Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2016 (19/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de julio de 2016 /

El Peruano

Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1406040-2

Autorizan viaje de personal militar FAP a Italia, en misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 203-2016-DE/FAP Lima, 18 de julio de 2016 Visto, el Oficio M_D SSMD REG2016 0022509 de fecha 17 de febrero de 2016 del II Departamento de Información y Seguridad del Estado Mayor de la Defensa Italiana, el Oficio G.500-007-AGREDEF/ITA de fecha 17 de febrero de 2016 del Agregado de Defensa Naval a la Embajada del Perú en la República Italiana, el Oficio N° 342-2016-MINDEF/VPD/B/01.a de fecha 24 de febrero de 2016 del Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, el Fax N° 008 de fecha 17 de junio de 2016 del Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Italiana y el Oficio NC-50-3-DEFO-N° 0749 de fecha 22 de junio de 2016 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene una permanente e histórica relación de amistad con la Fuerza Aérea Italiana, lo que permite a nuestra Institución obtener vacantes para que el Personal Militar FAP pueda estudiar en los Centros de Instrucción de la citada Fuerza Aérea, permitiendo con ello el aprendizaje sobre los adelantos obtenidos en las ciencias aeronáuticas, en los campos académico, doctrinario y tecnológico; Que, mediante el Oficio M_D SSMM REG2016 0022509 de fecha 17 de febrero de 2016, el II Departamento de Información y Seguridad del Estado Mayor de la Defensa Italiana, comunica los cursos aprobados para el personal de las Fuerzas Armadas del Perú en el periodo académico 2016-2017, entre los cuales se encuentran dos (02) vacantes para el "Curso Regular para Oficiales Pilotos", el mismo que comprende el Corso Regolare per Ufficiali del Ruolo Navigante Normale (SMA 16), el Corso Applicativo per Ufficiali del Ruolo Navigante Normale (SMA 21) y el Corso di Lingua Italiana (SMA-15); Que, con el Fax N° 008 de fecha 17 de junio de 2016, el Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Italiana, comunica que, el "Curso Regular para Oficiales Pilotos", se realizará en la Academia Aeronáutica de la Fuerza Aérea Italiana, ubicada en la ciudad de Pozzouli, Provincia de Nápoles ­ República Italiana del 01 de setiembre de 2016 al 01 de setiembre de 2021 y que los Cadetes FAP seleccionados, deberán encontrarse en la República Italiana, a partir del 25 de julio de 2016, para pasar su examen médico, tramitar el permiso de residencia en Italia y rendir el examen de lengua italiana, motivo por el cual el viaje al exterior antes mencionado deberá autorizarse a partir de la citada fecha; Que, la Fuerza Aérea del Perú en mérito a sus cualidades personales y su eficiente desempeño académico y militar, ha seleccionado al Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para seguir el "Curso Regular para Oficiales Pilotos"; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del

Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en el "Curso Regular de Oficiales Pilotos", que se realizará en la Academia Aeronáutica de la Fuerza Aérea Italiana, ubicada en la ciudad de Pozzuoli, Provincia de Nápoles ­ República Italiana, del 25 de julio de 2016 al 01 de setiembre de 2021; por cuanto, permitirá contar con personal capacitado con conocimientos avanzados en las ciencias aeronáuticas, en los campos académico, doctrinario y tecnológico; redundando en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al periodo comprendido del 25 de julio al 31 de diciembre de 2016, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el pago correspondiente a los años posteriores será con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado durante el referido curso, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación, así como su retorno dos (02) días después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 ­ "Ley de Situación de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior

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