Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 15 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

593067

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la causa de fuerza mayor sustentada por la empresa Termochilca S.A., al amparo del literal e) del Artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Santo Domingo de los Olleros de la que es titular Termochilca S.A., referida a la instalación del Grupo G2 con turbina a vapor, precisando que la Puesta en Operación Comercial será hasta el 31 de julio de 2018, sobre la base de lo resuelto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, quedando subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1402965-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Penitenciaria y el Plan Nacional de la Política Penitenciaria 2016 - 2020
DECRETO SUPREMO Nº 005-2016-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala en los numerales 21 y 22 del artículo 139, que son principios y derechos de la función jurisdiccional; el derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados; y el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, la Séptima Política de Estado del Acuerdo Nacional está orientada a la seguridad ciudadana y erradicación de la violencia, enfatizando en el literal f) el desarrollo de una política de especialización en los organismos públicos responsables de garantizar la seguridad ciudadana; Que, según la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; Que, de acuerdo al primer párrafo del numeral 1) del artículo 4º de la Ley Nº 29158, las políticas nacionales conforman la política general del gobierno; y que, asimismo, es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio

por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, conforme al numeral 22.2) del artículo 22° de la Ley N° 29158, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, de acuerdo a los incisos a) y e) del numeral 23.1 del artículo 23° de la citada Ley, son funciones generales de los Ministerios: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como realizar seguimiento respecto al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes; Que, de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 29807, el Consejo Nacional de Política Criminal adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, está encargado de planificar, articular, supervisar y dar seguimiento a la política criminal del Estado. En ese ámbito, el artículo 4° de la referida ley establece como mandato y atribución, la formulación de políticas y directrices criminológicas que deberán ser propuestas a los diversos sectores y entidades involucradas en el sistema de control social, y, en particular, por aquellas que de manera directa se vinculan a la prevención, investigación y represión del delito, a la justicia penal y a la ejecución de penas y medidas de seguridad, con la finalidad de establecer líneas de trabajo orientadas hacia un mismo objetivo; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2012-JUS, este puede conformar grupos de trabajo para tareas específicas que brinden eficacia a sus funciones; Que, en sesión de fecha 21 de abril de 2016, el Consejo Nacional de Política Criminal aprobó por unanimidad la Política Nacional Penitenciaria, la misma que ha sido elaborada con la participación de sesenta (60) representantes de dieciséis (16) entidades Públicas y Privadas, a través de mesas de trabajo: Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Instituto Nacional Penitenciario, SUCAMEC, DEVIDA, Cruz Roja, CEDRO, Comisión de Derechos Humanos y Comisión Episcopal de Acción Social; Que, la Política Nacional Penitenciaria posee un enfoque de derechos humanos, género, persona e interculturalidad, y cuenta con tres (3) ejes estratégicos: i) Sistema de Justicia Penal, enfocado en la racionalización del ingreso y salida de ciudadanos al sistema penitenciario; ii) Tratamiento, que corresponde a todas las actividades orientadas a la rehabilitación de la población penitenciaria en el Sistema Penitenciario en Régimen Abierto y Medio Libre; y iii) Resocialización, orientado a facilitar la relación y vinculación de la población penitenciaria con la sociedad; a partir de los cuales desarrolla su propuesta en seis (6) lineamientos generales y veintitrés (23) específicos. Dicha Política Nacional establece también sesenta y cinco (65) acciones estratégicas contenidas en un Plan Nacional de la Política Penitenciaria 2016 ­ 2020; Que, conforme a lo dispuesto por el literal e) del artículo 7° de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del literal e) del numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, son funciones específicas de dicho sector, orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminal y formular la política penitenciaria del Estado; Que, el artículo 70° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos citado precedentemente, establece que la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria es el órgano de línea encargado de evaluar, diseñar y formular políticas de Estado en materia criminal y penitenciaria, así como efectuar el seguimiento y diagnóstico en la ejecución de dichas políticas, proponiendo los correctivos

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