Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de julio de 2016 /

El Peruano

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias. - Reglamento del Procedimiento de Verificación de Origen de las Mercancías, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2009-MINCETUR, publicado el 15.1.2009. - Decreto Supremo Nº 092-2011-RE, que ratifica el "Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Corea", publicado el 24.7.2011. - Decreto Supremo Nº 015-2011-MINCETUR, que pone en ejecución a partir del 1 de agosto de 2011 el "Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Corea", publicado el 26.7.2011. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. El presente procedimiento se aplica a la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias otorgadas por el Perú que se realizan al amparo del Acuerdo. 2. Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancías originarias de la República de Corea que se importen de conformidad con las disposiciones establecidas en el Acuerdo, las normas reglamentarias pertinentes y el presente procedimiento. 3. La solicitud de preferencias arancelarias se realiza mediante: a) Declaración aduanera de mercancías, utilizando el formato de la declaración única de aduanas (DUA) o de la declaración simplificada (DS), según corresponda; o b) Solicitud de devolución de tributos de importación por pago indebido o en exceso. 4. En caso se haya presentado una garantía conforme al artículo 160 de la Ley General de Aduanas, el funcionario aduanero otorga el levante de las mercancías, consignando en su diligencia las incidencias detectadas con relación a los requisitos de negociación, origen o transporte directo. 5. En lo no previsto en el presente procedimiento es de aplicación, en lo que corresponda, el procedimiento de Importación para el Consumo INTA-PG.01 o INTAPG.01-A, así como los demás procedimientos asociados inherentes a este régimen aduanero. 6. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un numeral, literal o sección sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se debe entender referido al presente procedimiento. VII. DESCRIPCIÓN A) ACCIONES PREVIAS AL DESPACHO A1) Tratamiento arancelario 1. Las preferencias arancelarias se aplican a la importación para el consumo de mercancías originarias de la República de Corea de conformidad con el Capítulo Dos "Trato Nacional y Acceso al Mercado de Mercancías", Capítulo Tres "Reglas de Origen" y Capítulo Cuatro "Procedimientos de Origen" del Acuerdo, incluidos sus anexos. 2. El Programa de Eliminación de Aranceles Aduaneros del Acuerdo no es aplicable a mercancías usadas, que incluye a aquellas identificadas como tales en partidas o subpartidas del Sistema Armonizado

y aquellas reconstruidas, reparadas, recuperadas, remanufacturadas, o cualquier otra mercancía similar que, después de haber sido utilizadas, han sido sujetas a un proceso para restaurar sus características o especificaciones originales, o para restaurar la funcionalidad que tenían cuando eran nuevas. Sin embargo, los vehículos usados que están clasificados en la partida 87.03 del Sistema Armonizado pueden beneficiarse del trato preferencial internacional, siempre que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación de las medidas de prohibición de vehículos usados adoptadas por el Perú. 3. Las mercancías exportadas temporalmente a la República de Corea para su reparación o alteración, según lo establecido en el Artículo 2.6 del Acuerdo, pueden ser reimportadas libres de derechos de aduana, liquidándose el IGV, IPM e ISC de corresponder, cuando se consigne: (a) En el Formulario de Reexportación/Reimportación: - El TPI 806; - Tipo de régimen: 30 (reimportación); y - La DUA del régimen de exportación temporal, como régimen precedente; (b) En la DUA del régimen de exportación temporal: - Código de régimen: 52 (exportación temporal); - Tipo de despacho: 2 (reparación/restauración/ acondicionamiento); y - País de destino: KR (Corea). Asimismo, el sistema valida la información respecto a la reimportación de la mercancía procedente de la República de Corea (puerto de embarque correspondiente a Corea); en caso que la mercancía haya ingresado a un tercer país, durante su trayecto, deberá consignar adicionalmente el código 1 ó 3, según corresponda, en el indicador de tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país, cumpliéndose las condiciones establecidas en el numeral 2 del literal A3). A2) Certificado de origen 1. El Certificado de Origen debe estar emitido de acuerdo con el formato y sus instrucciones establecidas en el Anexo 4B del Acuerdo. 2. El Certificado de Origen debe ser completado en inglés, en formato impreso. Sin perjuicio de ello, la autoridad aduanera puede solicitar una traducción al castellano. 3. El Certificado de Origen debe ser completado y firmado por el productor o exportador de la mercancía. La facultad de emitir certificados de origen no puede ser delegada a ninguna otra persona. 4. El Certificado de Origen es aplicable a: (a) Un solo embarque de una o más mercancías; o (b) Múltiples embarques de mercancías idénticas al mismo importador, realizadas dentro del período especificado en el certificado de origen, el cual no debe exceder los doce meses desde la fecha de su emisión. 5. El plazo de validez del Certificado de Origen es de un año desde la fecha de su emisión, el cual debe ser presentado a la autoridad aduanera dentro de ese período. No obstante, el periodo de validez del Certificado de Origen puede ser: (a) Extendido por un año adicional cuando la mercancía sea temporalmente admitida o almacenada bajo control de la autoridad aduanera de un país no Parte; y (b) Suspendido por el tiempo que la autoridad aduanera de nuestro país haya autorizado como régimen precedente la admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo o depósito aduanero. 6. En el caso que una mercancía cuenta con una factura emitida por un operador de un país no Parte y dicha

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