Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 15 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

593073

Aprueban documentos denominados "Criterios de derivación a los Hogares de Refugio Temporal", "Lineamientos para la atención y funcionamiento de los Hogares de Refugio Temporal" y "Modelo de Reglamento Interno Básico de los Hogares de Refugio Temporal"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 150-2016-MIMP Lima,14 de julio de 2016 Vistos, el Informe Nº 015-2016-MIMP/DGCVG/DATPSAVSF de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General contra la Violencia de Género y la Nota Nº 106-2016-MIMP/DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género; CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano ha suscrito acuerdos y convenios internacionales, asumiendo, entre otros, el compromiso de realizar los esfuerzos necesarios para garantizar que las mujeres puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, sin discriminación y libres de violencia; Que, el literal d) del artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belem Do Pará", aprobada por Resolución Legislativa Nº 26583, establece que los Estados Partes se comprometen a adoptar, en forma progresiva, medidas específicas para "suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados"; Que, mediante Ley N° 28236, se crean los Hogares de Refugio Temporal a nivel nacional para las víctimas de violencia familiar que se encuentren en situación de abandono, riesgo o peligro inminente sobre su vida, salud física, mental o emocional a causa de la violencia familiar; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 28236, Ley que crea Hogares de Refugio Temporal para las Víctimas de Violencia Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-MIMDES, dispuso que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables apruebe, a través de una Resolución Ministerial, las normas complementarias que fueran necesarias, entre ellas, los criterios de derivación a los Hogares, los lineamientos para la atención y funcionamiento de los Hogares y el modelo de Reglamento Interno Básico de los Hogares; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 118-2015MIMP se aprobaron los documentos denominados "Criterios de Derivación de los Hogares de Refugio Temporal", "Lineamientos para la atención y funcionamiento de los Hogares de Refugio Temporal" y "Modelo de Reglamento Interno Básico de los Hogares de Refugio Temporal"; Que, los documentos citados se aprobaron en el marco de la vigencia de la Ley Nº 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, la cual ha sido derogada por la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar establece como política permanente del Estado la creación de hogares de refugio temporal, siendo función del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables implementar y administrar el registro de hogares de refugio temporal, así como aprobar los requisitos mínimos para su creación,

operación y los estándares mínimos de calidad en la prestación del servicio; Que, los literales a) y b) del artículo 87 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias, establecen que la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General Contra la Violencia de Género tiene entre sus funciones formular propuestas de lineamientos técnicos para el funcionamiento, gestión, supervisión y evaluación de los servicios públicos y privados de atención a las víctimas de la violencia de género, a nivel nacional; asimismo, formular propuestas de directivas, instructivos y herramientas para el diseño de servicios públicos y privados contra la violencia de género; Que, mediante Informe Nº 015-2016-MIMP/DGCVG/ DATPS-AVSF, la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General Contra la Violencia de Género sustenta la necesidad de adecuar los documentos denominados "Criterios de Derivación de los Hogares de Refugio Temporal", "Lineamientos para la atención y funcionamiento de los Hogares de Refugio Temporal" a la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, en tal sentido, atendiendo a que la base legal que daba sustento a los citados documentos ha sido derogada mediante la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, corresponde emitir el acto por el que se deja sin efecto la Resolución Ministerial Nº 118-2015-MIMP, que aprobó los documentos denominados "Criterios de Derivación de los Hogares de Refugio Temporal", "Lineamientos para la atención y funcionamiento de los Hogares de Refugio Temporal" y "Modelo de Reglamento Interno Básico de los Hogares de Refugio Temporal", y en consecuencia aprobar los nuevos documentos; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Dirección General Contra la Violencia de Género, de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar los documentos denominados "Criterios de derivación a los Hogares de Refugio Temporal", "Lineamientos para la atención y funcionamiento de los Hogares de Refugio Temporal" y "Modelo de Reglamento Interno Básico de los Hogares de Refugio Temporal", que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogación Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 118-2015MIMP, que aprobó los documentos denominados "Criterios de Derivación de los Hogares de Refugio Temporal", "Lineamientos para la atención y funcionamiento de los Hogares de Refugio Temporal" y "Modelo de Reglamento Interno Básico de los Hogares de Refugio Temporal". Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente Resolución y sus Anexos sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob. pe) el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1404871-3

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