Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 15 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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mismas que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Regular, las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, las Unidades de Gestión Educativa Local y las Instituciones Educativas, la difusión y el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1404876-1

ENERGIA Y MINAS
Otorgan autorización a Infraestructuras y Energías del Perú S.A.C. para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Reserva Fría Planta Puerto Maldonado.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 270-2016-MEM/DM Lima, 6 de julio de 2016 VISTO: El Expediente N° 33362515, organizado por INFRAESTRUCTURAS Y ENERGÍAS DEL PERÚ S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11090506 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° VI. Sede Pucallpa de la Oficina Registral de Pucallpa, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con Registro Nº 2512267 de fecha 01 de julio de 2015, INFRAESTRUCTURAS Y ENERGÍAS DEL PERÚ S.A.C. ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica Reserva Fría Planta Puerto Maldonado, con una potencia instalada de 20,08 MW, ubicada en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 00993-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, mediante Resolución Directoral N° 2342014-MEM/DGAAE de fecha 22 de agosto de 2014, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Reserva Fría de Generación Planta Puerto Maldonado"; Que, mediante documento COES/D/DP-1835-2015 de fecha 12 de noviembre de 2015, el Comité de Operación Económica del Sistema ­ COES, otorgó la conformidad al Estudio de Pre Operatividad de la Central Térmica Puerto Maldonado - Reserva Fría de 20 MW; Que, mediante Carta GG N° 315-2015 con Registro N° 2558381 de fecha 07 de diciembre de 2015 INFRAESTRUCTURAS Y ENERGÍAS DEL PERÚ S.A.C. informó que teniendo en cuenta que la solicitud de autorización materia de la presente Resolución, está vinculada al Contrato de Concesión "Reserva Fría de

Generación - Planta Puerto Maldonado", dicha empresa solicitó una modificación de la fecha de la Puesta en Operación Comercial del citado contrato, por lo que una vez aprobada la modificación de dicho contrato actualizaría y remitiría a la Dirección General de Electricidad el Cronograma de Ejecución de Obras del proyecto, para efectos de continuar con el trámite de otorgamiento de autorización; Que, según lo establecido en el quinto párrafo del artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en los casos establecidos en el artículo 22 de la misma ley que incluye la autorización ésta se regirá por el Calendario de ejecución de obras contenido en el contrato derivado de la Licitación Pública, por lo que se hace necesario que primero se apruebe la modificación del Contrato de Concesión "Reserva Fría de Generación - Planta Puerto Maldonado", a fin de que exista un calendario vigente del proyecto, que a su vez será tomado en cuenta para el otorgamiento de la autorización, materia de la presente Resolución; Que, mediante la Carta GG N° 500-2016 con registro N° 2612717 de fecha 06 de junio de 2016, INFRAESTRUCTURAS Y ENERGÍAS DEL PERÚ S.A.C. presentó el nuevo Cronograma de Ejecución de Obras, donde define que la Puesta en Operación Comercial de la Central Térmica Reserva Fría Planta Puerto Maldonado será el 30 de julio de 2016, fecha que ha sido aprobada mediante la modificación señalada en el quinto considerando de la presente Resolución; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, emitió el Informe N° 2632016-MEM/DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2014-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a favor de INFRAESTRUCTURAS Y ENERGÍAS DEL PERÚ S.A.C., que se identificará con código N° 33362515, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Reserva Fría Planta Puerto Maldonado con una potencia instalada de 20,08 MW, ubicada en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. Artículo 2.- INFRAESTRUCTURAS Y ENERGÍAS DEL PERÚ S.A.C., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, en el que está prevista la puesta en marcha de la Central Térmica Reserva Fría Planta Puerto Maldonado a más tardar el 30 de julio de 2016. El incumplimiento del Cronograma de Ejecución de Obras, conllevará a la cancelación de la presente autorización. Artículo 3.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1401856-1

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