Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano / Sábado 16 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, el Código de los Niños y Adolescentes en sus artículos 49°, 50° y 52° señala que los adolescentes requieren autorización para trabajar salvo en el caso de trabajador familiar no remunerado; estableciendo competencia Municipal para los casos de trabajadores domésticos, por cuenta propia o independiente, la protección del adolescente trabajador corresponde al MIMDES en forma coordinada con los sectores Trabajo, Salud, Educación Gobiernos Regionales y Municipales; Que, en concordancia con el literal b) del artículo 52° del citado Código, refiere que es competencia de las Municipalidades Provinciales y Distritales, inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes dentro de su jurisdicción, están incluidos en dicha competencia los trabajadores domésticos, por cuenta propia o en forma independiente; Que, en mérito al marco legal citado, el área de DEMUNA adscrita a la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, presenta el proyecto de Ordenanza sobre autorización, registro y supervisión del adolescente que trabaja por cuenta propia en forma independiente y trabajo doméstico, asimismo, el registro del trabajador familiar no remunerado, cuya finalidad es cautelar los derechos de los adolescentes que trabajan por cuenta propia o en forma independiente y que están amparados por el Código de los Niños y Adolescentes; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 242-2016-GAJ/MDB de fecha 18.05.2016, formula observaciones al proyecto presentado, siendo las siguientes: (i) respecto al procedimiento de autorización, se ha consignado en el literal c) del artículo 9° que el expediente completo será remitido a la Gerencia de Desarrollo Educativo y Social para la emisión de la autorización, sin embargo en el literal d) del mismo artículo se consigna dicha función a la Gerencia de Desarrollo Humano, extremo que deberá ser aclarado o corregido; (ii) Respecto a la formalidad para la cancelación de la autorización, ello ha sido consignado en el art. 17° del procedimiento para la cancelación, de lo que se aprecia que no se ha indicado bajo qué tipo de documentos se estará emitiendo dicha decisión administrativa y si esta es inimpugnable o impugnable y ante que gerencia. (iii) De lo consignado en las Disposiciones Finales se ha condicionado adicionar en el ROF de la Municipalidad las funciones que corresponden a la DEMUNA respecto a calificar y registrar las solicitudes de autorización de trabajo para adolescentes, ello sin considerarse que la Gerencia de Desarrollo Humano asumiría también una nueva función que debería ser agregada en el ROF. Asimismo, concluye que de levantada las observaciones realizadas en el presente informe se considera como viable la aprobación de Proyecto de Ordenanza propuesta por la DEMUNA, indicándose que se deberá disponer también que la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional realice las modificaciones presupuestarias pertinentes en pro de su debida implementación; Que, mediante Informe N° 120-2016-DEMUNASGSBS/GDH/MDB de fecha 07.06.2016, la Abog. Luz Marnith García Tangoa ­Encargada de DEMUNA, da cuenta de las absoluciones formuladas contra las observaciones hechas por la Gerencia de Asesoría Jurídica, con lo cual, se tiene por cumplidas; Que, el art. 9° literal 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal: Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, la Comisión de Juventud y Promoción de la Mujer a través del Dictamen N° 02-2016-CJYPM-MDB, señala que de la revisión del proyecto de Ordenanza presentado, se observa que la finalidad es cautelar los derechos de los adolescentes que trabajan por cuenta propia o en forma independiente y que están amparados por el Código de los Niños y Adolescentes. Se incluyen a los que realizan el trabajo a domicilio y al trabajador familiar no remunerado. Y siendo política de la actual Administración promover el desarrollo integral de nuestro Distrito, sin exclusión alguna, teniendo en consideración que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos, consideran procedente su aprobación; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo previsto en los artículos 9 numerales 3 y 26 y artículo 40° de la Ley

Orgánica de Municipalidades N° 27972, y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, y con cargo a redacción, el pleno del Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN, REGISTRO Y SUPERVISIÓN DEL ADOLESCENTE QUE TRABAJA POR CUENTA PROPIA EN FORMA INDEPENDIENTE Y TRABAJO DOMÉSTICO, ASIMISMO, EL REGISTRO DEL TRABAJADOR FAMILIAR NO REMUNERADO Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza sobre autorización, registro y supervisión del adolecente que trabaja por cuenta propia en forma independiente y trabajo doméstico, asimismo, el registro del trabajador familiar no remunerado; presentado por el Área de DEMUNA adscrita a la Subgerencia de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad Distrital de Breña, la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional realizar la afectación y las modificaciones presupuestarias pertinentes para la debida implementación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General, disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña, www.munibrena.gob.pe. Y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, encargar la difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. ÁNGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1404536-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban el calendario de Sorteos Públicos Tributarios 2016 denominado "Premio al vecino puntual"
ORDENANZA Nº 340-2016-MDI Independencia, 28 de Junio de 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO; el Memorando N° 1302-2016-GR/MDI emitido por la Gerencia de Rentas, Memorando N° 553-2016GPPR/MDI emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Informe Legal N° 3302016-GAL/MDI emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, Memorando N° 1775-2016-GM/MDI emitido por la Gerencia Municipal, relacionados al 1° y 2° Sorteo Público Tributario 2016 denominado "PREMIO AL VECINO PUNTUAL". CONSIDERANDO: Que, la constitución Política del Perú en su artículo 194°, reconoce a las Municipalidades Distritales su calidad de órganos de gobierno local con autonomía política, económica

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