Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de julio de 2016 /

El Peruano

Asimismo, se pueden realizar inversiones en fondos mutuos únicamente con el objetivo de facilitar la operatividad y la liquidez y/o financiamiento de las transacciones de inversión del fondo en el corto plazo. (...) c) Fondos de inversión alternativos: fondos que invierten en instrumentos de inversión cuyas estrategias permitan clasificarlos como real estate fund, hedge fund, commodity fund, private equity fund, venture capital fund, fondos forestales, y fondos de infraestructura. Las estrategias deben ser reconocidas como tales en los principales mercados internacionales." "Artículo 23º.- Cuotas de fondos mutuos localesRequisitos. (...) f) Los índices utilizados como benchmarks deben contar con una metodología que sea transparente y deben ser elaborados, distribuidos y calculados por entidades que mantengan políticas de gestión de conflictos de interés en caso formen parte de un mismo grupo económico y/o tengan vinculación con la sociedad administradora. Estos índices deben contar con una difusión y divulgación con frecuencia diaria y carácter masivo." "Artículo 24º.- Cuotas de fondos de inversión locales-Requisitos. (...) b.6) Los partícipes del fondo de inversión, a excepción de los hedge funds y commodities funds, deben disponer la conformación de un comité de vigilancia que represente sus intereses, el cual debe: i) ser independiente de la sociedad administradora y de sus vinculadas, ii) no percibir remuneraciones por el ejercicio de sus funciones; iii) revisar los términos de las transacciones que suponen o pueden representar conflictos de interés durante la vigencia del fondo, así como desaprobar tal transacción en línea con la política de conflictos de interés del fondo, cuya modificación requiere la aprobación de los partícipes del fondo; iv) verificar el cumplimiento de las políticas de inversiones; v) aprobar los lineamientos de valorización de inversiones y poder solicitar cuando considere necesario una valorización independiente de alguna de las inversiones; y, vi) realizar el seguimiento del cumplimiento de la cláusula de key person event, en caso esté establecido como un requerimiento del fondo. El fondo solo debe cubrir los gastos relacionados a la celebración de asambleas. (...) c) Requisitos aplicables a fondos de venture capital, private equity, real estate, fondos forestales, y fondos de infraestructura. c.2) (...)Las extensiones al plazo de desinversión deben ser realizadas a razón de un año cada una, y éstas deben estar sujetas a la aprobación del Limited Partnership Advisory Commitee (LPAC) o de los Limited Partners (LPs), salvo la primera extensión, la cual puede ser aprobada solo por el General Partner. (...) c.4) Salvo en el caso de los fondos de fondos, la sociedad administradora no puede iniciar y administrar un nuevo fondo con objetivos de inversión sustancialmente idénticos antes de finalizado el periodo de inversión o cuando no se encuentre invertido al menos el setenta por ciento (70%) del capital comprometido del fondo que actualmente administran. Para el periodo en el cual exista una superposición de fondos con objetivos de inversión sustancialmente idénticos, la sociedad administradora debe contar con una política clara y transparente de adjudicación de inversiones. (...) c.14) Los fondos forestales deben contar con políticas respecto al cuidado y desarrollo sostenible del sector forestal, prevención de conflictos sociales, cumplir con las normas forestales, y buscar obtener certificaciones ambientales acorde con las mejores prácticas internacionales en la industria. (...)

f.1) Las contrapartes de los instrumentos derivados que realicen los fondos de inversión fuera de mecanismos centralizados de negociación deben estar supervisados por los respectivos reguladores de los mercados donde se negocian tales instrumentos. Las citadas operaciones deben ser formalizadas utilizando contratos que sigan las mejores prácticas internacionales sobre la materia. (...)" "Artículo 26º.- Fondos mutuos. Limitaciones. Las Carteras Administradas no pueden ser invertidas en aquellos fondos mutuos que inviertan en lo siguiente: a) Tipos de instrumentos de inversión que no se encuentren definidos en el literal a) del artículo 20º. b) Instrumentos de inversión emitidos por Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones bajo supervisión de esta Superintendencia o Administradoras de Fondos de Pensiones vinculadas a estas. c) Cuotas de participación de fondos mutuos que se hayan constituido bajo la misma modalidad, salvo lo dispuesto en el literal a) del artículo 20º." "Artículo 26Aº.- Fondos de inversión. Limitaciones. Las Carteras Administradas no pueden ser invertidas en aquellos fondos de inversión tradicionales o alternativos, que destinen sus recursos a la inversión en los siguientes instrumentos de inversión u operaciones financieras: a) Tipos de instrumentos de inversión que no se encuentren definidos en los literales b) o c) del artículo 20º. b) Títulos accionarios locales que sean elegibles para la inversión de los fondos de pensiones, siempre y cuando las inversiones en este tipo de instrumentos superen el 20% del tamaño del fondo. Esta limitación sólo resulta aplicable a los fondos de inversión tradicionales. c) Instrumentos de inversión emitidos por Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones bajo supervisión de esta Superintendencia o Administradoras de Fondos de Pensiones vinculadas a éstas. d) Cuotas de participación de fondos de inversión que se hayan constituido bajo la misma modalidad y objetivo de inversión." "Artículo 49Aº.- Límites de inversión. El componente de capital protegido y de rendimiento de los instrumentos de inversión estructurados en los que invierten las Carteras Administradas son considerados dentro de los límites máximos de inversión por categoría de instrumento establecido en el artículo 25º-B de la Ley para cada tipo de fondo, según corresponda. Para el caso del cómputo de límites del instrumento derivado que formen parte del instrumento de inversión estructurado, la AFP debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 75Aº. Los componentes de capital protegido y de rendimiento se computan dentro del límite local o del exterior, según corresponda. La AFP debe proporcionar de manera diaria a la Superintendencia la valorización de cada uno de los componentes del instrumento de inversión estructurado, así como, la exposición de los instrumentos derivados, volatilidades implícitas, sensibilidades a los factores de riesgo y otros indicadores de riesgos vinculados a los instrumentos derivados que forman parte del componente de rendimiento. El emisor del instrumento de inversión estructurado es considerado dentro de los límites máximos de inversión por emisor locales o del exterior. Asimismo, no resultan aplicables a estos instrumentos los límites de inversión por emisión o serie." "Artículo 51º.Instrumentos elegibles. Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Títulos de Deuda e Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en Efectivo. (...)

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