Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 130

593284

NORMAS LEGALES

Sábado 16 de julio de 2016 /

El Peruano

(CONADIS) que acredite su inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y, en el caso de una persona con enfermedad terminal, el Certificado Médico correspondiente. Artículo Séptimo.- PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE RIESGO SOCIAL a) El contribuyente presentará ante la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, una solicitud para la calificación de Contribuyente en Estado de Riesgo Social. b) La Gerencia de Desarrollo Humano y Social, a través de un Informe Socio Económico, determinar ási el recurrente cumple con los requisitos previstos en el Artículo Quinto. Dicho informe deberá ser elaborado y remitido a la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva, en un plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de su recepción. c) Recibido el expediente, la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva procederá a la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo Sexto, así como de la documentación presentada, a través de consultas en la base de datos, intercambio de información con otras entidades estatales (vía oficio o acceso en línea) o cualquier otro medio que estime pertinente, información con la cual emitirá un Informe Técnico que declare favorable, favorable en parte o desfavorable, el requerimiento presentado. d) La Gerencia de Administración Tributaria, en base a los informes remitidos emitirá, en un plazo no mayor de 20 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud, la Resolución respectiva que necesariamente tendrá que precisar la deuda y el período por el cual se concede la Condonación, de ser el caso. e) Las impugnaciones a la Resolución que emita la Gerencia de Administración Tributaria, se tramitarán de acuerdo al procedimiento señalado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Octavo.- VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS RECONOCIDOS El contribuyente tendrá un plazo de sesenta (60) días calendarios contados desde el día siguiente de la notificación de la Resolución Gerencial que reconoce el riesgo social, para efectuar el pago o fraccionamiento de la deuda, con aplicación de los beneficios previstos en el Artículo Cuarto. Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez, a pedido del contribuyente por un periodo similar y deberá ser formulado previo al vencimiento del plazo original. La ampliación del plazo será declarada mediante resolución gerencial de la Gerencia de Administración Tributaria. Vencido el plazo a que se refiere el plazo precedente las solicitudes de prorroga serán declaradas improcedentes. Los beneficios previstos se aplicarán únicamente respecto de las obligaciones tributarias por los cuales se realice la cancelación por tributo y período anual determinado. Transcurrido el plazo o prorroga del mismo, sin que el contribuyente hubiera realizado pago o fraccionamiento de la deuda, la Resolución quedará automáticamente sin efecto, retornando la deuda impaga al estado anterior al otorgamiento del beneficio. Esta circunstancia será debidamente comunicada al solicitante, quien no podrá volver a presentar una nueva solicitud de acogimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El beneficio de condonación establecido en la presente ordenanza no implica la compensación ni la devolución de los pagos realizados antes de su vigencia. Segunda.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Barranco, conforme al Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010PCM. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31.12.2016.

Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Por Tanto: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1404619-1

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Aprueban la Ordenanza sobre autorización, registro y supervisión del adolescente que trabaja por cuenta propia en forma independiente y trabajo doméstico, asimismo el registro del trabajador familiar no remunerado
ORDENANZA Nº 466-MDB Breña, 17 de junio del 2016. El ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA POR CUANTO; El Concejo Municipal Distrital de Breña, en sesión ordinaria de la fecha, VISTO: El Dictamen N° 02-2016-CJYPM-MDB de la Comisión de Juventud y Promoción de la Mujer; la Carta Nº 485-2016SG/MDB de la Secretaría General, de fecha 13.06.2016, que contiene el Informe N° 10-2016-SGSBS/GDH/MDB suscrito por la Jefa de DEMUNA Breña- Defensora ­ Conciliadora adscrita a la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; Informes N° 039 y 120-2016-DEMUNA-SGSBS/ GDH/MDB; Memorándum N° 254-2016-GPPROPICI/ MDB y el Informe N°242-2016-GAJ/MDB sobre proyecto de Ordenanza sobre autorización, registro y supervisión del adolecente que trabaja por cuenta propia en forma independiente y trabajo doméstico, asimismo, el registro del trabajador familiar no remunerado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, el artículo 22° de la Ley N° 27337 Código de los Niños y Adolescentes, prescribe que el adolescente que trabaja será protegido en forma especial por el Estado. El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone dicho Código, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no implique riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.