Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 20 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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administradora o a partir de políticas de inversión diferenciadas como resultado de negociaciones o contratos privados así como de las realizadas a través de estructuras que contemplen vehículos intermedios, deben cumplir, de manera individual, con los límites y normativa correspondiente a un fondo de inversión, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente respecto al límite máximo de participación en una estructura master-feeder fund. (...)" "Artículo 100Cº.Estructura de las políticas de inversión. Las políticas de inversión deberán considerar los siguientes lineamientos mínimos: I. Política de inversión del portafolio global (...) b) La política de diversificación objetivo a largo plazo del portafolio global: (...) - Los indicadores de referencia de rentabilidad para cada una de las categorías de instrumentos de inversión y/o subclases de activos, así como el proceso de selección o modificación que corresponda. - Los porcentajes de inversión máximo en cada moneda extranjera (incluyendo la exposición en instrumentos derivados), así como, los porcentajes de inversión máximos en el conjunto de monedas extranjeras (incluyendo la exposición en instrumentos derivados). - La diversificación geográfica del portafolio global. (...) II. Otras políticas de inversión (...) h) Política de negociación, evaluación y monitoreo de comisiones y/o gastos de administradores externos para cada categoría de instrumento y/o subclase de activo i) Otras políticas relevantes." (...) "Artículo 120º-A.- Análisis de estrés. La unidad de riesgos de inversión de la AFP debe realizar con periodicidad mensual un análisis de estrés de los riesgos de inversión de las Carteras Administradas. Dicho análisis debe considerar, como mínimo, lo siguiente: a) Análisis de sensibilidad.- Se deben identificar los principales factores de riesgo para cada tipo de riesgo de inversión que resulten relevantes para el análisis de sensibilidad; y, evaluar el efecto que genera el movimiento adverso de dichos factores de manera independiente en los portafolios de inversión. La severidad de los movimientos adversos debe ser determinada en función a la información histórica de los factores de riesgo y/o complementada con supuestos. b) Análisis de escenarios.- Se debe realizar análisis de escenarios prospectivos incorporando la ocurrencia simultánea de movimientos adversos en los factores de riesgo de los portafolios de inversión; y, escenarios sobre la base de información histórica de los factores de riesgos, teniendo en cuenta situaciones adversas producidas en los mercados locales o internacionales, en períodos que abarquen uno o más ciclos económicos. Los escenarios deben considerar lo siguiente: i. Las relaciones que existen entre los factores de riesgos asociados a los distintos tipos de inversión que resulten relevantes en los portafolios de inversión. En caso de que las limitaciones del modelo no permitan establecer relaciones o interconexiones cuantitativas entre los diferentes tipos de riesgo de inversión, la AFP debe realizar un análisis cualitativo y sustentar las citadas limitaciones en el Comité de Riesgos de Inversión. ii. Los factores de riesgo a los que se encuentran expuestos los portafolios de inversión. iii. Las mayores vulnerabilidades del portafolio de inversión, para lo cual es necesario identificar el nivel de concentración.

iv. Ser aplicados a todas las posiciones del portafolio de inversión. v. Incluir resultados severos y conservadores. c) Severidad de escenarios.- Varios grados de severidad deben ser considerados tanto para el análisis de sensibilidad como para el análisis de escenarios. La severidad debe ser establecida, considerando las vulnerabilidades del portafolio de inversión. d) Pruebas de estrés inversas.- A fin de complementar el análisis de sensibilidad y de escenarios, se debe identificar resultados del portafolio de inversión que correspondan a pérdidas significativas, para luego establecer las posibles causas y consecuencias que pudiera conducir a dichos resultados. Se debe documentar debidamente el análisis de estrés implementado, incluyendo como mínimo los siguientes aspectos: (i) la fecha de realización del análisis; (ii) el tipo de análisis de estrés y la definición del objetivo; (iii) el horizonte de tiempo del análisis de estrés; (iii) detalles metodológicos de cada tipo de análisis de estrés realizado, incluyendo la metodología para la definición de los escenarios relevantes y el rol del juicio experto; (iv) fuentes de información para la determinación de la severidad de las sensibilidades y escenarios; y, (v) la implementación de acciones correctivas, en función del propósito, el tipo y el resultado del análisis de estrés, incluyendo una evaluación de la viabilidad de las acciones correctivas en situaciones de estrés. Los resultados del análisis de estrés deben ser informados de manera mensual al comité de riesgos de inversión y comité de inversiones, debiendo constar en las actas de reunión correspondientes los resultados y los planes de contingencia correspondientes." "Artículo 165º.- Documentación requerida. La Superintendencia establece las disposiciones para la remisión de la información contenida en el Archivo de Expedientes de Inversión a través del Portal del Supervisado. El Archivo de Expedientes de Inversión correspondiente a los instrumentos u operaciones de inversión, entidades contrapartes, personas jurídicas, o procedimientos, a los que se hace referencia en el artículo 161º del presente Título, y cuyo contenido y secciones correspondientes se remiten al artículo 164º, debe incluir, según el caso, como mínimo lo siguiente: a) Ficha de Evaluación: Corresponde a los formatos debidamente llenados establecidos en los siguientes Anexos del presente Título: - Anexo II-A: Instrumentos de Inversión Estructurados Locales y Extranjeros. - Anexo II-B: Productos Financieros sobre Estrategias de Instrumentos Derivados Locales y Extranjeros. - Anexo III: Cuotas de Participación de Fondos de Inversión Tradicionales Locales. - Anexo III-A: Cuotas de Participación de Fondos de Inversión Alternativos Locales y Fondos Mutuos Alternativos Extranjeros. - Anexo III-B: Acciones de compañías listadas cuya exposición corresponde a instrumentos alternativos. Para otros instrumentos u operaciones de inversión, entidades contrapartes, personas jurídicas, o procedimientos, la AFP determina en sus manuales de procedimiento la información que debe contener las fichas de evaluación, de tal forma que se garantice que ésta resulta suficiente para resumir las características relevantes de estos según su complejidad, sus riesgos, y que a su vez permitan evaluar los requerimientos de elegibilidad según las disposiciones normativas emitidas por la Superintendencia. b) Documentos de Sustento: La AFP debe establecer en sus manuales de procedimiento el detalle de documentos asociados al Archivo de Expedientes de Inversión que le permitan verificar los requerimientos de elegibilidad según las disposiciones normativas emitidas

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