Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 15 de julio de 2016
GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO

NORMAS LEGALES
277 446 738,00 ============ 277 446 738,00 ============ En Soles

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responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30372. Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS UNIDAD EJECUTORA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 001 : Administración General 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios 39 139 380,00

GASTO DE CAPITAL 2.0. Reserva de Contingencia SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1404904-3

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 0108 : Programa Mejoramiento Integral de Barrios 1 : Recursos Ordinarios 238 307 358,00 ============ 277 446 738,00 ============

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

Aprueban los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Regional FONCOR correspondiente al Año Fiscal 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 218-2016-EF/50 Lima, 13 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, determina los recursos que conforman el Fondo de Compensación Regional FONCOR, así como el mecanismo mediante el cual se distribuyen sus recursos; Que, el literal a) del numeral 15.5 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Regional FONCOR son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, previo informe favorable del Consejo Nacional de Descentralización CND; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2007PCM se aprobó la fusión del Consejo Nacional de Descentralización ­ CND con la Presidencia del Consejo de Ministros, disponiéndose que toda referencia normativa al CND o a las competencias, funciones y atribuciones que venía ejerciendo, se entenderá como hecha a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, mediante los Oficios N° 372 y 1188-2016-INEI/DTDIS, el Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Regional ­ FONCOR correspondiente al Año Fiscal 2017; Que, a través del Oficio Nº 517-2016-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros ha cumplido con emitir opinión favorable sobre los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Regional ­ FONCOR correspondiente al Año Fiscal 2017, elaborados por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, conforme al literal a) del numeral 15.5 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley

1.2. Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Urbana", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo

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