Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 21 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

593769

extensa y dado que no puede retornar a su núcleo familiar, se brindan las garantías a través del cuidado en el propio hogar o acogimiento familiar. ´ Artículo 81.- Por mayoría de edad Se produce la conclusión del procedimiento cuando se verifica del acta de nacimiento o de la consulta en línea al RENIEC, que la o el menor de edad a quien se le abrió investigación tutelar, ha adquirido la mayoría de edad. De no contarse con esta documentación, se tomará en cuenta el resultado del examen médico legal de edad aproximada. Artículo 82.- Por fallecimiento En caso que la niña, niño o adolescente fallezca, se resuelve la conclusión del procedimiento con la copia del certificado de defunción. En estos casos, la Unidad de Investigación Tutelar debe apoyar en lo que fuere pertinente para la inscripción de la defunción en el RENIEC. Artículo 83.- Por causa sobreviniente Tratándose de los casos en los que no ha sido posible ubicar a la niña, niño o adolescente por sustracción o abandono no autorizado del lugar donde se aplicó la medida de protección, se podrá concluir el procedimiento de Investigación tutelar a los seis (06) meses de haberse identificado la situación. Para este efecto, se deberán agotar las diligencias tendientes a la búsqueda y ubicación del menor de edad por la Policía Nacional del Perú, así como realizar visitas en los domicilios de los familiares o personas cercanas del menor de edad que figuren en el expediente y de los que aparecen en el RENIEC. TÍTULO VI PROCEDIMIENTO DE SOPORTE SOCIO FAMILIAR CAPÍTULO I ACTUACIÓN DEL EQUIPO DE SOPORTE SOCIO FAMILIAR Artículo 84.- Procedimiento de la actuación del Equipo de Soporte Socio Familiar Recibida la comunicación que solicita la actuación del Equipo Interdisciplinario de Soporte Socio Familiar mediante resolución que dispone no abrir Investigación tutelar, el citado equipo procede a realizar la visita domiciliaria con la finalidad de informar y sensibilizar a la familia, conocer su dinámica y determinar las estrategias de intervención. Realizada la visita, procede a elaborar el Plan de Trabajo Individual en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, el cual tiene como objetivo fortalecer a la familia para lograr el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente. El seguimiento a la familia se realiza hasta un plazo máximo de tres (03) meses, salvo causa justificada que determine su ampliación, la que se resolverá mediante resolución administrativa. Cuando el Equipo interdisciplinario de Soporte Socio Familiar informa el cumplimiento de los objetivos de la Ficha de Actuación y recomiende la culminación de la misma, se resuelve la conclusión del seguimiento a la familia mediante resolución administrativa, archivando el caso, lo que será notificado al Ministerio Público, dentro del plazo de cinco (05) días. En aquellos casos que el Equipo interdisciplinario de Soporte Socio Familiar identifique que la niña, niño o adolescente se encuentra no en una situación de riesgo sino en presunto estado de abandono, a través de un informe recomienda iniciar el procedimiento de Investigación tutelar y se adopten las acciones que correspondan a fin de brindar la protección adecuada. Artículo 85.- Actuación de los psicoterapeutas en el equipo interdisciplinario de soporte socio familiar Cuando sea necesaria la actuación de los psicoterapeutas en el procedimiento de investigación tutelar, se deriva el caso al Equipo interdisciplinario de

Soporte Socio Familiar, anexando el Plan de Trabajo Individual. La o el psicoterapeuta, a partir que toma conocimiento del caso, revisa el expediente y dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles programa una visita domiciliaria para lograr el acercamiento y la empatía con la familia. Luego de la visita domiciliaria y en el plazo de tres (03) días hábiles, se realiza el informe psicoterapéutico que comprende la impresión diagnostica inicial, el número de sesiones programadas para la niña, niño o adolescente y su familia, así como la periodicidad de las sesiones y el lugar donde se realizará la sesión. Cuando el equipo psicoterapéutico determine que la niña, niño o adolescente o su familia no reúnen el perfil para recibir psicoterapia, mediante informe comunicará su improcedencia al Equipo interdisciplinario de Desarrollo con las recomendaciones correspondientes, en un plazo tres (03) días hábiles. El Informe Psicoterapéutico final se realiza en un plazo no mayor de tres (03) meses; sin perjuicio de los informes periódicos que pueden ser requeridos por el equipo interdisciplinario de desarrollo a cargo del caso. Artículo 86.- Trabajo con los servicios locales El Equipo Interdisciplinario de Soporte Socio Familiar podrá trabajar con los programas, la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente y demás servicios locales, donde se encuentre la niña, niño y adolescente, para fortalecer los factores protectores y disminuir los factores de riesgo, a fin de garantizar el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en su familia. TÍTULO VII DECLINATORIA DE COMPETENCIA CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO DE LA DECLINACIÓN DE COMPETENCIA Artículo 87.- Declinación de competencia La Unidad de Investigación Tutelar que se estime no competente para la tramitación de un caso por presunto estado de abandono, remite directamente las actuaciones al órgano que considere competente, con conocimiento de la o el administrado, siguiendo las reglas de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuando se trate de niñas, niños o adolescentes extranjeros, que se encuentran en situación de presunto estado de abandono en territorio nacional, la Unidad de Investigación Tutelar declinará competencia ante la instancia encargada de la protección de menores de edad en abandono o en presunto estado de abandono del país de origen. Artículo 88.- Procedencia de la declinación de competencia Cuando en el procedimiento de Investigación tutelar corresponda aplicar la medida de protección de cuidado en el propio hogar o acogimiento familiar con familia extensa que reside fuera de la competencia territorial de la Unidad de Investigación Tutelar, procede la declinación de competencia, siempre que el equipo interdisciplinario de evaluación o de desarrollo a cargo del procedimiento de investigación tutelar, haya verificado a través de la colaboración de instituciones u otros servicios, que se encuentran aptos para asumir el cuidado de la niña, niño o adolescente. La citada resolución consigna el traslado de la niña, niño o adolescente y la entrega del mismo mediante acta. En estos casos, luego de haber efectuado la entrega de la niña, niño o adolescente a la persona o familia que asumirá su cuidado y protección por cuidado en el propio hogar o acogimiento familiar, se remite el expediente original o copia fedatada al órgano que corresponda para el seguimiento del caso. Además, se comunica a la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente para que verifique la situación de la niña, niño o adolescente por el plazo de tres (3) meses y mínimo en dos visitas, lo cual será reportado a la instancia que ha asumido la competencia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.