Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de julio de 2016 /

El Peruano

inversión alternativos y acciones de compañías listadas cuya exposición corresponde a instrumentos alternativos, a que se refieren el Artículo 9º del Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, el literal c) del Artículo 20º y el artículo 18Bº, respectivamente, se computan dentro de los límites establecidos en el artículo 25º-B de la Ley para la categoría instrumentos alternativos. Para el caso de las inversiones en dichos instrumentos de inversión que no negocien en mecanismos centralizados de negociación, se deben cumplir además con los siguientes sublímites de inversión: a) Instrumentos alternativos de private equity: - Fondo Tipo 2: 12% del valor de la Cartera Administrada. - Fondo Tipo 3: 15% del valor de la Cartera Administrada. b) Instrumentos alternativos de venture capital: - Fondo Tipo 2: 6% del valor de la Cartera Administrada. - Fondo Tipo 3: 8% del valor de la Cartera Administrada. c) Instrumentos alternativos de real estate: - Fondo Tipo 2: 6% del valor de la Cartera Administrada. - Fondo Tipo 3: 8% del valor de la Cartera Administrada. d) Hedge Funds: - Fondo Tipo 2: 4% del valor de la Cartera Administrada. - Fondo Tipo 3: 6% del valor de la Cartera Administrada. e) Instrumentos alternativos de commodities: - Fondo Tipo 2: 4% del valor de la Cartera Administrada. - Fondo Tipo 3: 6% del valor de la Cartera Administrada. f) Instrumentos alternativos de bosques naturales: - Fondo Tipo 2: 4% del valor de la Cartera Administrada. - Fondo Tipo 3: 6% del valor de la Cartera Administrada. En el caso de los instrumentos alternativos que negocian en mecanismos centralizados de negociación, estos se computan sólo dentro de los límites establecidos en el artículo 25º-B de la Ley para la categoría instrumentos alternativos. Para el cómputo de los límites y sublímites antes señalados se considera el valor de mercado (Net Asset Value) de los fondos mutuos alternativos o fondos de inversión alternativos y de acciones de compañías listadas cuya exposición corresponde a instrumentos alternativos. Para cada fondo alternativo que no negocia en un mecanismo centralizado de negociación y fondo de pensiones, la AFP debe hacer seguimiento al indicador estimado de acuerdo a CCR lo siguiente: t IS INVERSIÓN t VM t PIRt
IS DESINVERSIÓN
t

(ACT/365). El valor mínimo del periodo de inversión remanente es 1. El monto de inversiones alternativas estimado sobre la base del mencionado indicador más el valor de mercado de los instrumentos alternativos que negocian en un mecanismo centralizado de negociación, debe ser comparado con los límites y sublímites aplicables a las inversiones alternativas. Solo en caso exista la holgura correspondiente, la AFP puede comprometer capital de los recursos de las Carteras Administradas en un nuevo instrumento alternativo. Este mismo criterio, se aplica para el seguimiento de los límites internos que defina la AFP para la inversión en instrumentos alternativos. Antes de comprometer capital de los recursos de las Carteras Administradas, la AFP debe evaluar los criterios establecidos en el artículo 78º. Dada la iliquidez de los instrumentos alternativos, la AFP puede mantener los excesos de inversión no imputables. Para efectos de las políticas de inversiones, la AFP puede subdividir dicha clasificación de acuerdo a las estrategias de inversión de las inversiones alternativas, a efectos de asignarle un porcentaje objetivo de inversión en función al perfil de riesgo de cada tipo de Fondo." "Artículo 75Fº.- Límites de inversión de los instrumentos derivados usados para la gestión eficiente del portafolio. La suma de las posiciones equivalentes netas de las operaciones con instrumentos derivados realizadas por la AFP con los recursos que administra, en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 2 del artículo 53Lº, y la suma de los valores absolutos netos de las posiciones equivalentes de las operaciones de instrumentos derivados realizados en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 2 del mencionado artículo, no puede exceder los siguientes límites de inversión: a) Para el Fondo Tipo 0: Cero por ciento (0%) del valor de la Cartera Administrada. b) Para el Fondo Tipo 1: Cuatro por ciento (4.00%) del valor de la Cartera Administrada. c) Para el Fondo Tipo 2: Siete por ciento (7.00%) del valor de la Cartera Administrada. d) Para el Fondo Tipo 3: Diez por ciento (10.00%) del valor de la Cartera Administrada. La suma de los valores absolutos de las posiciones equivalentes netas de las operaciones con instrumentos derivados realizadas en el marco de lo establecido en el literal c) del numeral 2 del artículo 53Lº, no pueden exceder los siguientes límites de inversión: a) Para los Fondos Tipo 0 y 1: Cero por ciento (0%) del valor de las Carteras Administradas. b) Para el Fondo Tipo 2: Dos por ciento (2%) del valor de la Cartera Administrada. c) Para el Fondo Tipo 3: Tres por ciento (3%) del valor de la Cartera Administrada. Se entiende como posición equivalente neta a la suma de las posiciones equivalentes de los instrumentos derivados de compra y los instrumentos derivados de venta, siempre y cuando, sean del mismo tipo y tengan el mismo activo subyacente. En caso se realicen operaciones con el fin de cerrar la posición de instrumentos derivados usados para cobertura o gestión eficiente de portafolio, el valor absoluto de las posiciones equivalentes netas se computa dentro de los límites de gestión eficiente de portafolio o cobertura, según corresponda, tomando en consideración el efecto de tales operaciones dentro del portafolio de los fondos de pensiones." "Artículo 75Jº.- Límite aplicable a los fondos de inversión alternativos locales y fondos mutuos tradicionales y alternativos del exterior bajo estructuras master-feeder. Las inversiones realizadas a través de sub-fondos, constituidos por la sociedad

VM t

Dónde:
IS INVERSIÓN t : Indicador de seguimiento del periodo de inversión para el día t. IS DESINVERSIÓN t : Indicador de seguimiento del periodo de desinversión para el día t. VM t : Valor de mercado de la inversión realizada (Net Asset Value) en el fondo alternativo al día t. CCRt : Monto del capital comprometido remanente (no pagado) en el fondo alternativo, al día t. PIRt : Periodo de inversión remanente del fondo alternativo al día t, expresado en número de años

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