Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de julio de 2016 /

El Peruano

Públicas, y la Oficina General de Administración, en el marco de sus competencias, serán los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de transferencia. Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1404871-1

Disponen la prepublicación del Proyecto de Reglamento de la Ley N° 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual, modificada por la Ley N° 30433, en el portal institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 149-2016-MIMP 14 de julio de 2016 Visto el Informe N° 137-2016-CONADIS/DPD de fecha 26 de mayo de 2016, emitido por la Dirección de Políticas en Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 1) del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada mediante Decreto Supremo N° 073-2007-RE, el Estado peruano está comprometido a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna, debiendo adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención; Que, de acuerdo al artículo 7 de la Constitución Política del Perú, la persona con discapacidad, para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, la Ley Nº 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual, modificada por la Ley Nº 30433, tiene por objeto promover y regular el uso de perros guía y garantizar el libre acceso de las personas con discapacidad visual que hacen uso de estos animales en lugares públicos o privados de uso público, incluyendo medios de transporte y centros de trabajo, así como su permanencia en ellos de manera ilimitada, constante y sin trabas; Que, el artículo 6 de la citada Ley faculta al CONADIS a ejercer la potestad sancionadora ante su incumplimiento, a través del procedimiento administrativo sancionador. Para tal efecto, establece una escala de infracciones y sanciones; Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene por finalidad establecer el marco legal para la promoción, protección y realización de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, el artículo 14 de la referida Ley dispone que las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con

discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece que previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, estas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009JUS, periodo en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes; Que, a fin de generar la efectividad de derecho a la consulta de las organizaciones de personas con discapacidad, es necesario prepublicar la Propuesta de Reglamento de la Ley Nº 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual, modificada por la Ley N° 30433; Con las visaciones del Despacho Vice Ministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Presidencia del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad - CONADIS, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y modificatorias y, la Ley Nº 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual, modificada por la Ley N° 30433; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prepublicación Disponer la prepublicación del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual, modificada por la Ley N° 30433; el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP (www.mimp.gob.pe) y en el Portal Institucional del Consejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS (www.conadis. gob.pe). Artículo 2.- Plazo Establecer un plazo de treinta (30) días desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución para recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones de y para personas con discapacidad, de entidades públicas o privadas; así como de personas naturales interesadas. Artículo 3.- Presentación Las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten podrán ser presentadas en la Mesa de Partes del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, ubicada en la Av. Arequipa 375, urbanización Santa Beatriz, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima o a través del correo electrónico derechodeconsulta@conadisperu.gob.pe Artículo 4.- Responsable Encargar al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1404871-2

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