Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

593066

NORMAS LEGALES

Viernes 15 de julio de 2016 /

El Peruano

Aprueban modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Santo Domingo de los Olleros de la que es titular Termochilca S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 282-2016-MEM/DM Lima, 11 de julio de 2016 VISTO: El Expediente N° 33180209, organizado por Termochilca S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12114169 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, Oficina Registral de Lima, sobre la solicitud de modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Santo Domingo de los Olleros (en adelante, la AUTORIZACIÓN); CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 552-2009MEM/DM, publicada el 01 de enero de 2010, se otorgó la autorización a favor de Termochilca S.A.C., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Santo Domingo de los Olleros, con una potencia instalada de 196 MW, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 113-2011MEM/DM, publicada el 09 de marzo de 2011, se aprobó las razones de fuerza mayor sustentadas por Termochilca S.A.C. y la modificación de la AUTORIZACIÓN, estableciendo como fecha para la POC hasta el 30 de noviembre de 2012; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0842012-MEM/DM, publicada el 25 de febrero de 2012, se aprobó las razones técnico-económicas sustentadas por Termochilca S.A.C. y la modificación de la AUTORIZACIÓN, estableciendo como fecha para la POC hasta el 30 de setiembre de 2013; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 277-2013MEM/DM, publicada el 17 de julio de 2013, se aprobó la modificación de la AUTORIZACIÓN, consistente en la instalación del Grupo G2 con turbina a vapor para la conversión en ciclo combinado con una potencia instalada de 99,96 MW (en adelante, el PROYECTO), con lo cual se incrementó la potencia instalada de la Central Térmica Santo Domingo de los Olleros de 196 MW a 295,96 MW, disponiendo un plazo de cuarenta y cuatro (44) meses para la instalación del referido Grupo G2, contado a partir de la fecha de vigencia de la referida Resolución Ministerial; Que, mediante el documento GG-MISC-181-2016 con Registro N° 2589239 de fecha 23 de marzo de 2016, Termochilca S.A.C. solicitó la modificación de la AUTORIZACIÓN del PROYECTO, a fin de modificar el Cronograma de Ejecución de Obras y considerar como nueva fecha para la POC hasta el 31 de julio de 2018, sustentada en el hecho que existía incertidumbre del momento en que ocurriría la Fecha de Inicio de Prestación del Servicio ­ FIPS, la misma que inicialmente estuvo prevista para el periodo del 31 de diciembre de 2013 y el 30 de junio de 2014, según la Carta TGP-GECOCIRC-INT-06537-2012 emitida por TGP y recibida por TERMOCHILCA el 15 de marzo de 2012; Que, mediante el documento GG-MISC-292-2016 con Registro N° 2604680 de fecha 13 de mayo de 2016, Termochilca S.A. comunicó la transformación de su denominación social de Termochilca S.A.C. a Termochilca S.A., según consta inscrito en el Asiento N° B00024 de la Partida N° 12114169 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, Oficina Registral de Lima; Que, mediante el Oficio N° 931-2016/MEM-DGE notificado el 18 de mayo de 2016, la Dirección General de Electricidad observó la solicitud indicada en el quinto considerando, a fin de que el solicitante cumpla con la presentación de los requerimientos indicados en el

mencionado oficio, dentro del plazo de siete (07) días hábiles bajo apercibimiento de declararla improcedente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, mediante el documento GG-MISC-316-2016 con Registro N° 2609945 de fecha 27 de mayo de 2016, Termochilca S.A., en atención a lo requerido mediante el Oficio N° 931-2016/MEM-DGE, cumplió con subsanar la observación formulada dentro del plazo otorgado; Que, TGP comunicó a Termochilca S.A. las actualizaciones de la FIPS, tal como se pasa a detallar: i) Mediante la Carta TGP-GECO-CIRC-INT-09169-2013 recibida por Termochilca S.A. el 20 de setiembre de 2013, TGP, en virtud de la celebración de la Adenda al Contrato BOOT aprobada por Resolución Suprema N° 053-2013EM, comunicó el nuevo periodo en que ocurriría la FIPS, comprendido entre el 31 de diciembre de 2015 y el 30 de junio de 2016; ii) Mediante la Carta TGP-GECO-CIRCINT-10453-2014 recibida por Termochilca S.A. el 07 de julio de 2014, TGP comunicó, producto de un acuerdo al que arribaron con el Ministerio de Energía y Minas, una nueva actualización del periodo estimado en que se produciría la FIPS, siendo entre el 31 de marzo y el 30 de setiembre de 2016; iii) Mediante la Carta TGP-GECOCIRC-INT-12699-2015 recibida el 21 de octubre de 2015, TGP informó a Termochilca S.A. que la FIPS quedaba fijada para el 15 de abril de 2016; y iv) Mediante la Carta TGP-GECO-INT-13623-2016 recibida el 11 de abril de 2016, TGP pone en conocimiento de Termochilca S.A. que de no existir actualizaciones adicionales a la FIPS según lo estipulado en el numeral 4.4 del Contrato de Transporte Firme suscrito entre ambas partes, se debe tener el 22 de abril de 2016 como FIPS para todos los efectos; Que, se ha verificado que el período comprendido entre la última FIPS comunicada a Termochilca S.A. por TGP (22 de abril de 2016) y la nueva fecha de la POC solicitada (31 de julio de 2018), se ajusta al rango de tiempo transcurrido entre la FIPS prevista inicialmente (30 de junio de 2014) y la POC aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 277-2013-MEM/DM (18 de marzo de 2017); Que, la evaluación realizada a la documentación presentada por Termochilca S.A., y conforme a lo señalado en los considerandos que anteceden, se observa que TGP ha realizado las gestiones necesarias para asegurar el cumplimiento de la FIPS, a fin de garantizar la capacidad de reserva diaria comprometida para el funcionamiento del PROYECTO. En ese sentido, se ha acreditado que el retraso de la POC del PROYECTO es atribuido a un acto de tercero; Que, el artículo 1315 del Código Civil define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. De este modo, para que un hecho o acontecimiento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir lo siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido este como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible de preverlo; y, c) Irresistible, el cual radica en que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presentara; Que, de lo expuesto, se observa que la causa invocada por Termochilca S.A., respecto a la demora de la FIPS, sí constituye un evento de fuerza mayor, debido a que dicha demora constituye un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable a dicha empresa; Que, al haberse determinado que califica como causa de fuerza mayor el argumento sostenido por Termochilca S.A. para solicitar la modificación de la AUTORIZACIÓN, referida a la ampliación de la POC respecto de la instalación del Grupo G2 con turbina a vapor, corresponde aprobar la citada solicitud; De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM, y el Informe Nº 336-2016-EM/DGE-DCE;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.