Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 21 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 100.- Consulados La Unidad de Investigación Tutelar cuando dispone abrir investigación tutelar a una niña, niño o adolescente extranjero por presunto estado abandono, comunica de inmediato dicha situación al consulado respectivo; el cual en el marco de sus competencias, velará por los intereses de sus connacionales menores de edad mientras permanezcan en el país e iniciarán las acciones conducentes para el retorno a su país. Asimismo, colaboran con proporcionar información sobre la identidad del menor de edad, madre, padre, familia extensa, tutora, tutor o responsables de hecho. 1407242-2

Ratifican Addendum N°1 y Addendum N° 3 al Convenio de Financiación N° DCI/ ALA/2010/022-032 entre la Unión Europea y la República del Perú referido al "Programa de Desarrollo Alternativo Satipo - DAS"
DECRETO SUPREMO Nº 054-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Addendum N° 1 al Convenio de Financiación N° DCI/ALA/2010/022-032 entre la Unión Europea y la República del Perú referido al "Programa de Desarrollo Alternativo Satipo ­ DAS", fue suscrito el 13 de febrero de 2014 por la Comisión Europea, en representación de la Unión Europea y por la APCI, en representación de la República del Perú, el 26 de mayo de 2014; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Convenio de Financiación N° DCI/ALA/2009/022-032 entre la Unión Europea y la República del Perú referido al "Programa de Desarrollo Alternativo Satipo - DAS"
DECRETO SUPREMO Nº 053-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Convenio de Financiación N° DCI/ ALA/2009/022-032 entre la Unión Europea y la República del Perú referido al "Programa de Desarrollo Alternativo Satipo ­ DAS", fue suscrito el 26 de mayo de 2011 por la Comisión Europea, en representación de la Unión Europea y por la APCI, en representación de la República del Perú, el 07 de diciembre de 2011; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio de Financiación N° DCI/ALA/2009/022-032 entre la Unión Europea y la República del Perú referido al "Programa de Desarrollo Alternativo Satipo ­ DAS" suscrito el 26 de mayo de 2011 por la Comisión Europea, en representación de la Unión Europea y por la APCI, en representación de la República del Perú, el 07 de diciembre de 2011. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Convenio, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la señora Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1407243-1

Artículo 1º.- Ratifícase el Addendum N° 1 al Convenio de Financiación N° DCI/ALA/2010/022032 entre la Unión Europea y la República del Perú referido al "Programa de Desarrollo Alternativo Satipo ­ DAS" suscrito el 13 de febrero de 2014 por la Comisión Europea, en representación de la Unión Europea y por la APCI, en representación de la República del Perú, el 26 de mayo de 2014. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Convenio, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la señora Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1407243-2 DECRETO SUPREMO Nº 055-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Addendum N° 3 al Convenio de Financiación N° DCI/ALA/2010/022-032 entre la Unión Europea y la República del Perú referido al "Programa de Desarrollo Alternativo Satipo ­ DAS", fue suscrito el 20 de julio de 2015 por la Comisión Europea, en representación de la Unión Europea y por la APCI, en representación de la República del Perú, el 21 de agosto de 2015; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que

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