Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 15 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

593069

gestión que faciliten la adecuada implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1404905-5

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Chile, firmado el 05 de noviembre de 1932, vigente desde el Canje de Ratificaciones efectuado en la ciudad de Lima el 15 de julio de 1936; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano NILTHON BRAYER CRUZ CASTILLO, formulada por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por las presuntas comisiones de los delitos contra el Patrimonio - Robo Agravado en agravio de Nelson Luis Sánchez Blanco y otros; y contra el Patrimonio Extorsión en agravio de Yesenia Jesús Sánchez Blanco y otros; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 097-2016-JUS Lima, 14 de julio de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 049-2016/ COE-TC, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Chile del ciudadano peruano NILTHON BRAYER CRUZ CASTILLO, formulada por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de noviembre de 2015 y Resolución integradora del 02 de febrero de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano NILTHON BRAYER CRUZ CASTILLO, para ser procesado por las presuntas comisiones de los delitos contra el Patrimonio - Robo Agravado en agravio de Nelson Luis Sánchez Blanco y otros; y contra el Patrimonio - Extorsión en agravio de Yesenia Jesús Sánchez Blanco y otros; y declaró improcedente por el delito de Asociación ilícita por motivo de prescripción; (Expediente Nº 131-2015); Que, el literal a) del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 049-2016/COE-TC, del 05 de mayo del 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1404905-8 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 098-2016-JUS Lima, 14 de julio de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 072-2016/ COE-TC, del 10 de junio de 2016, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PAUL JONATHAN ROJAS YAURI a la República Argentina, formulada por la Segunda Sala Penal para procesados en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 17 de mayo de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PAUL JONATHAN ROJAS YAURI, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública ­ Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado (Expediente Nº 63-2016); Que, el literal a) del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.