Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de julio de 2016 /

El Peruano

En ningún caso, se declinará competencia, para trasladar a la niña, niño o adolescente de un centro de atención residencial a otro, aún cuando sean de las mismas características. De existir conflicto de competencia entre dos (02) Unidades de Investigación Tutelar, resuelve la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, en un plazo de tres (03) días hábiles. Cuando se trate de niñas, niños y adolescentes extranjeros, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, se comunica a la instancia competente del país de origen del menor de edad y al Consulado correspondiente, a fin que realicen las acciones pertinentes para su retorno y brinden el apoyo que requiera su connacional. Una vez que se comunique a la Unidad de Investigación Tutelar la fecha probable de retorno, se emitirá la resolución administrativa de declinación de competencia y se dispondrá la entrega del menor de edad al representante que designe el Consulado. De no existir Consulado en el país, las coordinaciones se realizan con el Consulado o Embajada más próxima. TÍTULO VIII PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL SOBRE EL ESTADO DE ABANDONO CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN TUTELAR EN LA VÍA JUDICIAL Artículo 89.- Informe Final Concluidas las diligencias del procedimiento de Investigación tutelar y recibidos los informes respectivos, el Equipo Interdisciplinario de Desarrollo a cargo del procedimiento de investigación tutelar emite el Informe Final, en un plazo que no excederá de tres (03) días hábiles. El Informe Final contiene un breve resumen de los hechos, la evaluación de las diligencias y acciones establecidas en el Plan de Trabajo Individual, determinando las causas por las que no fue posible la reintegración familiar de la niña, niño o adolescente en presunto estado de abandono, las conclusiones y recomendaciones por las que se estima que procede declarar el estado de abandono de una niña, niño o adolescente. El Informe Final es revisado por el Equipo de Impulso Tutelar y remitido al juzgado competente en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles. Artículo 90.- Derivación del expediente al juzgado competente El juzgado competente en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles de haber recibido el expediente de la Unidad de Investigación Tutelar, evaluará si se han cumplido con las acciones dispuestas en el Plan de Trabajo Individual y si se han realizado las diligencias contempladas dentro del procedimiento; en caso contrario, devolverá el expediente a la Unidad de Investigación Tutelar, para el levantamiento de las observaciones formuladas. Artículo 91.- Levantamiento de observaciones Recibido el expediente derivado del juzgado competente, el Equipo Interdisciplinario de Desarrollo de la Unidad de Investigación Tutelar que conoció el procedimiento de investigación tutelar, subsana las observaciones en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, salvo que por causa justificada se requiera un plazo mayor. Artículo 92.- Dictamen Fiscal El juzgado competente, previa evaluación favorable del expediente o subsanadas las observaciones, lo remite a la Fiscalía competente para que emita su Dictamen en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles. En un solo acto, la Fiscalía competente puede solicitar a la Unidad de Investigación Tutelar, información complementaria o formular pedidos debidamente motivados, en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles.

Artículo 93.- Resolución Judicial y Notificación Emitido el Dictamen por la Fiscalía, el juzgado competente se pronuncia sobre el estado de abandono de la niña, niño o adolescente, en un plazo que no excederá de quince (15) días calendarios. La resolución judicial es notificada al Ministerio Público, a la madre, padre, familia extensa, tutora, tutor, responsable de hecho, al Centro de Atención Residencial y a la o el Defensor Público o la o el abogado defensor si lo hubiere; consentida la resolución, el juzgado remite todo lo actuado a la Unidad de Investigación Tutelar, en el plazo máximo de cinco (05) días calendarios. Artículo 94.- Comunicación a la Dirección General de Adopciones Devueltos los actuados por el juzgado competente, el Equipo de Impulso Tutelar recaba copias autenticadas por fedataria o fedatario del expediente administrativo, a fin de remitirlas a la Dirección General de Adopciones a través de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, en el plazo de tres (03) días hábiles, para su actuación de acuerdo a su competencia Artículo 95.- Apelación de la Resolución La resolución que se pronuncia sobre el estado de abandono de la niña, niño o adolescente es materia de apelación por el Ministerio Público, la madre, padre, familia extensa, tutora, tutor o responsables de hecho, el Centro de Atención Residencial y el/la Defensor/a Público/a o el/ la abogado/a defensor/a si lo hubiere, dentro del plazo de tres (03) días hábiles de notificada. Artículo 96.- Participación de la Unidad de Investigación Tutelar a nivel judicial. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través de las Unidades de Investigación Tutelar, participa en los procedimientos de investigación tutelar en la vía judicial para el pronunciamiento sobre la declaración de estado de abandono, en el marco de la normatividad vigente. TÍTULO XIX LOS ORGANISMOS PÚBLICOS Y CONSULADOS CAPÍTULO I ACTUACIÓN DE LAS ORGANISMOS PÚBLICOS Y CONSULADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN TUTELAR Artículo 97.- Fiscalía Competente La Fiscalía competente en materia tutelar, puede estar presente en la declaración de la niña, niño o adolescente tutelado, así como en la declaración de su madre, padre, familia extensa, tutora, tutor o responsables de hecho. Para tal efecto, el Ministerio Público asignará Fiscales a las Unidades de Investigación Tutelar, en número suficiente según se establezca en los Convenios respectivos que se suscriban para tal fin, a efecto de resguardar y proteger los derechos de las niñas, niños o adolescentes en presunto estado de abandono. Artículo 98.- Asistencia Legal gratuita En caso de vulneración de derechos de niñas, niños o adolescentes, las Unidades de Investigación Tutelar pueden solicitar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el apoyo de los Centro de Asistencia Legal Gratuita ­ ALEGRA. Artículo 99.- Establecimientos de salud Las Unidades de Investigación Tutelar pueden solicitar el apoyo de centros o establecimientos de salud pertenecientes al Ministerio de Salud o de las Direcciones Regionales de Salud, en atención a la Ley General de Salud, para que se brinde atención en salud a favor de las niñas, niños o adolescentes que hayan ingresado al servicio de investigación tutelar.

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