Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de julio de 2016 /

El Peruano

correspondientes. Asimismo, ejerce la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal, asesorando y brindando asistencia administrativa y técnica al referido Consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal y al Capítulo IV del Decreto Supremo N° 008-2012-JUS, Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal; Que, resulta necesario un modelo de ejecución penal respetuoso de los lineamientos y normas internacionales; especialmente en el marco de la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; los principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; los principios básicos para el tratamiento de los reclusos; el conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión; las reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad; las reglas mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los reclusos; y reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes; Que, resulta necesario aprobar una Política Nacional Penitenciaria y su Plan, a fin de garantizar una coordinación interinstitucional que oriente los espacios y estrategias del tratamiento penitenciario, organizando a su vez la intervención de los sectores capaces de contribuir en dicha actividad con un soporte multisectorial que logre cubrir oportuna y eficientemente todos los ámbitos de abordaje necesarios; Que, el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 20132018 en su objetivo específico 6.5. rotulado "Contar con un sistema articulado y fortalecido de política criminal para mejorar la justicia penal", propone en su actividad 3 la elaboración y difusión de un Plan Nacional de Política Penitenciaria a cargo del Consejo Nacional de Política Criminal, el Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Decreto Supremo N° 0012009- JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional Penitenciaria Apruébese la Política Nacional Penitenciaria que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo, la misma que tiene por objeto racionalizar el ingreso y salida al sistema penitenciario, incrementar la cobertura y calidad del tratamiento diferenciado de la población penitenciaria de régimen cerrado y régimen abierto, así como promover la reinserción social de la población que ha culminado la sanción recibida, a través de una visión sistémica e intervención interinstitucional, multisectorial e intergubernamental en el sistema penitenciario. La Política Nacional constituye el principal marco orientador de Política Penitenciaria del Estado peruano, y establece lineamientos generales y específicos para su desarrollo. Artículo 2.- Aprobación del Plan Nacional de la Política Penitenciaria 2016-2020 Apruébese el Plan Nacional de la Política Penitenciaria que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que contiene los objetivos y acciones estratégicas a desarrollar durante el periodo

2016 ­ 2020 a fin de implementar paulatinamente la Política Nacional Penitenciaria. Artículo 3.- Ámbito de aplicación La Política Nacional Penitenciaria y el Plan Nacional de la Política Penitenciaria 2016 ­ 2020 son de cumplimiento obligatorio por el Gobierno Nacional, por los Gobiernos Regionales y por los Gobiernos Locales; además de todas las instituciones del Estado involucrados en el sistema de control social, prevención, justicia penal, tratamiento y resocialización. Para el sector privado y sociedad civil la Política Nacional servirá como un instrumento de carácter orientador. Artículo 4.- Implementación y coordinación de la Política El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través del Consejo Nacional de Política Criminal coordina con las entidades involucradas la implementación de la Política Nacional Penitenciaria y el Plan Nacional de la Política Penitenciaria 2016 ­ 2020. Asimismo, promueve alianzas estratégicas para realizar intervenciones conjuntas con instituciones públicas o privadas orientadas a lograr objetivos comunes. Artículo 5.- Seguimiento, supervisión y evaluación de la Política Nacional. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria, en el marco de sus funciones y competencias, tiene a su cargo el seguimiento, supervisión y evaluación de la Política Nacional Penitenciaria, evaluando su impacto en el sistema penitenciario. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de las medidas y acciones efectuadas en el marco de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de los pliegos correspondientes, para los fines establecidos en el mismo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 7.- Publicación y difusión Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano" y su Anexo en el Portal Institucional del Estado peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), y en el Portal Institucional del Instituto Nacional Penitenciario (www.inpe.gob.pe) el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo. Remitir copia del presente Decreto Supremo y su Anexo al Poder Judicial y Ministerio Público para que en el marco de sus atribuciones dispongan su publicación en sus Portales Institucionales (www.pj.gob.pe) y (www. fnmp.gob.pe). Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Creación del Grupo de Trabajo El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos conformará un Grupo de Trabajo que tendrá como función realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias que conduzcan a la implementación de la Política Nacional Penitenciaria y el Plan Nacional de la Política Penitenciaria 2016 ­ 2020. Segunda.- Instrumentos de gestión de la Política Nacional Facúltese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la aprobación de directivas y otros instrumentos de

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