras de las transferencias informarán a la entidad del Gobierno Nacional que transfi ere los recursos el avance físico y fi nanciero de la ejecución del proyecto; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30372, establece entre otros que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, asimismo se señala que las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se efectúen en el marco del citado numeral para el fi nanciamiento de proyectos de inversión, sólo se aprueban, previa suscripción de convenio, hasta el segundo trimestre del año fi scal correspondiente; Que, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED del Ministerio de Educación, a través de los Ofi cios N°s. 2756, 2758 y 3045-2016-MINEDU/ VMGI-PRONIED, solicitó la transferencia de partidas a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de inversión pública; Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 294-2016-MINEDU/ SPE-OPEP/UPP, atendiendo a lo solicitado por el PRONIED, así como a lo opinado por la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) mediante los Informes N°s. 065 y 0072-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, emite opinión favorable para la transferencia de partidas solicitada del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; en virtud de lo cual mediante Ofi cio N° 00713-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES CIENTO OCHENTA MIL CIENTO VEINTICINCO Y 00/100 SOLES (S/ 140 180 125,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de cuarenta y dos (42) proyectos de inversión pública de infraestructura educativa y la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 13 la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modifi catorias y las Leyes N°s. 30454 y 30458; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES CIENTO OCHENTA MIL CIENTO VEINTICINCO Y 00/100 SOLES (S/ 140 180 125,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de cuarenta y dos (42) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa y la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 0108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 120 435 987,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en el acceso en la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la educación básica regular