Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 20 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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b) Dichos instrumentos de inversión sean emitidos, mediante emisiones individuales o como parte de programas por entidades que de manera directa o a través de empresas sobre las cuales tienen participación, sustenten conforme al literal e) del presente artículo que el monto de las operaciones de financiamiento que se han realizado o comprometido a realizar, es igual o superior al monto total de la colocación. Los instrumentos de inversión pueden ser emitidos por sociedades de propósito exclusivo, siempre y cuando, éstas hayan sido constituidas con el único propósito de realizar dichas emisiones, en cuyo caso es la casa matriz o la entidad que originó el vehículo de inversión quien debe sustentar las operaciones de financiamiento en el territorio peruano. (...)" "Artículo 52.- Evaluación de la AFP. La AFP debe evaluar el cumplimiento del presente subcapítulo antes de que los instrumentos de inversión emitidos por emisores extranjeros sean considerados bajo el alcance del límite local. Para dicho fin, debe considerar la información contenida en el Anexo IX que forma parte del presente título, en el caso de ofertas primarias. (...)" "Artículo 53Lº.- Definición de cobertura de riesgos y gestión eficiente de portafolio. (...) 1. Cobertura de Riesgos: Reducción o mitigación de los riesgos financieros del o de los instrumentos de inversión del portafolio de inversión de los Fondos de Pensiones. Para tal efecto, una operación de cobertura de riesgos debe cumplir con lo siguiente: a. Debe existir una reducción verificable del riesgo que es objeto de cobertura. b. Debe tener como activo subyacente a la misma clase de activo, instrumento de inversión o factor de riesgo que se mantiene en el portafolio. c. Debe ser altamente eficaz incluso en condiciones de mercado de alta incertidumbre y volatilidad. En el caso de las operaciones de cobertura de monedas frente al dólar americano, la eficacia se mide considerando como moneda base al dólar americano. d. No debe tener como objetivo generar retornos. Dentro de esta definición se incluyen aquellas operaciones pactadas para reducir el riesgo cambiario que se puede presentar en la liquidación de futuras inversiones u operaciones de inversión que ha decidido realizar la AFP con los recursos de los fondos de pensiones. 2. Gestión eficiente de portafolio: Empleo de estrategias de inversión flexibles, eficientes y económicamente apropiadas que permitan lograr los objetivos de rentabilidad y riesgo del portafolio de inversión de los Fondos de Pensiones. Dichas estrategias deben cumplir al menos con una de las siguientes consideraciones: a. Reducir o mitigar el riesgo relativo del portafolio de inversión. b. Reducir o mitigar los riesgos a través de instrumentos derivados cuyo activo subyacente tiene riesgo de base moderado con el instrumento o factor cuyo riesgo se desea reducir, que sea consistente con el objetivo, perfil de riesgo y diversificación del portafolio de inversión. c. Generación de ganancias con un nivel de riesgo que sea consistente con el objetivo, perfil de riesgo y diversificación del portafolio de inversión. (...)" "Artículo 53Nº.- Información que se debe remitir a la Superintendencia. La AFP debe remitir a través del portal del supervisado, con periodicidad mensual, un informe de gestión de riesgos de las operaciones con instrumentos derivados. El informe debe ser remitido a más tardar el décimo día útil del mes siguiente al que corresponde, incluyendo como mínimo los siguientes aspectos:

a) Evaluación sobre el impacto de los instrumentos derivados en el valor en riesgo (VaR) absoluto y/o relativo de cada uno de los factores de riesgo de las Carteras Administradas, así como en el portafolio global. Debe incluir un análisis de las posiciones largas en dólares americanos que se generan por operaciones de cobertura, así como las posiciones largas que se generan por las operaciones indicadas en el último párrafo del numeral 1 del artículo 53Lº. b) Análisis de estrés considerando todos los factores de riesgo e incluyendo el impacto de los instrumentos derivados en dicho análisis. c) Monitoreo de los riesgos de crédito, liquidez y operacional de las operaciones de instrumentos derivados y su impacto en las Carteras Administradas. d) Análisis de la eficacia de cobertura de los instrumentos derivados. e) Seguimiento de la medida de apalancamiento total y por tipo de subyacente. f) Cumplimiento de los límites legales e internos de inversión y riesgos, aplicables a los instrumentos derivados. g) Observaciones y recomendaciones realizadas por la unidad de riesgos respecto al uso y estrategias de instrumentos derivados al interior de las Carteras Administradas efectuados por la unidad de inversiones. (...)" "Artículo 53Oº.- Consideraciones sobre las posiciones en instrumentos derivados. (...) Asimismo, en caso que las operaciones señaladas en el párrafo precedente, aumenten la exposición en algún factor de riesgo adicional y este no sea cubierto, se debe considerar la posición equivalente no cubierta en los límites de inversión de los instrumentos derivados usados para la gestión eficiente del portafolio aplicables al literal c) del numeral 2 del artículo 53Lº. No aplica esta disposición a las exposiciones generadas en dólares americanos y a las tasas de interés de descuento usadas para valorizar los instrumentos derivados. (...)" "Artículo 53Pº.- Productos financieros permitidos.La AFP invierte los recursos de las Carteras Administradas en productos financieros que contengan en su estructura instrumentos derivados y estén gestionados por emisores que cumplan con los requerimientos previstos en el artículo 53Qº. Estos productos financieros deben ser usados para la cobertura de riesgos o gestión eficiente de portafolio, de acuerdo a las definiciones establecidas en el artículo 53Lº. Los productos financieros deben ser definidos por la AFP en su política de inversiones. La inversión en estos productos debe permitir a la AFP salir de la posición en cualquier momento. Los instrumentos derivados que forman parte de los productos financieros deben cumplir con las requisitos señalados en los artículos 53Gº, 53Hº y 53Iº. Los fondos de pensiones no deben asumir ningún pago adicional al monto invertido en estos productos financieros. Asimismo, no resultan aplicables a estos instrumentos los límites de inversión por emisión o serie. La AFP debe evaluar la documentación de sustento del producto financiero, la que debe detallar los riesgos a los que se encuentran expuestos los inversionistas. Dicha información debe ser evaluada y formar parte de los Archivos de Expedientes de Inversión." "Artículo 75ºB. Límite máximo para operaciones con derivados sin autorización. La suma de los valores nocionales de los contratos de derivados señalados en el artículo 175º, no requerirán de autorización de la Superintendencia, siempre y cuando no superen el diez por ciento (10%) de cada Cartera Administrada." "Artículo 75ºC.- Límites y sublímites aplicables a instrumentos alternativos. El total de inversiones realizadas en fondos mutuos alternativos, fondos de

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